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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (27/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 221972 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de abril de 2002 Que, mediante la Ley Nº 27133, se aprobó la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM se apro- bó el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artícu- los 79º y 80º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocar- buros y el Artículo 10º de la Ley Nº 27133; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 012-2001-EM, 042-2001-EM y 053-2001-EM, se modificaron diversos ar- tículos del citado Reglamento; Que, de la revisión del texto y de la experiencia compa- rada se han apreciado determinados vacíos y problemas en la aplicación de las normas relativas a la distribución de gas natural por red de ductos y que, en función de ello es necesario efectuar modificaciones adicionales a la mencio- nada norma, a efectos de promover las inversiones en la industria del Gas Natural; En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 48º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aproba- do por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, el mismo que que- da redactado de la siguiente manera: "Artículo 48º.- El Concesionario asume todos los ries- gos y responsabilidades emergentes de la Distribución con- forme a las disposiciones sobre responsabilidad extracon- tractual que contiene el Código Civil. El Concesionario deberá contratar y mantener vigente los siguientes seguros: a) Seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra daños a terceros en sus bienes y personas deriva- dos de la ejecución de las obras y de la prestación del ser- vicio de Distribución; b) Seguro contra daños a los bienes de la Concesión por un monto igual a la Pérdida Máxima Probable (PMP), de acuerdo con el estudio de riesgo aprobado por la DGH. Ambas pólizas serán expedidas por compañías de se- guro establecidas legalmente en el país y de acuerdo con las normas legales vigentes, sin perjuicio de otras pólizas que tenga el Concesionario. El Concesionario queda obli- gado a reparar el valor del daño no cubierto por la póliza. El Concesionario presentará un estudio de riesgo que deberá ser aprobado por la DGH, previo informe técnico del OSINERG. El monto de la póliza de responsabilidad ci- vil extracontractual, señalado en el literal a), no podrá ser inferior al 50% del monto necesario para cubrir los daños previstos en dicho estudio de riesgo." Artículo 2º.- Incorpórese al Artículo 106º del Regla- mento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, un literal e) conforme al siguiente texto: "Artículo 106º.- Los cargos que se deben facturar al Consumidor comprenden: (...) e) Los tributos que no se encuentren incorporados en la tarifa de Distribución." Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 110º del Regla- mento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, el mismo que queda redactado de la manera siguiente: "Artículo 110º.- Las inversiones de las instalaciones del Sistema de Distribución que se considerarán en el cálculo del Margen de Distribución y Margen Comercial correspon- derán al Valor Nuevo de Reemplazo que representará el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio, con la tecnología y precios vi- gentes. Dicho costo incluye: a) Las inversiones eficientes, requeridas en la etapa de construcción para la prestación del servicio, sujeto a las restricciones existentes al momento de la instalación. b) Los costos financieros durante el período de la cons- trucción, calculados con una tasa de interés que no podrá ser superior a la Tasa de Actualización; c) Los costos administrativos y tributarios que fueron requeridos durante la etapa de la construcción y que están justificados, así como las restricciones al momento de la instalación;d) Los costos y compensaciones por el establecimiento de las servidumbres utilizadas; y, e) Los costos por concepto de estudios y supervisión. Para la fijación del Valor Nuevo de Reemplazo, el Con- cesionario presentará la información sustentatoria, pudien- do el OSINERG rechazar fundadamente la incorporación de bienes y costos innecesarios. Para dicha presentación el OSINERG establecerá los plazos, formatos, procedimien- tos y medios." Artículo 4º.- Modifíquese el Artículo 111º del Regla- mento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 111º.- Cada cuatro (4) años, el OSINERG pro- cederá a actualizar el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR), con la información presentada por el Concesionario, consi- derando lo señalado en el Artículo 110º y; además, defi- niendo los formatos, procedimientos y medios más adecua- dos para el logro del objetivo. El nuevo VNR será determinado como sigue: a) Se determinará el VNR vigente a la fecha de actuali- zación considerando la aplicación de su correspondiente fórmula de reajuste; b) Se evaluará un VNR preliminar considerando lo se- ñalado en el primer párrafo del presente artículo y los pre- cios vigentes a la fecha de actualización. En el caso de los costos señalados en los literales c), d) y e) del Artículo 110º, se considerarán los montos incurridos al efectuarse la ins- talación. c) Se determinará el reajuste del VNR como la diferencia entre el valor preliminar y el vigente. En caso que el reajus- te del VNR, en valor absoluto, sea superior al 5% del VNR vigente, dicho reajuste, en valor absoluto, será igual al 5% del VNR vigente; y, d) El nuevo VNR será igual al VNR vigente más el re- ajuste del VNR definido en el literal anterior. En el caso de obras nuevas o retiros, el OSINERG in- corporará o deducirá su respectivo Valor Nuevo de Reem- plazo. Cada año, el OSINERG revisará el VNR y actualizará el Margen de Distribución si los costos tributarios, no trasla- dables directamente a los clientes, han variado de manera tal que amerite un cambio en el VNR y en el correspondien- te Margen de Distribución exclusivamente por este efecto. Los procedimientos de reajuste necesarios serán definidos por el OSINERG." Artículo 5º.- Deróguense las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 7662 JUSTICIA Autorizan viaje de Procurador Público Adjunto Ad Hoc a EE.UU. para recabar información sobre actividades ilícitas de Vladimiro Montesinos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2002-JUS Lima, 26 de abril de 2002 Visto el Oficio Nº 323-02/Procuraduría-JUS de fecha 25 de abril de 2002, del Procurador Público Ad Hoc del Esta- do;