TEXTO PAGINA: 21
Pág. 221055 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de abril de 2002 Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27681 - Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tri- butarias (RESIT) DECRETO SUPREMO N° 064-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27681 se aprobó la Ley de Reac- tivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributa- rias (RESIT); Que resulta necesario dictar las normas reglamentarias de la referida Ley; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definiciones Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido al pre- sente reglamento. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral sin señalar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre; y, cuando se haga mención a un inciso sin aludir el numeral al que corresponde, se entenderá referido al numeral en el que se encuentre. Para efecto del presente reglamento se entenderá por: 1.1 Ley: A la Ley Nº 27681. 1.2 Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF y normas modificatorias. 1.3 Sistema: Al sistema de reactivación a través del sin- ceramiento de las deudas tributarias aprobado por la Ley a que se refiere el inciso a) del Artículo 1º de la misma. 1.4 Deuda materia del Sistema: A las previstas en el Artículo 2º de la Ley, actualizadas de acuerdo a lo dispues- to en los numerales 5.1 y 5.2 del Artículo 5º. 1.5 Instituciones: A las señaladas en el Artículo 2º de la Ley. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Tratándose de las Contribuciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Oficina de Normalización Previ- sional (ONP), al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) y al ex Fondo Na- cional de Vivienda (FONAVI), se entenderá como Institu- ción a la Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria - SUNAT. b) En el caso de deudas tributarias administradas por la SUNAT pero cuya recaudación se encuentre a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, se considerará como Institución a esta última. 1.6 Resoluciones: A la Resolución de Determinación, Resolución de Multa, Orden de Pago, Liquidaciones de la Declaración Única de Aduanas, Liquidaciones de Cobran- za o cualquier otro documento emitido que determine deu- da tributaria. 1.7 Deudas tributarias detectadas: A aquéllas que ha- yan sido notificadas mediante las resoluciones a que se refiere el numeral 1.6. 1.8 Beneficio Tributario: A cualquier sistema de fraccio- namiento, aplazamiento o beneficio de regularización, sea éste de carácter general, especial o particular. 1.9 Fecha de acogimiento: A la fecha en la que el deu- dor tributario haya cumplido con presentar su solicitud de acogimiento al Sistema. 1.10 TIM: Tasa de Interés Moratorio vigente en cada pe- ríodo, aplicada conforme al procedimiento previsto en el Artículo 33º del Código Tributario. 1.11 Interés diario: Tasa de Interés fijada en el Artí- culo 5º de la Ley más 2 (dos) puntos porcentuales, equi- valente a 10% anual, el mismo que se determinará en función al número de días transcurridos entre el 1 de enero del 2002 hasta la fecha de acogimiento, inclusi- ve.TÍTULO II RESIT - FRACCIONAMIENTO Artículo 2º.- Deudas comprendidas en el Sistema Se encuentran comprendidas en el Sistema las deudas a las que se refiere el Artículo 2º de la Ley, originadas por los siguientes conceptos: 2.1 Tributos Los que resulten exigibles hasta el 31 de diciembre del 2001 y se encuentren pendientes de pago a la fecha de acogimiento al Sistema, incluyendo a los siguientes: a) Los tributos correspondientes a Declaraciones Úni- cas de Aduanas por mercancías que se encuentren en si- tuación de abandono legal al 31 de diciembre del 2001. b) En el caso de las Contribuciones al ESSALUD, se considerarán las deudas comprendidas en el Decreto Ley Nº 18846, incluidas las correspondientes al seguro regular en salud y seguro de salud agrario de trabajadores depen- dientes, así como a aquéllas creadas por ley que tengan la naturaleza de seguro regular. c) En el caso de las Contribuciones a la ONP, se consi- derarán las de los afiliados obligatorios del Sistema Nacio- nal de Pensiones a cargo de la ONP. 2.2 Multas Las multas originadas en infracciones tributarias come- tidas o, en caso que no pueda establecerse la fecha de comisión, las detectadas hasta el 31 de diciembre del 2001, incluyendo a las siguientes: a) Las relacionadas a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes a los períodos tributarios an- teriores a diciembre del 2001. b) Las relacionadas a las obligaciones formales vincu- ladas a las Contribuciones al ESSALUD y a la ONP a que se refieren los incisos b) y c) del numeral 2.1, incluyendo la de inscripción de las entidades empleadoras y de sus tra- bajadores o pensionistas, así como la de informar el cese, la suspensión de la relación laboral, la modificación de la cobertura y las demás ocurrencias que incidan en el monto de la obligación tributaria. También se encuentran comprendidas las multas corres- pondientes a las siguientes infracciones: i) Las cometidas, o en su defecto, detectadas hasta el 31 de diciembre de 1998, impuestas de conformidad con las normas privativas del ESSALUD y la ONP; y, ii) Las originadas en infracciones administrativas adua- neras independientes de la obligación tributaria cometidas o, en su defecto, detectadas al 31 de diciembre del 2001, con excepción de las señaladas en el numeral 3.2 del Artí- culo 3º. 2.3 Deudas incluidas en procesos de reestructura- ción patrimonial o similares a) Pueden acogerse al Sistema las deudas exigibles al 31 de diciembre del 2001 aun cuando se encuentren com- prendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructu- ración Patrimonial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI y normas modificatorias, en el procedimien- to transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 064-99 así como en procesos de reestructuración empre- sarial regulados por la Ley Nº 26116, de acuerdo a lo que establecen los incisos siguientes. El acogimiento al Sistema se efectuará por la totalidad de las deudas tributarias incluidas en el procedimiento y procesos antes mencionados que resulten exigibles al 31 de diciembre del 2001. Tratándose de deudas contingen- tes, el deudor tributario deberá desistirse de los recursos impugnatorios interpuestos. b) El acogimiento al Sistema deberá efectuarse: i) Antes de iniciada la liquidación a que se refiere el Tex- to Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimo- nial, así como el Artículo 15º de la Ley Nº 26116. ii) Una vez iniciada la liquidación: ii.1) Mediante la forma de pago al contado o fracciona- do, cuando el acogimiento al Sistema permita que la Junta de Acreedores apruebe el cambio de destino de la empre- sa hacia uno de reestructuración patrimonial. ii.2) Sólo mediante la forma de pago al contado, cuando las empresas no continúen con sus actividades económicas.