Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2002 (25/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

El obligado perdera el fraccionamiento y/o aplazamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: (...) e) Cuando el obligado interponga medios o pretensiones impugnatorias respecto de la resolucion que impuso la multa sujeta al pago fraccionado y/o aplazado." Articulo 2º.- En toda MORDAZA del Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento del Pago de Multas del Indecopi, toda mencion que se haga a la Gerencia de Administracion y Finanzas se entendera referida a la Gerencia de Finanzas del Indecopi. Articulo 3º.- Las modificaciones al Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento de Pago de las Multas Impuestas por los Organos Funcionales del Indecopi rigen a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA Por unica vez, extiendase lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 8º del presente Reglamento a las solicitudes de fraccionamiento que presenten los obligados al pago de multas cuya cobranza coactiva se encuentre en tramite, a condicion que la solicitud correspondiente sea presentada hasta el 31 de MORDAZA de 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TASAYCO Presidente del Directorio 7372

celebrado las elecciones para la junta directiva, no obstante, que del propio texto del acta consta como punto unico el reconocimiento de la junta directiva. 5. Que, conforme se senala en el Articulo 4º de las Disposiciones Complementarias, transitorias y finales de la Ley Nº 27159 "Ley General del Deporte", las elecciones se deben realizar conforme a sus nuevos Estatutos. 6. Que, del analisis de los hechos y documentos anexados a la denuncia se desprende que el denunciado MORDAZA MORDAZA Ferreyros Seguin como Presidente encargado por el Instituto Peruano del Deporte de la Federacion Peruana de Basketball, convoca a una Asamblea Extraordinaria de Bases, realizada el 16 de junio del 2000 de manera irregular y contraria a lo establecido en la Ley General del Deporte, pues los Estatutos presentados al Instituto Peruano del Deporte, recien fueron aprobados el 29 de diciembre del 2000, no pudiendo considerarse conforme a derecho y legitima unas elecciones llevadas sin la formalidad y con anterioridad a la aprobacion de los estatutos. 7. Que, sin perjuicio de la nulidad en que incurrieron dichas elecciones al haber sido realizadas con anterioridad a la aprobacion del estatuto federativo por el Instituto Peruano del Deporte, obra en autos la MORDAZA de la Resolucion Nº 049-2001-PE/IPD del 11 de MORDAZA del 2001, por la cual la Presidencia Ejecutiva del Instituto Peruano del Deporte declara improcedente el reconocimiento de la junta directiva presidida por el denunciado MORDAZA MORDAZA Ferreyros Seguin en base a las siguientes consideraciones: a) No se realizo la convocatoria a elecciones con la formalidad establecida posteriormente en los estatutos. b) No se presento el padron de asociados que acreditarian la intervencion de las Ligas requeridas. c) No se acredito la identidad, personeria y/o capacidad de representacion para intervenir en la supuesta asamblea que segun el denunciado tenia por fin la eleccion de la nueva directiva. d) No se nombro un comite electoral, ni existio un cronograma electoral previo, que permitiera la participacion de otras listas. e) No se comunico al Instituto Peruano del Deporte a fin de realizar la labor de supervision. 8. Que, a pesar de que mediante la Resolucion Nº 0492001-PE/IPD se dejo sin efecto la eleccion realizada, el denunciado, en su calidad de Presidente de la Federacion mencionada por haber sido elegido como tal en las elecciones espureas, se dirige a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao a realizar la inscripcion de su junta directiva; y ademas presenta al mismo Registro, tambien para su inscripcion, un estatuto diferente al aprobado por el Instituto Peruano del Deporte, configurando asi una MORDAZA falta y trasgresion deportiva al desconocer intencionalmente las resoluciones emitidas por su organo rector. 9. Asimismo obra en autos que sin contar con el reconocimiento y la capacidad legal para realizarlo, se ha podido constatar que el denunciado MORDAZA MORDAZA Ferreyros Seguin no solo ha cometido las faltas indicadas anteriormente, sino actuando en contra de lo que constituye el deber moral y deportivo de quien ha ejercido cargo federativo alguno, desprestigio al equipo peruano intentando evitar su participacion en el XIV Campeonato Sudamericano de Basketball, como se desprende del Oficio Nº 1002-FPB-2001 de fecha 5 de noviembre del 2001, que el denunciado remitiera a la CONSUBASKET. 10. Por lo que, conforme a los principios de legalidad, del debido procedimiento y presuncion de veracidad, habiendo sido notificado el denunciado conforme a derecho y transcurrido el plazo de ley, sin que se apersone al presente procedimiento y contradiga la denuncia u ofrezca medios probatorios que lo excluyan de responsabilidad, se debe tener por ciertos los medios probatorios anexados a la denuncia y de los que se colige la comision por el denunciado MORDAZA MORDAZA Ferreyros Seguin de las siguientes faltas: Desacato a las disposiciones de Autoridades deportivas, incumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias en el orden deportivo, incumplimiento injustificado de la funcion para la cual se le encargo provisionalmente la presidencia de la federacion, incumplimiento de deberes MORDAZA y deportivos, asi como el otorgamiento de informacion falsa a fin de obtener un beneficio indebido y en provecho propio. POR LO EXPUESTO: En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 14º de la Ley Nº 27159, la MORDAZA Sala del Tribunal del Deporte.

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Sancionan a Presidente encargado de la Federacion Peruana de Basketball con inhabilitacion MORDAZA como dirigente deportivo
RESOLUCION Nº 007-2002-2ªSalaTD/IPD MORDAZA, 26 de marzo del 2002 MORDAZA Sala del Tribunal del Deporte: VISTOS: La denuncia presentada ante el Tribunal del Deporte, con Expediente Nº 016-2001, de fecha 20 de noviembre del 2001 interpuesta por la Federacion Peruana de Basketball contra el Sr. MORDAZA MORDAZA Ferreyros Seguin, sobre faltas y transgresiones en materia deportiva; CONSIDERANDO: 1. Que, la denuncia fue admitida mediante Resolucion Nº 005 de fecha 26 de febrero del 2002, al ser de competencia de este Tribunal conocer y resolver sobre MORDAZA, conforme a lo establecido en los Articulos 1º y 23º del Reglamento del Tribunal del Deporte, aprobado por Resolucion Nº 445-2000-PE/IPD. 2. Que, a la fecha no se ha apersonado al presente procedimiento el denunciado MORDAZA MORDAZA Ferreyros Seguin a pesar de que en autos obra el cargo de su notificacion, de fecha 1 de marzo del 2002 por la cual se corre traslado de la denuncia por 12 dias utiles a fin de que pueda efectuar sus descargos y ofrecer los medios probatorios correspondientes. 3. Que, conforme se senala en la Resolucion Nº 0282000-PE/IPD de 1 de febrero del 2000, el Instituto Peruano del Deporte entrego la Presidencia de la Federacion al senor MORDAZA MORDAZA Ferreyros Seguin, a fin que cumpla con llevar a cabo las elecciones para la junta directiva. 4. Que, asimismo con fecha 20 de junio del 2000, el Presidente de la Federacion Peruana de Basketball y denunciado informo al Instituto Peruano del Deporte, que el 16 de junio en Asamblea de Bases realizada, se habrian

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