Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2002 (25/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Directa Nº 0194S00412, la Gerencia Departamental de MORDAZA y los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CERRO Presidente Ejecutivo 7402

c) Hasta tres (3) meses, en caso de aplazamiento. d) Hasta tres (3) meses de aplazamiento y nueve (9) meses de fraccionamiento cuando ambos beneficios se otorguen de manera conjunta. Los plazos MORDAZA senalados se computaran a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento. En cualquier caso, el monto minimo de cada cuota no podra ser inferior a 0,2 de una (1) UIT." "Articulo 8º.- DEL INICIO DEL TRAMITE La solicitud para acogerse al beneficio debe ser presentada dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha en que la resolucion que impone la multa MORDAZA quedado firme o consentida, en sede administrativa. La solicitud, asi como la documentacion anexa a que se refiere el articulo anterior, deberan presentarse en la Mesa de Partes del Indecopi o ante la Mesa de Partes de la Oficina Descentralizada del Indecopi que corresponda al domicilio del obligado. La MORDAZA de la solicitud para acogerse al beneficio suspende transitoriamente la tramitacion del procedimiento de cobranza coactiva, por iniciarse. En caso se hubiese iniciado procedimiento de cobranza coactiva, el obligado podra acogerse al fraccionamiento dentro de los siete (7) dias habiles siguientes de notificada la resolucion de inicio del procedimiento, siempre que acredite el pago del 30% del monto de la deuda al momento de MORDAZA de su solicitud. Vencido dicho plazo, el obligado podra acogerse al fraccionamiento previo pago del 40% de la deuda, asi como del total de las costas y gastos que MORDAZA generado el procedimiento coactivo. En este caso, el fraccionamiento se concedera sin perjuicio de las medidas cautelares trabadas en garantia de pago de la deuda." "Articulo 9º.- GARANTIAS PARA ACOGERSE AL BENEFICIO El obligado podra otorgar las siguientes garantias: a) Carta Fianza Bancaria. b) Hipoteca de primer rango. c) Prenda con entrega juridica. Tratandose de solicitudes de fraccionamiento y/o aplazamiento presentadas luego de iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, el Indecopi podra requerir al obligado el senalamiento de bien libre de gravamen y/o el otorgamiento de las garantias descritas en los incisos precedentes por el monto de la deuda." "Articulo 10º.- COBERTURA DE LAS GARANTIAS (...) El fraccionamiento para el pago de multas cuyo importe sea de hasta cuatro (4) UIT no requiere del otorgamiento de garantias." "Articulo 12º.- DE LA GARANTIA HIPOTECARIA 12.1 Condiciones de la hipoteca: La hipoteca tendra las siguientes caracteristicas: a) Rangos permitidos. Solo se aceptara hipotecas en primer rango. b) Prohibicion de condicion o plazo. La hipoteca no podra otorgarse bajo condicion o plazo alguno. "Articulo 15º.- APROBACION O DENEGATORIA DEL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO La aprobacion o denegatoria del fraccionamiento y/o aplazamiento solicitado se efectuara mediante Resolucion de la Gerencia de Finanzas del Indecopi, la cual podra fijar plazos de fraccionamiento o aplazamiento menores a los solicitados. Contra esta resolucion no procede recurso alguno." "Articulo 20º.- PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO

INDECOPI
Modifican el Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento de Pago de Multas Impuestas por los Organos Funcionales del Indecopi
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 020-2002-INDECOPI/DIR MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolucion de la Presidencia del Directorio del Indecopi Nº 031-2000-INDECOPI/DIR se aprobo el Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento de Pago de las Multas Impuestas por los Organos Funcionales del Indecopi; Que con el proposito de facilitar el acceso a los mecanismos de pago que regula dicho Reglamento, resulta pertinente efectuar modificaciones en su articulado; Estando al acuerdo adoptado en sesion de Directorio de fecha 11 de MORDAZA de 2002; y, En uso de las facultades que confiere el Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificase los Articulos 3º, 4º inciso b), 5º, 8º, 9º, 10º ultimo parrafo, 12.1º, 15º primer parrafo, y 20º del Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento de Pago de Multas Impuestas por los Organos Funcionales del Indecopi, cuyo texto queda redactado de la manera siguiente: "Articulo 3º.- MULTAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO. Podran ser materia de fraccionamiento y/o aplazamiento las multas impuestas por los organos funcionales del Indecopi que consten en resolucion firme o consentida, que no MORDAZA materia de impugnacion en sede judicial. Tambien podran ser materia de fraccionamiento las multas que se encuentren en cobranza coactiva y aquellas respecto de las que no obstante haberse impugnado judicialmente, se solicite el beneficio a condicion que el obligado acredite haberse desistido de la pretension judicial impugnatoria." "Articulo 4º.- MULTAS NO SUJETAS A FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO. No podran ser materia de fraccionamiento y/o aplazamiento: (...) b) Las multas cuyo monto sea inferior a 0,50 de una (1) UIT." "Articulo 5º.- PLAZOS MAXIMOS DEL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO El pago fraccionado y/o aplazamiento para el pago de las multas que se impongan por infraccion a la legislacion de defensa de la competencia y/o de las normas de proteccion de la propiedad intelectual, sera de: a) Hasta doce (12) meses por multas iguales o menores a diez (10) UIT. b) Hasta veinticuatro (24) meses por multas mayores a diez (10) UIT.

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