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Pág. 221979 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de abril de 2002 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modifíquese el Procedimiento Especí- fico de Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras, INTA-PE.00.03 (Versión 2), conforme se detalla a continuación: Sección VII: Literal B, B.1, Numeral 12, sustituir Capítulo 71: Capítulo 71 -Barras, lingotes, laminados y otras formas de pre- sentación de metales preciosos: 0,5 g -Artículos de joyería completos: 1 muestra sin fraccionar -Artículos de bisutería o chapados incompletos, tales como cadenas en rollos, alambres artesa- nales y similares: 2,5 g. como mínimo. Literal B,B.2, sustituir Numeral 4: 4. Para el caso de Aduanas de provincia e INFA, las muestras con la respectiva documentación, se remiten mediante Memorán- dum dirigido al Intendente de la Aduana Marítima del Callao. Literal B,B.2, sustituir Numeral 5: 5. La remisión al Laboratorio Central de las muestras de mer- cancías en situación de Abandono Legal, Comiso, mercancías para Remate y muestras de Desechos y Desperdicios de las Naves, se realiza utilizando el formato de Boletín Químico detallado en el Anexo 2. Literal B,B.3, sustituir Numeral 1: 1. El personal administrativo del Laboratorio Central recepcio- na las muestras enviadas, verificando que se encuentren debida- mente etiquetadas y acompañadas de la documentación corres- pondiente, sella la hoja de reporte (cargo) y el Acta de Extracción de Muestras o Trascripción de Etiquetas, y registra esta acción en el Módulo de Laboratorio; para el caso de muestras remitidas por INTA, sella y visa el cargo respectivo. Literal B,B.3, sustituir Numeral 9: 9. El personal encargado del Laboratorio Central remite al Area de origen correspondiente, el Acta de Extracción de Muestras y Trascripción de Rótulos o Etiquetas, o el Expediente según co- rresponda, y su documentación adjunta. Literal B,B.4, sustituir Numeral 6: 6. Emitido el informe y visado por el Jefe del Laboratorio, el personal administrativo encargado, efectúa el descargo del expe- diente en el Módulo de Trámite Documentario, registra los resulta- dos en el módulo de Laboratorio (opción Informe Complementa- rio), y remite los actuados al área de origen. Sección XI, incluir la definición: Desechos y Desperdicios Residuos de mezclas oleosas (las- de las Naves tres sucios, aguas de sentina, aguas de lavado de tanques de carga de petroleo, aguas con re- siduos de hidrocarburos), aguas sucias, basuras, barredura de muelle, limpieza de silos, material de trinca o embalaje, provenien- tes de las faenas domésticas y tra- bajos rutinarios de las naves en condiciones normales de servicio. Sección ANEXOS, sustituir Anexo 2: ANEXO 2 BOLETIN QUIMICO PARA MUESTRAS DE MERCANCIAS EN ABANDONO LEGAL, COMISO, REMATES Y DESECHOS Y DESPERDICIOS DE LAS NAVES Intendencia de aduana…………………………………………......... Fecha: Boletín Químico Nº: Manifiesto Nº: Régimen: Conocimiento/Guía/Aviso: Declaracion Nº: Nave: Agente Marítimo/Aéreo:Fecha de llegada de la Nave: Expediente Nº: Depósito/Almacén: Nombre de la Mercancía: Nº de Bultos: Peso (Kg): Solicitud del Especialista/Oficial: ................................................. ...................................................................................................... ............................................................ FIRMA DEL ESPECIALISTA/OFICIAL INFORME QUIMICO Químico designado: Fecha: INFORME: ...................................................................................................... ...................................................................................................... ...................................................................................................... ...................................................................................................... ...................................................................................................... ...................................................................................................... Aptitud de la Mercancía: ...................................................................................................... ...................................................................................................... ….....…………………………. ............................................. Vº Bº DEL JEFE DE FIRMA DEL QUÍMICO LABORATORIO Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 7552 Aprueban Circular para aplicación de derechos antidumping provisionales ad valorem FOB dispuesta mediante la Res. Nº 016-2002/CDS-INDECOPI, referida a importaciones de aceites vegetales CIRCULAR Nº INTA-CR.31-2002 Callao, 24 de abril de 2002 Señor Intendente de la Aduana Presente.- Asunto :Aplicación de Derechos Antidumping Pro- visionales Referencia :Procedimiento Específico de “Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios” INTA-PE.01.08 (Versión 1) Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución Nº 016- 2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano el 17 de abril del 2002, sobre aplicación de Derechos Antidumping; en uso de las facultades conferidas por Re- solución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1): 1. CAMPO DE APLICACIÓN 1.1 A partir del 18.ABR.2002, las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, tanto origi- narios y/o procedentes de la República Argentina producidos o exportados por la empresa Aceitera General Deheza S.A ., así como los originarios o procedentes de la República Fede- ral del Brasil producidos o exportados por la empresa Bunge