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Pág. 221980 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de abril de 2002 Alimentos S.A. (antes denominada Ceval Alimentos S.A.), destinados a la Región Oriente del Perú (son aquellas im- portaciones acogidas a cualquier trato preferencial nacional “Ley de Promoción a la Inversión en la Amazonía" o internacional “Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Adua- nera Peruano-Colombiano de 1938" (PECO)), comprendidas en las Subpartidas Nacionales 1507.90.00.00, 1512.19.00.00 y 1517.90.00.00 , están afectas al pago de Derechos Antidum- ping Provisionales Ad Valorem FOB, como sigue: SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN PAÍS MARGEN CPROD NACIONAL DUMPING 1507.90.00.00 Aceite refinado de soya Argentina 73% 2 1512.19.00.00 Aceite refinado de girasol Argentina 73% 2 1517.90.00.00 Sólo: mezclas que contengan Argentina 73% 1 aceites refinados de soya y girasol entre sí o con otros aceites alimenticios 1507.90.00.00 Aceite refinado de soya Brasil 9% 3 1512.19.00.00 Aceite refinado de girasol Brasil 9% 3 1517.90.00.00 Sólo: mezclas que contengan Brasil 9% 2 aceites refinados de soya y girasol entre sí o con otros aceites alimenticios CEXPODUMP (0001) 1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación de Derechos Antidumping Provisionales, lo siguiente: a) En el campo CPROD se deberán consignar los Códi- gos de Derecho Antidumping Provisional 1,2 ó 3, según corresponda, y en el campo CEXPODUMP el Código de Fabricante o exportador (0001) b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA- ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT, el valor FOB se- gún Factura Comercial en dólares americanos. 1.3 En la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá consig- nar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping: a) En la Casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectiva- mente, el Valor FOB según Factura Comercial, expresado en dólares americanos. b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectiva- mente, el Código de Derecho Antidumping Provisional y el Código del Fabricante o Exportador. 2. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE La base imponible para la aplicación de los derechos antidumping Ad valorem FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dólares americanos. 3. LIQUIDACIÓN Y PAGO Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los de- rechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA En mérito a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolu- ción Nº 016-2002/CDS-INDECOPI, las Intendencias de Aduana exigirán la constitución de las garantías o hacer el cobro de los Derechos Antidumping Provisionales, de ser el caso, en la forma que establece el Artículo 45º del D.S. Nº 043-97-EF, modificado por el D.S. Nº 144-2000-EF. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping provisionales se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 18.ABR.2002, que corresponde al día siguiente de la publicación de la Reso- lución Nº 016-2002/CDS-INDECOPI. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 7553Aprueban Circular para aplicación de de- rechos antidumping provisionales ad va- lorem FOB dispuesta mediante la Res. Nº 017-2002/CDS-INDECOPI, referida a im- portaciones de calzado CIRCULAR Nº INTA-CR.32-2002 Callao, 24 de abril de 2002 Señor Intendente de la Aduana Presente.- Asunto : Aplicación de Derechos Antidumping Definitivos Referencia : Procedimiento Específico de "Aplica- ción de Tributos, Derechos Antidum- ping y Compensatorios" INTA- PE.01.08 (Versión 1) Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dum- ping y Subsidios del INDECOPI la Resolución Nº 017-2002/ CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de abril del 2002, sobre aplicación de Derechos Antidum- ping; en uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la presen- te Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1): 1. CAMPO DE APLICACIÓN 1.1 A partir del 18.ABR.2002, las importaciones de cal- zado, originarias y/o procedentes de la República de In- donesia (Código ID) , comprendidas en el Anexo I, están afectas al pago de Derechos Antidumping Definitivos Ad Valorem FOB (US $/par). 1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación de Derechos Antidumping Definitivos, lo siguiente: a) En el campo CPROD se deberán consignar los Códi- gos de Derecho Antidumping Definitivos 1,2,3,4,5,6,7,8 ó 9, según corresponda. b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA- ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT, el valor FOB se- gún Factura Comercial en dólares americanos. 1.3 En la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá consig- nar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping: a) En la Casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectiva- mente, el Valor FOB según Factura Comercial, expresado en dólares americanos. b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectiva- mente, el Código de Derecho Antidumping Definitivo que corresponda. 2. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Para la aplicación de los derechos antidumping Ad valo- rem FOB, se aplicará la tasa que corresponda según Anexo I, por la cantidad de pares de zapatos. 3. LIQUIDACIÓN Y PAGO Los derechos antidumping se liquidarán en dólares ame- ricanos (US $/par)y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vi- gente a la fecha de pago de la deuda. 4. VIGENCIA Los derechos antidumping definitivos se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 18.ABR.2002, que corresponde al día siguiente de la publicación de la Reso- lución Nº 017-2002/CDS-INDECOPI. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera