Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2002 (27/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2002

Incluyen subpartida nacional afecta al pago de Derechos Antidumping Provisionales en el numeral 1 de la Circular Nº INTA-CR.29-2002
CIRCULAR Nº INTA-CR.33-2002
Callao, 24 de MORDAZA de 2002 Senor Intendente de la Aduana Presente.Asunto : Aplicacion de Derechos Antidumping Provisionales

Referencia : Procedimiento Especifico de "Aplicacion de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Version 1) Habiendose publicado el 18.ABR.2002 la Circular Nº INTACR.29-2002, sobre la aplicacion de Derechos Antidumping Provisionales Ad Valorem FOB a las importaciones de vasos de papel carton con polietileno originarios o procedentes de MORDAZA, producidos o exportados por FOOD PACK S.A., dispuesta mediante Resolucion Nº 012-2002/CDS-INDECOPI; en uso de las facultades conferidas por Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sirvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectue la respectiva adecuacion del Procedimiento Especifico INTAPE.01.08 (Version 1): Incluyase en el numeral 1. MORDAZA DE APLICACION de la Circular Nº INTA-CR.29-2002, la Subpartida Nacional 3924.10.90.00, que se encuentra afecta al pago de Derechos Antidumping Provisionales Ad valorem FOB, como sigue:
SUBPARTIDA NACIONAL 3924.10.90.00 DESCRIPCION Solo: vasos de papel o carton, con revestimiento de plastico de espesor superior a la mitad del espesor total, de capacidad menor a 21 onzas, como articulo de uso domestico. MARGEN CPROD DUMPING 29% 1

Que, el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01492-EM, modificado por la Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, por Informe Nº 161-2002-INACC/DGDC, de la Direccion General de Desarrollo Corporativo de fecha 23 de MORDAZA del 2002, determina los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad hasta el mes anterior, de acuerdo con el Articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM e informa que durante el mes de marzo del 2002, el monto total a distribuir es de US $ 358,374.66 (Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Cuatro y 66/100 Dolares Norteamericanos) y S/. 546.00 (Quinientos Cuarenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles) efectuandose las deducciones por montos que ascienden a US $ 34,997.10 (Treinta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Siete y 10/100 Dolares Norteamericanos) y S/. 136.50 (Ciento Treinta y Seis y 50/100 Nuevos Soles), resultando un importe neto a distribuir de US $ 323,377.56 (Trescientos Veintitres Mil Trescientos Setenta y Siete y 56/100 Dolares Norteamericanos) y S/. 409.50 (Cuatrocientos Nueve y 50/100 Nuevos Soles), respectivamente. Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Desarrollo Corporativo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros; asi como, de Antiguos Derechos Mineros correspondiente al mes de marzo del 2002, de la siguiente manera :
Entidades Total a Distribuir US$ Gob. Loc. Provincial (*) Gob. Loc. Distrital (*) Extrema Pobreza INGEMMET INACC MEM TOTAL 71,674.93 71,674.93 125,431.13 35,837.47 35,837.47 17,918.73 358,374.66 S/. 109.20 109.20 191.10 54.60 54.60 27.30 546.00 Menos Deducciones US$ 7,252.77 5,802.25 1,025.63 10,339.21 5,407.64 5,169.60 34,997.10 S/. 0.00 0.00 0.00 54,60 54.60 27.30 136.50 Neto a Distribuir US$ 64,422.16 65,872.68 124,405.50 25,498.26 30,429.83 12,749.13 323,377.56 S/. 109.20 109.20 191.10 0.00 0.00 0.00 409.50

CEXPODUMP (0001)

Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 7555

(*) Ver Anexos Nº 1 y 2.

INACC
Asignan monto recaudado por concepto de derecho de vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros, correspondiente al mes de marzo de 2002
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 0673-2002-INACC/J MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2002 Visto, el Informe Nº 161-2002-INACC-DGDC de la Direccion General de Desarrollo Corporativo de fecha 23 de MORDAZA del 2002, que contiene la informacion correspondiente a la Distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia durante el mes de marzo del 2002;
CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 119-02-EM/DGM la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el Articulo 57º de la Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer parrafo del Articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM;

Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Mineria, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 119-02-EM/DGM. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion del INACC, a efectos de que ejecute las acciones pertinentes para proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional

ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS
De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, el Art. 1º del D.U. Nº 036-95 y el D.L. Nº 913, se cumple con distribuir la recaudacion del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de marzo del 2002 a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV.
AMAZONAS CHACHAPOYAS MORDAZA CASMA MORDAZA HUAYLAS OCROS YUNGAY

S/.
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

U.S. $
38.96 20.00 80.00 60.00 20.00 240.00

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