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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (27/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 221982 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de abril de 2002 Incluyen subpartida nacional afecta al pago de Derechos Antidumping Provisio- nales en el numeral 1 de la Circular Nº INTA-CR.29-2002 CIRCULAR Nº INTA-CR.33-2002 Callao, 24 de abril de 2002 Señor Intendente de la Aduana Presente.- Asunto :Aplicación de Derechos Antidumping Pro- visionales Referencia :Procedimiento Específico de “Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Compen- satorios” INTA-PE.01.08 (Versión 1) Habiéndose publicado el 18.ABR.2002 la Circular Nº INTA- CR.29-2002, sobre la aplicación de Derechos Antidumping Pro- visionales Ad Valorem FOB a las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno originarios o procedentes de Chile, producidos o exportados por FOOD PACK S.A., dispuesta me- diante Resolución Nº 012-2002/CDS-INDECOPI; en uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia Na- cional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA- PE.01.08 (Versión 1): Inclúyase en el numeral 1. CAMPO DE APLICACIÓN de la Circular Nº INTA-CR.29-2002, la Subpartida Nacional 3924.10.90.00 , que se encuentra afecta al pago de Derechos Antidumping Provisionales Ad valorem FOB, como sigue: SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN MARGEN CPROD NACIONAL DUMPING 3924.10.90.00 Sólo: vasos de papel o cartón, con revestimiento de plástico de espesor 29% 1 superior a la mitad del espesor total, de capacidad menor a 21 onzas, como artículo de uso doméstico. CEXPODUMP (0001) Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 7555 INACC Asignan monto recaudado por concepto de derecho de vigencia de nuevos peti- torios y antiguos derechos mineros, co- rrespondiente al mes de marzo de 2002 INSTITUT O NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINER O RESOLUCIÓN JEF ATURAL Nº 0673-2002-INACC/J Lima, 23 de abril de 2002 Visto, el Informe Nº 161-2002-INACC-DGDC de la Di- rección General de Desarrollo Corporativo de fecha 23 de abril del 2002, que contiene la información correspondien- te a la Distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia durante el mes de marzo del 2002; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 119-02-EM/DGM la Di- rección General de Minería delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolu- ción que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penali- dad a las Instituciones Públicas Descentralizadas y Organis- mos a los que se refiere el Artículo 57º de la Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 92º del Regla- mento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y modificado por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM;Que, el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 92-EM, modificado por la Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, por Informe Nº 161-2002-INACC/DGDC, de la Direc- ción General de Desarrollo Corporativo de fecha 23 de abril del 2002, determina los ingresos registrados por Derecho de Vi- gencia y Penalidad hasta el mes anterior, de acuerdo con el Artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM e informa que durante el mes de marzo del 2002, el monto total a distribuir es de US $ 358,374.66 (Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Cuatro y 66/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 546.00 (Quinientos Cuarenta y Seis y 00/100 Nuevos So- les) efectuándose las deducciones por montos que ascienden a US $ 34,997.10 (Treinta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Siete y 10/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 136.50 (Cien- to Treinta y Seis y 50/100 Nuevos Soles) , resultando un im- porte neto a distribuir de US $ 323,377.56 (Trescientos Veinti- tres Mil Trescientos Setenta y Siete y 56/100 Dólares Norte- americanos) y S/. 409.50 (Cuatrocientos Nueve y 50/100 Nuevos Soles) , respectivamente. Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Desarrollo Corporativo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros; así como, de Antiguos Derechos Mineros correspondiente al mes de marzo del 2002, de la siguiente manera : Entidades Total a Distribuir Menos Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. 71,674.93 109.20 7,252.77 0.00 64,422.16 109.20 Provincial (*) Gob. Loc. 71,674.93 109.20 5,802.25 0.00 65,872.68 109.20 Distrital (*) Extrema 125,431.13 191.10 1,025.63 0.00 124,405.50 191.10 Pobreza INGEMMET 35,837.47 54.60 10,339.21 54,60 25,498.26 0.00 INACC 35,837.47 54.60 5,407.64 54.60 30,429.83 0.00 MEM 17,918.73 27.30 5,169.60 27.30 12,749.13 0.00 TOTAL 358,374.66 546.00 34,997.10 136.50 323,377.56 409.50 (*) Ver Anexos Nº 1 y 2. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Direc- ción General de Minería, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 119-02-EM/DGM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, a efectos de que ejecute las acciones pertinentes para proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, el Art. 1º del D.U. Nº 036-95 y el D.L. Nº 913, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Dere- cho de Vigencia durante el mes de marzo del 2002 a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. S/. U.S. $ AMAZONAS CHACHAPOYAS 0.00 38.96 ANCASH CASMA 0.00 20.00 HUARAZ 0.00 80.00 HUAYLAS 0.00 60.00 OCROS 0.00 20.00 YUNGAY 0.00 240.00