Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2002 (10/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
TITULO II

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RESIT - FRACCIONAMIENTO

Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27681 - Ley de Reactivacion a traves del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT)
DECRETO SUPREMO N° 064-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27681 se aprobo la Ley de Reactivacion a traves del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT); Que resulta necesario dictar las normas reglamentarias de la referida Ley; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definiciones Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece, se entendera referido al presente reglamento. Asimismo, cuando se haga mencion a un numeral sin senalar el articulo al que corresponde, se entendera referido al articulo en el que se encuentre; y, cuando se haga mencion a un inciso sin aludir el numeral al que corresponde, se entendera referido al numeral en el que se encuentre. Para efecto del presente reglamento se entendera por: 1.1 Ley: A la Ley Nº 27681. 1.2 Codigo Tributario: Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y normas modificatorias. 1.3 Sistema: Al sistema de reactivacion a traves del sinceramiento de las deudas tributarias aprobado por la Ley a que se refiere el inciso a) del Articulo 1º de la misma. 1.4 Deuda materia del Sistema: A las previstas en el Articulo 2º de la Ley, actualizadas de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del Articulo 5º. 1.5 Instituciones: A las senaladas en el Articulo 2º de la Ley. Para tal efecto, se tendra en cuenta lo siguiente: a) Tratandose de las Contribuciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), al Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion (SENCICO) y al ex Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), se entendera como Institucion a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. b) En el caso de deudas tributarias administradas por la SUNAT pero cuya recaudacion se encuentre a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, se considerara como Institucion a esta ultima. 1.6 Resoluciones: A la Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa, Orden de Pago, Liquidaciones de la Declaracion Unica de Aduanas, Liquidaciones de Cobranza o cualquier otro documento emitido que determine deuda tributaria. 1.7 Deudas tributarias detectadas: A aquellas que hayan sido notificadas mediante las resoluciones a que se refiere el numeral 1.6. 1.8 Beneficio Tributario: A cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularizacion, sea este de caracter general, especial o particular. 1.9 Fecha de acogimiento: A la fecha en la que el deudor tributario MORDAZA cumplido con presentar su solicitud de acogimiento al Sistema. 1.10 TIM: Tasa de Interes Moratorio vigente en cada periodo, aplicada conforme al procedimiento previsto en el Articulo 33º del Codigo Tributario. 1.11 Interes diario: Tasa de Interes fijada en el Articulo 5º de la Ley mas 2 (dos) puntos porcentuales, equivalente a 10% anual, el mismo que se determinara en funcion al numero de dias transcurridos entre el 1 de enero del 2002 hasta la fecha de acogimiento, inclusive.

Articulo 2º.- Deudas comprendidas en el Sistema Se encuentran comprendidas en el Sistema las deudas a las que se refiere el Articulo 2º de la Ley, originadas por los siguientes conceptos: 2.1 Tributos Los que resulten exigibles hasta el 31 de diciembre del 2001 y se encuentren pendientes de pago a la fecha de acogimiento al Sistema, incluyendo a los siguientes: a) Los tributos correspondientes a Declaraciones Unicas de Aduanas por mercancias que se encuentren en situacion de abandono legal al 31 de diciembre del 2001. b) En el caso de las Contribuciones al ESSALUD, se consideraran las deudas comprendidas en el Decreto Ley Nº 18846, incluidas las correspondientes al seguro regular en salud y seguro de salud agrario de trabajadores dependientes, asi como a aquellas creadas por ley que tengan la naturaleza de seguro regular. c) En el caso de las Contribuciones a la ONP, se consideraran las de los afiliados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones a cargo de la ONP. 2.2 Multas Las multas originadas en infracciones tributarias cometidas o, en caso que no pueda establecerse la fecha de comision, las detectadas hasta el 31 de diciembre del 2001, incluyendo a las siguientes: a) Las relacionadas a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes a los periodos tributarios anteriores a diciembre del 2001. b) Las relacionadas a las obligaciones formales vinculadas a las Contribuciones al ESSALUD y a la ONP a que se refieren los incisos b) y c) del numeral 2.1, incluyendo la de inscripcion de las entidades empleadoras y de sus trabajadores o pensionistas, asi como la de informar el cese, la suspension de la relacion laboral, la modificacion de la cobertura y las demas ocurrencias que incidan en el monto de la obligacion tributaria. Tambien se encuentran comprendidas las multas correspondientes a las siguientes infracciones: i) Las cometidas, o en su defecto, detectadas hasta el 31 de diciembre de 1998, impuestas de conformidad con las normas privativas del ESSALUD y la ONP; y, ii) Las originadas en infracciones administrativas aduaneras independientes de la obligacion tributaria cometidas o, en su defecto, detectadas al 31 de diciembre del 2001, con excepcion de las senaladas en el numeral 3.2 del Articulo 3º. 2.3 Deudas incluidas en procesos de reestructuracion patrimonial o similares a) Pueden acogerse al Sistema las deudas exigibles al 31 de diciembre del 2001 aun cuando se encuentren comprendidas en procesos de reestructuracion patrimonial al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI y normas modificatorias, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 064-99 asi como en procesos de reestructuracion empresarial regulados por la Ley Nº 26116, de acuerdo a lo que establecen los incisos siguientes. El acogimiento al Sistema se efectuara por la totalidad de las deudas tributarias incluidas en el procedimiento y procesos MORDAZA mencionados que resulten exigibles al 31 de diciembre del 2001. Tratandose de deudas contingentes, el deudor tributario debera desistirse de los recursos impugnatorios interpuestos. b) El acogimiento al Sistema debera efectuarse: i) MORDAZA de iniciada la liquidacion a que se refiere el Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, asi como el Articulo 15º de la Ley Nº 26116. ii) Una vez iniciada la liquidacion: ii.1) Mediante la forma de pago al contado o fraccionado, cuando el acogimiento al Sistema permita que la Junta de Acreedores apruebe el cambio de destino de la empresa hacia uno de reestructuracion patrimonial. ii.2) Solo mediante la forma de pago al contado, cuando las empresas no continuen con sus actividades economicas.

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