Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2002 (25/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002 RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Primero.- Declarar responsable al denunciado MORDAZA MORDAZA Ferreyros Seguin de la comision de faltas y transgresiones en materia deportiva en contra de la Federacion Peruana de Basketball, del Instituto Peruano del Deporte y en consecuencia contra el deporte nacional al haber realizado las acciones senaladas en los considerandos de la presente resolucion. Segundo.- Dada la gravedad de sus faltas se sanciona al denunciado MORDAZA MORDAZA Ferreyros Seguin a la inhabilitacion MORDAZA como dirigente deportivo, sancion que se impone sin perjuicio de las que pudieran corresponderle por responsabilidades de caracter penal o civil. Tercero.- Notificar una vez consentida y ejecutoriada la presente resolucion a la Federacion Peruana de Basketball, al Instituto Peruano del Deporte a fin de que se ejecuten las acciones correspondientes que permitan hacer cumplir la sancion impuesta. Con la intervencion y aprobacion de los senores miembros, MORDAZA Saco, MORDAZA MORDAZA y Quiroga Parodi. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA SACO Presidenta MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro MORDAZA QUIROGA PARODI Miembro 7430

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran improcedente recurso de apelacion interpuesto por persona natural contra tacha procesal formulada a titulo de acumulacion de lotes en el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 193-2002-ORLC/TR MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2002 APELANTE TITULO : MORDAZA MORDAZA MAESATO HIGA : Nº 233645 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2001 HOJA DE TRAMITE : Nº 8925 DEL 5 DE MARZO DE 2002 REGISTRO : REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE MORDAZA ACTO : ACUMULACION DE LOTES SUMILLA : IMPROCEDENCIA DE APELACION DE TACHAS PROCESALES

aprobado por Resolucion Nº 195-2001-SUNARP/SN del 19 de MORDAZA de 2001, el recurso de apelacion se interpondra dentro del plazo del asiento de MORDAZA, el mismo que ha sido establecido por el Articulo 25º del referido Reglamento en treinta y cinco (35) dias utiles, contados desde el dia siguiente de su MORDAZA por la Oficina del Diario y que excepcionalmente puede ser prorrogado hasta treinta y cinco dias mas, en los supuestos contenidos en los Articulos 27º y 28º de la referida norma. Segundo: La tacha formulada al titulo presentado con fecha 19 de diciembre de 2001, ha sido apelada a traves de la Hoja de Tramite Documentario Nº 8925 del 5 de marzo de 2002, fecha en la cual habia vencido en exceso el plazo de vigencia del asiento de MORDAZA del titulo, lo que ocurrio el 12 de febrero del referido ano. Tercero: De conformidad con el primer parrafo del Articulo 42º del Reglamento General de los Registros Publicos, el Registrador tachara el titulo presentado si adoleciera de defecto insubsanable y denegara de plano la inscripcion, considerandose "defecto insubsanable" aquel que afecta la validez del contenido del titulo. Asimismo, el Articulo 142º del referido Reglamento establece que procede interponer recurso de apelacion contra las observaciones, tachas, liquidaciones y otras decisiones de los Registradores emitidos en el procedimiento registral. Cuarto: A tenor de lo expresado, cabe precisar que cuando el Articulo 142º del Reglamento senala que procede interponer recurso de apelacion contra las tachas, esta aludiendo a la "tacha sustantiva", que tal como se ha mencionado se presenta cuando el Registrador califica como insubsanable el defecto del que adolece el titulo y no a la "tacha procesal" -prevista en el Articulo 43º de la referida MORDAZA reglamentaria-, que es la que opera por el solo transcurso del tiempo, circunstancia que tambien encuentra sustento en el Articulo 144º que senala que el recurso de apelacion se interpondra dentro del plazo de vigencia del asiento de presentacion. Quinto: El presente recurso ha recaido sobre la tacha procesal del Titulo Nº 233645 del 19 de diciembre de 2001, la que no es propiamente una decision del Registrador sino una constatacion materializada en la respectiva esquela de tacha, de que ha caducado el asiento de MORDAZA del mismo al haber transcurrido el plazo de vigencia del titulo sin que se MORDAZA cumplido con subsanar los defectos advertidos en su calificacion, por lo que la apelacion interpuesta no resulta procedente. IV. RESOLUCION Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto contra la tacha procesal formulada al titulo mencionado en el encabezamiento de acuerdo con los puntos del analisis expuestos en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral FREDY MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 7354

"Es improcedente interponer el recurso de apelacion respecto de las tachas procesales expedidas al haber caducado el asiento de MORDAZA del titulo, conforme se desprende de los Articulos 142º y 144º del Reglamento General de los Registros Publicos". I. ANTECEDENTES Mediante el titulo alzado, se ha interpuesto recurso de apelacion contra la tacha formulada al Titulo Nº 233645 presentado el 19 de diciembre de 2001. II. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES A criterio de esta Sala la cuestion en discusion consiste en determinar si es procedente interponer recursos de apelacion de tachas procesales emitidas en un procedimiento registral. III. ANALISIS Primero: De conformidad con lo previsto por el Articulo 144º del Reglamento General de los Registros Publicos,

SUNARP
Aprueban Formularios Registrales de Transferencia de Terrenos a favor de Promotores o Constructores y de Beneficarios del Fondo MIVIVIENDA y Constitucion de Hipoteca, de Subdivision de Terrenos y de Independizacion de las Unidades Inmobiliarias y sus anexos
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 180-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2002

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