Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2002 (27/04/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 221972

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2002

Que, mediante la Ley Nº 27133, se aprobo la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM se aprobo el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, en cumplimiento de lo dispuesto en los Articulos 79º y 80º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y el Articulo 10º de la Ley Nº 27133; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 012-2001-EM, 042-2001-EM y 053-2001-EM, se modificaron diversos articulos del citado Reglamento; Que, de la revision del texto y de la experiencia comparada se han apreciado determinados vacios y problemas en la aplicacion de las normas relativas a la distribucion de gas natural por red de ductos y que, en funcion de ello es necesario efectuar modificaciones adicionales a la mencionada MORDAZA, a efectos de promover las inversiones en la industria del Gas Natural; En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo 48º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 48º.- El Concesionario asume todos los riesgos y responsabilidades emergentes de la Distribucion conforme a las disposiciones sobre responsabilidad extracontractual que contiene el Codigo Civil. El Concesionario debera contratar y mantener vigente los siguientes seguros: a) Seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra danos a terceros en sus bienes y personas derivados de la ejecucion de las obras y de la prestacion del servicio de Distribucion; b) Seguro contra danos a los bienes de la Concesion por un monto igual a la Perdida MORDAZA Probable (PMP), de acuerdo con el estudio de riesgo aprobado por la DGH. MORDAZA polizas seran expedidas por companias de seguro establecidas legalmente en el MORDAZA y de acuerdo con las normas legales vigentes, sin perjuicio de otras polizas que tenga el Concesionario. El Concesionario queda obligado a reparar el valor del dano no cubierto por la poliza. El Concesionario presentara un estudio de riesgo que debera ser aprobado por la DGH, previo informe tecnico del OSINERG. El monto de la poliza de responsabilidad civil extracontractual, senalado en el literal a), no podra ser inferior al 50% del monto necesario para cubrir los danos previstos en dicho estudio de riesgo." Articulo 2º.- Incorporese al Articulo 106º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, un literal e) conforme al siguiente texto: "Articulo 106º.- Los cargos que se deben facturar al Consumidor comprenden: (...) e) Los tributos que no se encuentren incorporados en la tarifa de Distribucion." Articulo 3º.- Modifiquese el Articulo 110º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, el mismo que queda redactado de la manera siguiente: "Articulo 110º.- Las inversiones de las instalaciones del Sistema de Distribucion que se consideraran en el calculo del Margen de Distribucion y Margen Comercial corresponderan al Valor MORDAZA de Reemplazo que representara el costo de renovar las obras y bienes fisicos destinados a prestar el mismo servicio, con la tecnologia y precios vigentes. Dicho costo incluye: a) Las inversiones eficientes, requeridas en la etapa de construccion para la prestacion del servicio, sujeto a las restricciones existentes al momento de la instalacion. b) Los costos financieros durante el periodo de la construccion, calculados con una tasa de interes que no podra ser superior a la Tasa de Actualizacion; c) Los costos administrativos y tributarios que fueron requeridos durante la etapa de la construccion y que estan justificados, asi como las restricciones al momento de la instalacion;

d) Los costos y compensaciones por el establecimiento de las servidumbres utilizadas; y, e) Los costos por concepto de estudios y supervision. Para la fijacion del Valor MORDAZA de Reemplazo, el Concesionario presentara la informacion sustentatoria, pudiendo el OSINERG rechazar fundadamente la incorporacion de bienes y costos innecesarios. Para dicha MORDAZA el OSINERG establecera los plazos, formatos, procedimientos y medios." Articulo 4º.- Modifiquese el Articulo 111º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 111º.- Cada cuatro (4) anos, el OSINERG procedera a actualizar el Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR), con la informacion presentada por el Concesionario, considerando lo senalado en el Articulo 110º y; ademas, definiendo los formatos, procedimientos y medios mas adecuados para el logro del objetivo. El MORDAZA VNR sera determinado como sigue: a) Se determinara el VNR vigente a la fecha de actualizacion considerando la aplicacion de su correspondiente formula de reajuste; b) Se evaluara un VNR preliminar considerando lo senalado en el primer parrafo del presente articulo y los precios vigentes a la fecha de actualizacion. En el caso de los costos senalados en los literales c), d) y e) del Articulo 110º, se consideraran los montos incurridos al efectuarse la instalacion. c) Se determinara el reajuste del VNR como la diferencia entre el valor preliminar y el vigente. En caso que el reajuste del VNR, en valor absoluto, sea superior al 5% del VNR vigente, dicho reajuste, en valor absoluto, sera igual al 5% del VNR vigente; y, d) El MORDAZA VNR sera igual al VNR vigente mas el reajuste del VNR definido en el literal anterior. En el caso de obras nuevas o retiros, el OSINERG incorporara o deducira su respectivo Valor MORDAZA de Reemplazo. Cada ano, el OSINERG revisara el VNR y actualizara el Margen de Distribucion si los costos tributarios, no trasladables directamente a los clientes, han variado de manera tal que amerite un cambio en el VNR y en el correspondiente Margen de Distribucion exclusivamente por este efecto. Los procedimientos de reajuste necesarios seran definidos por el OSINERG." Articulo 5º.- Deroguense las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 7662

JUSTICIA
Autorizan viaje de Procurador Publico Adjunto Ad Hoc a EE.UU. para recabar informacion sobre actividades ilicitas de MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-2002-JUS
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2002 Visto el Oficio Nº 323-02/Procuraduria-JUS de fecha 25 de MORDAZA de 2002, del Procurador Publico Ad Hoc del Estado;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.