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Pág. 221892 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de abril de 2002 26317, establece que los Regidores son rentados confor- me lo permita el procedimiento y a la disponibilidad de re- cursos propios de la Municipalidad; Que, la percepción de la Dieta, está condicionada a la asistencia efectiva de los señores Regidores a las Sesio- nes de Concejo; que asimismo conforme a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades concordante con la Ley Nº 26317, el Con- cejo Municipal debe Sesionar Ordinariamente cuando me- nos una vez cada 15 días, cumpliendo adicionalmente la- bores permanentes dentro o fuera del Recinto Municipal; Que, la Ley Nº 26317 que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en su Artículo Tercero dispone que el Acuerdo para fijar el monto de la Dieta se adopta una vez al año hasta el 31 de marzo de cada ejercicio pre- supuestal, y el Acuerdo se publica obligatoriamente; Que, en los debates de la Sesión de la fecha, se ha debatido el monto de Dieta que corresponda a los señores Regidores, y asimismo el señor Alcalde, ha solicitado no incrementar su remuneración, la misma que debe de ratifi- carse al del año próximo pasado; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 el Concejo Municipal, por voto mayoritario de sus miembros; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la Dieta que percibirán los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores para el Ejercicio Presupuestal del 2002, por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, equivalen- te al 90% (Noventa por Ciento) de la UIT - Unidad Impositiva Tributaria, sujeto a las Retenciones y Deducciones de Ley, abonándose hasta por un Máximo de 2 (dos) Sesiones al Mes, y con un Informe Mensual de labor realizada. Artículo Segundo.- RATIFICAR la Remuneración del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, en el Equivalente del 2.5 (Dos y Medio) Unida- des Impositivas Tributarias. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Admi- nistración y a las Oficinas que competan el fiel cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 7421 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Campaña de Flexibilización y/ o Condonación de Sanciones Adminis- trativas ORDENANZA Nº 98-MSS Santiago de Surco, 10 de abril de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es función de éstas promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política establece que las municipalidades provinciales, distritales y las delega- das son órganos de gobierno local, que tienen autonomía eco- nómica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el Artículo 115º de la Ley Nº 23853, median- te Ordenanza las Municipalidades pueden establecer san- ciones de multa, comiso y clausura por infracción de sus disposiciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar conforme a ley, acorde con lo estable-cido en el Artículo 230º numeral 1) de la Ley del Procedi- miento Administrativo General Nº 27444; Que, el Artículo 117º de la Ley Nº 23853, señala que la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago o cuando la infracción haya sido sancionada por el Poder Ejecutivo; asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores a las previstas en la tabla pertinente, a ello se agrega que las multas no de- vengan interés, concordante con el Artículo 230º numeral 10) de la Ley Nº 27444, que recoge el principio de la potestad sancionadora "Non bis in idem", es decir que no se puede imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una san- ción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecia identidad del sujeto, hecho y fundamento; Que, el Principio de Legalidad estipula que la infracción y la sanción deben estar establecidas en normas compe- tentes y los procedimientos de detección, notificación, im- posición y ejecución de sanciones deben efectuarse con- forme a ley, sujetándose al procedimiento establecido res- petando las garantías del debido proceso; Que, el Principio de Razonabilidad, Artículo 230º nume- ral 3) de la Ley Nº 27444, señala que "Las autoridades de- ben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las nor- mas infringidas o asumir la sanción; así como la determi- nación de la sanción considere criterios como la existen- cia o no de la intencionalidad, el perjuicio causado, las cir- cunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción"; Que, es conveniente aprobar la "Campaña de Flexibili- zación y/o Condonación de Sanciones Administrativas" a fin de brindar facilidades de manera excepcional para que los infractores regularicen el hecho materia de sanción o adecuen la conducta infractora a las disposiciones que emita la autoridad municipal; Estando a lo opinado por la Dirección de Fiscalización y Control, Oficina de Rentas, Oficina de Ejecución Coactiva y Oficina de Asesoría Jurídica mediante Memorándums Nºs 214- 2002-DFC-MSS, 243-2002-OR-MSS y 203-2002-OEC-MSS e Informe Nº 359-2002-OAJ-MSS, respectivamente; contando con Dictámenes Favorables Nºs 012-2002-CEPP/MSS y 09- 2002/CAL-MSS de las Comisiones de Economía, Planificación y Presupuesto y de Asuntos Legales respectivamente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipali- dades - Ley Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad adoptó la siguiente: ORDENANZA CAMPAÑA DE FLEXIBILIZACIÓN Y/O CONDONACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Apruébese dentro de la jurisdicción del distrito de Santia- go de Surco, la "Campaña de Flexibilización y/o Condona- ción de Sanciones Administrativas " que se realizará del 22 de abril al 22 de junio de 2002. Artículo Segundo.- BENEFICIOS La Campaña de Flexibilización y/o Condonación de Sanciones Administrativas otorgará a quienes se acojan, los siguientes beneficios: 1. En el caso que la infracción pueda ser materia de regularización: 1.1. Se deja sin efecto la notificación preventiva y/o ad- ministrativa, siempre que el infractor formule su descargo en un plazo no mayor de diez (10) días, acreditando haber regularizado el hecho materia de sanción o adecuado la conducta infractora a las disposiciones administrativas emitidas por la autoridad municipal, entendiéndose que el plazo del descargo señalado anteriormente sólo será de aplicación durante la vigencia de la presente norma. 1.2. Se extingue la sanción administrativa contenida en una resolución directoral de sanción, emitida antes y du- rante la vigencia de la presente Ordenanza, cualquiera sea el estado de trámite que se encuentre, incluso aquellas en procedimiento de ejecución coactiva, siempre que el infrac- tor acredite en el plazo de vigencia de la presente campa- ña haber regularizado el hecho materia de sanción o ade- cuado la conducta infractora a las disposiciones adminis- trativas emitidas por la autoridad municipal. 2. En el caso que la infracción no sea pasible de regula- rización: