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Pág. 221877 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de abril de 2002 RESUELVE: Primero.- Declarar responsable al denunciado Jorge Gui- llermo Ferreyros Seguín de la comisión de faltas y transgresio- nes en materia deportiva en contra de la Federación Peruana de Basketball, del Instituto Peruano del Deporte y en consecuencia contra el deporte nacional al haber realizado las acciones seña- ladas en los considerandos de la presente resolución. Segundo.- Dada la gravedad de sus faltas se sanciona al denunciado Jorge Guillermo Ferreyros Seguín a la inha- bilitación perpetua como dirigente deportivo, sanción que se impone sin perjuicio de las que pudieran corresponder- le por responsabilidades de carácter penal o civil. Tercero.- Notificar una vez consentida y ejecutoriada la presente resolución a la Federación Peruana de Bas- ketball, al Instituto Peruano del Deporte a fin de que se ejecuten las acciones correspondientes que permitan ha- cer cumplir la sanción impuesta. Con la intervención y aprobación de los señores miem- bros, Gutiérrez Saco, Ángeles Tafur y Quiroga Parodi. Regístrese y comuníquese. YOLANDA GUTIÉRREZ SACO Presidenta JORGE ÁNGELES TAFUR Miembro ULISES QUIROGA PARODI Miembro 7430 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran improcedente recurso de apela- ción interpuesto por persona natural con- tra tacha procesal formulada a título de acumulación de lotes en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 193-2002-ORLC/TR Lima, 11 de abril de 2002 APELANTE :MARCO AUGUSTO MAESATO HIGA TÍTULO :Nº 233645 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2001 HOJA DE TRÁMITE :Nº 8925 DEL 5 DE MARZO DE 2002 REGISTRO :REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA ACTO :ACUMULACIÓN DE LOTES SUMILLA :IMPROCEDENCIA DE APELACIÓN DE TACHAS PROCESALES "Es improcedente interponer el recurso de apelación respecto de las tachas procesales expedidas al haber caducado el asiento de presentación del título, conforme se desprende de los Artículos 142º y 144º del Reglamento General de los Registros Públicos". I. ANTECEDENTES Mediante el título alzado, se ha interpuesto recurso de apelación contra la tacha formulada al Título Nº 233645 presentado el 19 de diciembre de 2001. II. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES A criterio de esta Sala la cuestión en discusión consis- te en determinar si es procedente interponer recursos de apelación de tachas procesales emitidas en un procedi- miento registral. III. ANÁLISIS Primero: De conformidad con lo previsto por el Artícu- lo 144º del Reglamento General de los Registros Públicos,aprobado por Resolución Nº 195-2001-SUNARP/SN del 19 de julio de 2001, el recurso de apelación se interpondrá dentro del plazo del asiento de presentación, el mismo que ha sido establecido por el Artículo 25º del referido Regla- mento en treinta y cinco (35) días útiles, contados desde el día siguiente de su presentación por la Oficina del Diario y que excepcionalmente puede ser prorrogado hasta treinta y cinco días más, en los supuestos contenidos en los Artí- culos 27º y 28º de la referida norma. Segundo: La tacha formulada al título presentado con fecha 19 de diciembre de 2001, ha sido apelada a través de la Hoja de Trámite Documentario Nº 8925 del 5 de mar- zo de 2002, fecha en la cual había vencido en exceso el plazo de vigencia del asiento de presentación del título, lo que ocurrió el 12 de febrero del referido año. Tercero: De conformidad con el primer párrafo del Artí- culo 42º del Reglamento General de los Registros Públi- cos, el Registrador tachará el título presentado si adolecie- ra de defecto insubsanable y denegará de plano la inscrip- ción, considerándose "defecto insubsanable" aquel que afecta la validez del contenido del título. Asimismo, el Artí- culo 142º del referido Reglamento establece que procede interponer recurso de apelación contra las observaciones, tachas, liquidaciones y otras decisiones de los Registrado- res emitidos en el procedimiento registral. Cuarto: A tenor de lo expresado, cabe precisar que cuan- do el Artículo 142º del Reglamento señala que procede inter- poner recurso de apelación contra las tachas, está aludiendo a la "tacha sustantiva", que tal como se ha mencionado se pre- senta cuando el Registrador califica como insubsanable el de- fecto del que adolece el título y no a la "tacha procesal" -previs- ta en el Artículo 43º de la referida norma reglamentaria-, que es la que opera por el solo transcurso del tiempo, circunstancia que también encuentra sustento en el Artículo 144º que señala que el recurso de apelación se interpondrá dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación . Quinto: El presente recurso ha recaído sobre la tacha procesal del Título Nº 233645 del 19 de diciembre de 2001, la que no es propiamente una decisión del Registrador sino una constatación materializada en la respectiva esquela de tacha, de que ha caducado el asiento de presentación del mismo al haber transcurrido el plazo de vigencia del título sin que se haya cumplido con subsanar los defectos advertidos en su calificación, por lo que la apelación inter- puesta no resulta procedente. IV. RESOLUCIÓN Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación in- terpuesto contra la tacha procesal formulada al título men- cionado en el encabezamiento de acuerdo con los puntos del análisis expuestos en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. MARTHA SILVA DÍAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral FREDY SILVA VILLAJUÁN Vocal del Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral 7354 SUNARP Aprueban Formularios Registrales de Transferencia de Terrenos a favor de Pro- motores o Constructores y de Benefica- rios del Fondo MIVIVIENDA y Constitu- ción de Hipoteca, de Subdivisión de Te- rrenos y de Independización de las Uni- dades Inmobiliarias y sus anexos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 180-2002-SUNARP/SN Lima, 19 de abril del 2002