Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2002 (27/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2002

Alimentos S.A. (antes denominada Ceval Alimentos S.A.), destinados a la Region Oriente del Peru (son aquellas importaciones acogidas a cualquier trato preferencial nacional "Ley de Promocion a la Inversion en la Amazonia" o internacional "Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano-Colombiano de 1938" (PECO)), comprendidas en las Subpartidas Nacionales 1507.90.00.00, 1512.19.00.00 y 1517.90.00.00, estan afectas al pago de Derechos Antidumping Provisionales Ad Valorem FOB, como sigue:
SUBPARTIDA NACIONAL 1507.90.00.00 1512.19.00.00 1517.90.00.00 DESCRIPCION Aceite refinado de soya Aceite refinado de girasol MORDAZA MARGEN CPROD DUMPING MORDAZA MORDAZA 73% 73% 73% 2 2 1

Aprueban Circular para aplicacion de derechos antidumping provisionales ad valorem FOB dispuesta mediante la Res. Nº 017-2002/CDS-INDECOPI, referida a importaciones de calzado
CIRCULAR Nº INTA-CR.32-2002
Callao, 24 de MORDAZA de 2002 Senor Intendente de la Aduana Presente.Asunto : Aplicacion de Derechos Antidumping Definitivos : Procedimiento Especifico de "Aplicacion de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios" INTAPE.01.08 (Version 1)

Solo: mezclas que contengan MORDAZA aceites refinados de soya y girasol entre si o con otros aceites alimenticios Aceite refinado de soya Aceite refinado de girasol Solo: mezclas que contengan aceites refinados de soya y girasol entre si o con otros aceites alimenticios Brasil Brasil Brasil

1507.90.00.00 1512.19.00.00 1517.90.00.00

9% 9% 9%

3 3 2

Referencia

CEXPODUMP (0001)

1.2 En la transmision electronica de la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera indicar en cada serie sujeta a la aplicacion de Derechos Antidumping Provisionales, lo siguiente: a) En el MORDAZA CPROD se deberan consignar los Codigos de Derecho Antidumping Provisional 1,2 o 3, segun corresponda, y en el MORDAZA CEXPODUMP el Codigo de Fabricante o exportador (0001) b) En el MORDAZA FOB-FACTU del archivo DUAADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT, el valor FOB segun Factura Comercial en dolares americanos. 1.3 En la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera consignar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping: a) En la MORDAZA 7.36 o 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB segun Factura Comercial, expresado en dolares americanos. b) En la MORDAZA 7.37 o 6.2 extremo inferior respectivamente, el Codigo de Derecho Antidumping Provisional y el Codigo del Fabricante o Exportador. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE La base imponible para la aplicacion de los derechos antidumping Ad valorem FOB, se obtendra del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dolares americanos. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los derechos antidumping se liquidaran en dolares americanos y seran cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demas tributos de importacion, en moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. CONSTITUCION DE GARANTIA En merito a lo dispuesto en el Articulo 4º de la Resolucion Nº 016-2002/CDS-INDECOPI, las Intendencias de Aduana exigiran la constitucion de las garantias o hacer el cobro de los Derechos Antidumping Provisionales, de ser el caso, en la forma que establece el Articulo 45º del D.S. Nº 043-97-EF, modificado por el D.S. Nº 144-2000-EF. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping provisionales se aplicaran a las Declaraciones numeradas a partir del 18.ABR.2002, que corresponde al dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Nº 016-2002/CDS-INDECOPI. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 7553

Habiendo expedido la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolucion Nº 017-2002/ CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de MORDAZA del 2002, sobre aplicacion de Derechos Antidumping; en uso de las facultades conferidas por Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sirvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectue la respectiva adecuacion del Procedimiento Especifico INTA-PE.01.08 (Version 1): 1. MORDAZA DE APLICACION 1.1 A partir del 18.ABR.2002, las importaciones de calzado, originarias y/o procedentes de la Republica de Indonesia (Codigo ID), comprendidas en el Anexo I, estan afectas al pago de Derechos Antidumping Definitivos Ad Valorem FOB (US $/par). 1.2 En la transmision electronica de la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera indicar en cada serie sujeta a la aplicacion de Derechos Antidumping Definitivos, lo siguiente: a) En el MORDAZA CPROD se deberan consignar los Codigos de Derecho Antidumping Definitivos 1,2,3,4,5,6,7,8 o 9, segun corresponda. b) En el MORDAZA FOB-FACTU del archivo DUAADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT, el valor FOB segun Factura Comercial en dolares americanos. 1.3 En la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera consignar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping: a) En la MORDAZA 7.36 o 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB segun Factura Comercial, expresado en dolares americanos. b) En la MORDAZA 7.37 o 6.2 extremo inferior respectivamente, el Codigo de Derecho Antidumping Definitivo que corresponda. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE Para la aplicacion de los derechos antidumping Ad valorem FOB, se aplicara la tasa que corresponda segun Anexo I, por la cantidad de pares de zapatos. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los derechos antidumping se liquidaran en dolares americanos (US $/par)y seran cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demas tributos de importacion, en moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. VIGENCIA Los derechos antidumping definitivos se aplicaran a las Declaraciones numeradas a partir del 18.ABR.2002, que corresponde al dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Nº 017-2002/CDS-INDECOPI. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera

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