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Pág. 221875 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de abril de 2002 Directa Nº 0194S00412, la Gerencia Departamental de Lima y los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VILLEGAS CERRO Presidente Ejecutivo 7402 INDECOPI Modifican el Reglamento de Fracciona- miento y/o Aplazamiento de Pago de Mul- tas Impuestas por los Órganos Fun- cionales del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 020-2002-INDECOPI/DIR Lima, 19 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución de la Presidencia del Directorio del Indecopi Nº 031-2000-INDECOPI/DIR se aprobó el Regla- mento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento de Pago de las Multas Impuestas por los Organos Funcionales del In- decopi; Que con el propósito de facilitar el acceso a los meca- nismos de pago que regula dicho Reglamento, resulta per- tinente efectuar modificaciones en su articulado; Estando al acuerdo adoptado en sesión de Directorio de fecha 11 de abril de 2002; y, En uso de las facultades que confiere el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase los Artículos 3º, 4º inciso b), 5º, 8º, 9º, 10º último párrafo, 12.1º, 15º primer párrafo, y 20º del Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento de Pago de Multas Impuestas por los Órganos Funciona- les del Indecopi, cuyo texto queda redactado de la manera siguiente: "Artículo 3º.- MULTAS MATERIA DE FRACCIONA- MIENTO Y/O APLAZAMIENTO. Podrán ser materia de fraccionamiento y/o aplazamiento las multas impuestas por los órganos funcionales del Inde- copi que consten en resolución firme o consentida, que no sean materia de impugnación en sede judicial. También podrán ser materia de fraccionamiento las multas que se encuentren en cobranza coactiva y aquellas respecto de las que no obstante haberse impugnado judi- cialmente, se solicite el beneficio a condición que el obliga- do acredite haberse desistido de la pretensión judicial im- pugnatoria." "Artículo 4º.- MULTAS NO SUJETAS A FRACCIONA- MIENTO Y/O APLAZAMIENTO. No podrán ser materia de fraccionamiento y/o aplaza- miento: (...) b) Las multas cuyo monto sea inferior a 0,50 de una (1) UIT." "Artículo 5º.- PLAZOS MÁXIMOS DEL FRACCIO- NAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO El pago fraccionado y/o aplazamiento para el pago de las multas que se impongan por infracción a la legislación de defensa de la competencia y/o de las normas de pro- tección de la propiedad intelectual, será de: a) Hasta doce (12) meses por multas iguales o menores a diez (10) UIT. b) Hasta veinticuatro (24) meses por multas mayores a diez (10) UIT.c) Hasta tres (3) meses, en caso de aplazamiento. d) Hasta tres (3) meses de aplazamiento y nueve (9) meses de fraccionamiento cuando ambos beneficios se otorguen de manera conjunta. Los plazos antes señalados se computarán a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que aprue- ba el fraccionamiento y/o aplazamiento. En cualquier caso, el monto mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a 0,2 de una (1) UIT." "Artículo 8º.- DEL INICIO DEL TRÁMITE La solicitud para acogerse al beneficio debe ser presentada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la resolución que impone la multa haya que- dado firme o consentida, en sede administrativa. La solicitud, así como la documentación anexa a que se refiere el artículo anterior, deberán presentarse en la Mesa de Partes del Indecopi o ante la Mesa de Partes de la Oficina Descentralizada del Indecopi que corresponda al domicilio del obligado. La presentación de la solicitud para acogerse al benefi- cio suspende transitoriamente la tramitación del procedi- miento de cobranza coactiva, por iniciarse. En caso se hubiese iniciado procedimiento de cobran- za coactiva, el obligado podrá acogerse al fraccionamiento dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de notificada la resolución de inicio del procedimiento, siempre que acre- dite el pago del 30% del monto de la deuda al momento de presentación de su solicitud. Vencido dicho plazo, el obligado podrá acogerse al frac- cionamiento previo pago del 40% de la deuda, así como del total de las costas y gastos que haya generado el pro- cedimiento coactivo. En este caso, el fraccionamiento se concederá sin perjuicio de las medidas cautelares traba- das en garantía de pago de la deuda." "Artículo 9º.- GARANTÍAS PARA ACOGERSE AL BE- NEFICIO El obligado podrá otorgar las siguientes garantías: a) Carta Fianza Bancaria. b) Hipoteca de primer rango. c) Prenda con entrega jurídica. Tratándose de solicitudes de fraccionamiento y/o aplaza- miento presentadas luego de iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, el Indecopi podrá requerir al obligado el señalamiento de bien libre de gravamen y/o el otorgamien- to de las garantías descritas en los incisos precedentes por el monto de la deuda." "Artículo 10º.- COBERTURA DE LAS GARANTÍAS (...) El fraccionamiento para el pago de multas cuyo impor- te sea de hasta cuatro (4) UIT no requiere del otorgamien- to de garantías." "Artículo 12º.- DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA 12.1 Condiciones de la hipoteca: La hipoteca tendrá las siguientes características: a)Rangos permitidos. Sólo se aceptará hipotecas en primer rango. b)Prohibición de condición o plazo. La hipoteca no podrá otorgarse bajo condición o pla- zo alguno. "Artículo 15º.- APROBACIÓN O DENEGATORIA DEL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO La aprobación o denegatoria del fraccionamiento y/o apla- zamiento solicitado se efectuará mediante Resolución de la Gerencia de Finanzas del Indecopi, la cual podrá fijar plazos de fraccionamiento o aplazamiento menores a los solicitados. Contra esta resolución no procede recurso alguno." "Artículo 20º.- PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO