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Pág. 221876 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de abril de 2002 El obligado perderá el fraccionamiento y/o aplazamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: (...) e) Cuando el obligado interponga medios o pretensiones impugnatorias respecto de la resolución que impuso la multa sujeta al pago fraccionado y/o aplazado." Artículo 2º.- En toda norma del Reglamento de Fraccio- namiento y/o Aplazamiento del Pago de Multas del Indeco- pi, toda mención que se haga a la Gerencia de Administra- ción y Finanzas se entenderá referida a la Gerencia de Finanzas del Indecopi. Artículo 3º.- Las modificaciones al Reglamento de Frac- cionamiento y/o Aplazamiento de Pago de las Multas Im- puestas por los Órganos Funcionales del Indecopi rigen a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Por única vez, extiéndase lo dispuesto en el cuarto pá- rrafo del Artículo 8º del presente Reglamento a las solicitu- des de fraccionamiento que presenten los obligados al pago de multas cuya cobranza coactiva se encuentre en trámite, a condición que la solicitud correspondiente sea presenta- da hasta el 31 de julio de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALMEYDA TASAYCO Presidente del Directorio 7372 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Sancionan a Presidente encargado de la Federación Peruana de Basketball con inhabilitación perpetua como dirigente deportivo RESOLUCIÓN Nº 007-2002-2ªSalaTD/IPD Lima, 26 de marzo del 2002 Segunda Sala del Tribunal del Deporte: VISTOS: La denuncia presentada ante el Tribunal del Deporte, con Expediente Nº 016-2001, de fecha 20 de noviembre del 2001 interpuesta por la Federación Peruana de Bas- ketball contra el Sr. Jorge Guillermo Ferreyros Seguín, so- bre faltas y transgresiones en materia deportiva; CONSIDERANDO: 1. Que, la denuncia fue admitida mediante Resolución Nº 005 de fecha 26 de febrero del 2002, al ser de compe- tencia de este Tribunal conocer y resolver sobre ella, con- forme a lo establecido en los Artículos 1º y 23º del Regla- mento del Tribunal del Deporte, aprobado por Resolución Nº 445-2000-PE/IPD. 2. Que, a la fecha no se ha apersonado al presente pro- cedimiento el denunciado Jorge Guillermo Ferreyros Se- guín a pesar de que en autos obra el cargo de su notifica- ción, de fecha 1 de marzo del 2002 por la cual se corre traslado de la denuncia por 12 días útiles a fin de que pue- da efectuar sus descargos y ofrecer los medios probato- rios correspondientes. 3. Que, conforme se señala en la Resolución Nº 028- 2000-PE/IPD de 1 de febrero del 2000, el Instituto Peruano del Deporte entregó la Presidencia de la Federación al se- ñor Jorge Guillermo Ferreyros Seguín, a fin que cumpla con llevar a cabo las elecciones para la junta directiva. 4. Que, asimismo con fecha 20 de junio del 2000, el Presidente de la Federación Peruana de Basketball y de- nunciado informó al Instituto Peruano del Deporte, que el 16 de junio en Asamblea de Bases realizada, se habríancelebrado las elecciones para la junta directiva, no obstan- te, que del propio texto del acta consta como punto único el reconocimiento de la junta directiva. 5. Que, conforme se señala en el Artículo 4º de las Dis- posiciones Complementarias, transitorias y finales de la Ley Nº 27159 "Ley General del Deporte", las elecciones se deben realizar conforme a sus nuevos Estatutos. 6. Que, del análisis de los hechos y documentos anexa- dos a la denuncia se desprende que el denunciado Jorge Guillermo Ferreyros Seguín como Presidente encargado por el Instituto Peruano del Deporte de la Federación Pe- ruana de Basketball, convoca a una Asamblea Extraordi- naria de Bases, realizada el 16 de junio del 2000 de mane- ra irregular y contraria a lo establecido en la Ley General del Deporte, pues los Estatutos presentados al Instituto Peruano del Deporte, recién fueron aprobados el 29 de di- ciembre del 2000, no pudiendo considerarse conforme a derecho y legítima unas elecciones llevadas sin la formali- dad y con anterioridad a la aprobación de los estatutos. 7. Que, sin perjuicio de la nulidad en que incurrieron dichas elecciones al haber sido realizadas con anteriori- dad a la aprobación del estatuto federativo por el Instituto Peruano del Deporte, obra en autos la copia de la Resolu- ción Nº 049-2001-PE/IPD del 11 de julio del 2001, por la cual la Presidencia Ejecutiva del Instituto Peruano del De- porte declara improcedente el reconocimiento de la junta directiva presidida por el denunciado Jorge Guillermo Fe- rreyros Seguín en base a las siguientes consideraciones: a) No se realizó la convocatoria a elecciones con la formalidad establecida posteriormente en los estatutos. b) No se presentó el padrón de asociados que acredi- tarían la intervención de las Ligas requeridas. c) No se acreditó la identidad, personería y/o capaci- dad de representación para intervenir en la supuesta asam- blea que según el denunciado tenía por fin la elección de la nueva directiva. d) No se nombró un comité electoral, ni existió un cro- nograma electoral previo, que permitiera la participación de otras listas. e) No se comunicó al Instituto Peruano del Deporte a fin de realizar la labor de supervisión. 8. Que, a pesar de que mediante la Resolución Nº 049- 2001-PE/IPD se dejó sin efecto la elección realizada, el denun- ciado, en su calidad de Presidente de la Federación menciona- da por haber sido elegido como tal en las elecciones espúreas, se dirige a la Oficina Registral de Lima y Callao a realizar la inscripción de su junta directiva; y además presenta al mismo Registro, también para su inscripción, un estatuto diferente al aprobado por el Instituto Peruano del Deporte, configurando así una clara falta y trasgresión deportiva al desconocer inten- cionalmente las resoluciones emitidas por su órgano rector. 9. Asimismo obra en autos que sin contar con el reconoci- miento y la capacidad legal para realizarlo, se ha podido cons- tatar que el denunciado Jorge Guillermo Ferreyros Seguín no sólo ha cometido las faltas indicadas anteriormente, sino ac- tuando en contra de lo que constituye el deber moral y deporti- vo de quien ha ejercido cargo federativo alguno, desprestigió al equipo peruano intentando evitar su participación en el XIV Campeonato Sudamericano de Basketball, como se despren- de del Oficio Nº 1002-FPB-2001 de fecha 5 de noviembre del 2001, que el denunciado remitiera a la CONSUBASKET. 10. Por lo que, conforme a los principios de legalidad, del debido procedimiento y presunción de veracidad, ha- biendo sido notificado el denunciado conforme a derecho y transcurrido el plazo de ley, sin que se apersone al presen- te procedimiento y contradiga la denuncia u ofrezca me- dios probatorios que lo excluyan de responsabilidad, se debe tener por ciertos los medios probatorios anexados a la denuncia y de los que se colige la comisión por el de- nunciado Jorge Guillermo Ferreyros Seguín de las siguien- tes faltas: Desacato a las disposiciones de Autoridades deportivas, incumplimiento de las normas legales, estatu- tarias y reglamentarias en el orden deportivo, incumplimien- to injustificado de la función para la cual se le encargó pro- visionalmente la presidencia de la federación, incumplimien- to de deberes morales y deportivos, así como el otorga- miento de información falsa a fin de obtener un beneficio indebido y en provecho propio. POR LO EXPUESTO: En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14º de la Ley Nº 27159, la Segun- da Sala del Tribunal del Deporte.