Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2002 (25/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

26317, establece que los Regidores son rentados conforme lo permita el procedimiento y a la disponibilidad de recursos propios de la Municipalidad; Que, la percepcion de la Dieta, esta condicionada a la asistencia efectiva de los senores Regidores a las Sesiones de Concejo; que asimismo conforme a lo establecido en el primer parrafo del Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades concordante con la Ley Nº 26317, el Concejo Municipal debe Sesionar Ordinariamente cuando menos una vez cada 15 dias, cumpliendo adicionalmente labores permanentes dentro o fuera del Recinto Municipal; Que, la Ley Nº 26317 que modifica la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en su Articulo Tercero dispone que el Acuerdo para fijar el monto de la Dieta se adopta una vez al ano hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal, y el Acuerdo se publica obligatoriamente; Que, en los debates de la Sesion de la fecha, se ha debatido el monto de Dieta que corresponda a los senores Regidores, y asimismo el senor MORDAZA, ha solicitado no incrementar su remuneracion, la misma que debe de ratificarse al del ano proximo pasado; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 el Concejo Municipal, por MORDAZA mayoritario de sus miembros; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR, la Dieta que percibiran los senores Regidores de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores para el Ejercicio Presupuestal del 2002, por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, equivalente al 90% (Noventa por Ciento) de la UIT - Unidad Impositiva Tributaria, sujeto a las Retenciones y Deducciones de Ley, abonandose hasta por un MORDAZA de 2 (dos) Sesiones al Mes, y con un Informe Mensual de labor realizada. Articulo Segundo.- RATIFICAR la Remuneracion del senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, en el Equivalente del 2.5 (Dos y Medio) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Administracion y a las Oficinas que competan el fiel cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7421

cido en el Articulo 230º numeral 1) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, el Articulo 117º de la Ley Nº 23853, senala que la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infraccion ni por falta de pago o cuando la infraccion MORDAZA sido sancionada por el Poder Ejecutivo; asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores a las previstas en la tabla pertinente, a ello se agrega que las multas no devengan interes, concordante con el Articulo 230º numeral 10) de la Ley Nº 27444, que recoge el MORDAZA de la potestad sancionadora "Non bis in idem", es decir que no se puede imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecia identidad del sujeto, hecho y fundamento; Que, el MORDAZA de Legalidad estipula que la infraccion y la sancion deben estar establecidas en normas competentes y los procedimientos de deteccion, notificacion, imposicion y ejecucion de sanciones deben efectuarse conforme a ley, sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso; Que, el MORDAZA de Razonabilidad, Articulo 230º numeral 3) de la Ley Nº 27444, senala que "Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de la intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion"; Que, es conveniente aprobar la "Campana de Flexibilizacion y/o Condonacion de Sanciones Administrativas" a fin de brindar facilidades de manera excepcional para que los infractores regularicen el hecho materia de sancion o adecuen la conducta infractora a las disposiciones que emita la autoridad municipal; Estando a lo opinado por la Direccion de Fiscalizacion y Control, Oficina de Rentas, Oficina de Ejecucion Coactiva y Oficina de Asesoria Juridica mediante Memorandums Nºs 2142002-DFC-MSS, 243-2002-OR-MSS y 203-2002-OEC-MSS e Informe Nº 359-2002-OAJ-MSS, respectivamente; contando con Dictamenes Favorables Nºs 012-2002-CEPP/MSS y 092002/CAL-MSS de las Comisiones de Economia, Planificacion y Presupuesto y de Asuntos Legales respectivamente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por Unanimidad adopto la siguiente: ORDENANZA

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban MORDAZA de Flexibilizacion y/ o Condonacion de Sanciones Administrativas
ORDENANZA Nº 98-MSS MORDAZA de MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es funcion de estas promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica establece que las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas son organos de gobierno local, que tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, segun el Articulo 115º de la Ley Nº 23853, mediante Ordenanza las Municipalidades pueden establecer sanciones de multa, comiso y clausura por infraccion de sus disposiciones, sin perjuicio de las demas responsabilidades a que hubiere lugar conforme a ley, acorde con lo estable-

MORDAZA DE FLEXIBILIZACION Y/O CONDONACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo Primero.- AMBITO DE APLICACION Apruebese dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de MORDAZA, la "Campana de Flexibilizacion y/o Condonacion de Sanciones Administrativas " que se realizara del 22 de MORDAZA al 22 de junio de 2002. Articulo Segundo.- BENEFICIOS La MORDAZA de Flexibilizacion y/o Condonacion de Sanciones Administrativas otorgara a quienes se acojan, los siguientes beneficios: 1. En el caso que la infraccion pueda ser materia de regularizacion: 1.1. Se deja sin efecto la notificacion preventiva y/o administrativa, siempre que el infractor formule su descargo en un plazo no mayor de diez (10) dias, acreditando haber regularizado el hecho materia de sancion o adecuado la conducta infractora a las disposiciones administrativas emitidas por la autoridad municipal, entendiendose que el plazo del descargo senalado anteriormente solo sera de aplicacion durante la vigencia de la presente norma. 1.2. Se extingue la sancion administrativa contenida en una resolucion directoral de sancion, emitida MORDAZA y durante la vigencia de la presente Ordenanza, cualquiera sea el estado de tramite que se encuentre, incluso aquellas en procedimiento de ejecucion coactiva, siempre que el infractor acredite en el plazo de vigencia de la presente MORDAZA haber regularizado el hecho materia de sancion o adecuado la conducta infractora a las disposiciones administrativas emitidas por la autoridad municipal. 2. En el caso que la infraccion no sea pasible de regularizacion:

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