TEXTO PAGINA: 5
Pág. 221971 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de abril de 2002 Autorizan contratar servicio de difusión mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 233-A-2002-ED Lima, 1 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Informe Técnico Nº 013-2002-OPYC, la Jefa de Prensa y Comunicaciones del Ministerio de Educación, señala los hechos que sustentan técnicamente, en base a criterios de economía, costos, oportunidad, tiraje y ventas, la razón por la que se habría elegido los espacios publicita- rios en la televisión, radio y diarios, para la difusión de la campaña de distribución gratuita de textos escolares; Que, se ha seleccionada la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión (Canal 2) porque concentra a la mayor audiencia nacional de los sectores socioeconómicos C y D; el Instituto de Radio y Televisión del Perú (IRTP), por su amplia cobertura nacional, cubriendo los sectores socioeco- nómicos C y D, con uno de los más altos ratings en los segmentos socioeconómicos seleccionados. También es el caso de Andina de Radiodifusión, que alcanza los niveles de rating aceptables, llegando a los públicos considerados "usuarios y primarios"; Que, con relación a las radioemisoras, tenemos Radio Panamericana (Nacional) y Radio A (F.M.), porque llega a los hogares de todo el país; Radiomar (Nacional), de am- plia audiencia entre los sectores socioeconómicos a los que está dirigido el mensaje; Radioprogramas del Perú (Nacio- nal), la más importante cadena noticiosa y de amplia co- bertura nacional, alcanzando grandes audiencias, concitan- do la atención de los hogares peruanos de toda condición social, fundamentalmente la de menores recursos econó- micos; Radio Ritmo (Nacional) y Radio Inca (Nacional), tam- bién por los atributos antes mencionados, y esta útima ade- más por tener alta sintonía en varias capitales de departa- mento del país; Que, con respecto a los diarios, en los que se difundirá el aviso publicitario elaborado expresamente para la cam- paña del texto gratuito correspondiente al año 2002, se han seleccionado los diarios: "Ojo", por llegar a la familia de menores recursos económicos, logrando mantener una lí- nea informativa dedicada a la escuela, a los educandos y a los padres de familia, gracias a campañas sostenidas so- bre información educativa, encartes de suplementos y li- bros coleccionables dedicados a formar bibliotecas familia- res; "Correo", por tener un alto volumen de ventas, convir- tiéndolo en el vehículo adecuado para llegar a los sectores socioeconómicos C y D, asimismo, por su manejo en infor- mación política y económica, logrando convertirse en un medio líder de opinión en sectores más altos, cuya lectoría se ubica entre los 200 mil ejemplares, con una rotación de 5 personas por ejemplar; "El Trome", por cubrir información a nivel nacional, alcanzando una venta de 145 mil ejempla- res, y el diario "Líbero", cuyo precio permite llegar a los hogares de menores recursos económicos; Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, establece que están exoneradas de los procesos de Li- citación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada Ley; Que, al respecto, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, adiciona al primer párrafo del Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, referido a los servicios personalísimos, la precisión respecto a que se encuentran expresamente in- cluidos en dicha clasificación, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación, en aten- ción a las características particulares que los distingue; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal a través del Informe Nº 464-2002-ME/SG-OAJ, con- forme a lo dispuesto en el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de conformidad con el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolu- ción del Titular del Pliego de la Entidad y serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la copia de dicha Resolución y el informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República, bajo responsabili-dad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días ca- lendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 114º del precitado Reglamento, señala que la facultad de aprobación de las exoneraciones antes referidas no puede ser delegada por las autoridades que se indican en el Artículo 20º del citado Texto Único Ordena- do; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar a través de la modalidad de Adjudicación de Me- nor Cuantía el servicio de publicación; Que, con Hoja de Coordinación Interna Nº 414A-2002- ME/SG-OA-UP, Informe Nº 004-2002-ME/SPE-UP, Memo- rándum Nº 055-2002-ME-MECEP/DN, y la Ficha Presupues- tal de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del 27 de mar- zo de 2002, la Unidad de Presupuesto y la Dirección Nacio- nal del Programa Especial MECEP, opinan favorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestal que se re- quiere para el cumplimiento de la presente Resolución; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Su- premos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 012-2001-PCM, Nº 013-2001-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, aprobada por la Resolución Nº 118-2001-CONSUCO- DE-PRE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonérase, al Ministerio de Educación, del proceso de selección de Concurso Público, y autorízase a contratar a través de la modalidad de Adjudicación de Me- nor Cuantía, el servicio de difusión de spot de TV, cuña radial y arte gráfico sobre distribución gratuita de textos escolares, en los siguientes medios de comunicación: Com- pañía Latinoamericana de Radiodifusión (Canal 2), el Insti- tuto de Radio y Televisón del Perú (IRTP), Andina de Radio- difusión, Radio Panamericana (Nacional), Radio A (F.M.), Radiomar (Nacional), Radioprogramas del Perú (Nacional), Radio Ritmo (Nacional), Radio Inca (Nacional), diarios: "Ojo", "Correo", "El Trome" y "Líbero", por un valor referen- cial de S/. 500 139,00 . Artículo 2º.- Las contrataciones que se efectúen en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educación, y de confor- midad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 3º.- El egreso que irrogue las contrataciones del servicio a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, será con cargo a la cadena funcional: Fuente de Financiamiento: 00; Función 03; Programa 006; Subprograma 0005; Actividad 100110; Componente 30010; de la Unidad Ejecutora 024, del Pliego 010 - Ministerio de Educación, correspondiente a los correlativos de metas 0061 y 0001, y de la Unidad Ejecutora 027 Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria (Cadena Funcional: 09.027.0071.100192.30071.00001.01226). Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidas a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguien- tes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 7613 ENERGÍA Y MINAS Modifican Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos DECRETO SUPREMO Nº 015-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;