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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 235400 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de diciembre de 2002 tar un informe detallado describiendo las acciones realiza- das y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 22708 AGRICULTURA Designan representante del Ministerio ante comisión encargada de estudiar la situación del desarrollo económico y social, especialmente de las poblacio- nes fronterizas de diversos departa- mentos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1166-2002-AG Lima, 18 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 341-2002-RE, de 28 de octubre de 2002 se creó la comisión encargada de estudiar la situación del desarrollo económico y social, especialmente de las poblaciones fronterizas, en los de- partamentos de Amazonas, Loreto, Ucayali, Madre de Dios, Puno y San Martín; Que, el mencionado dispositivo, señala como uno de sus integrantes a un representante del Ministerio de Agri- cultura, que es necesario designar; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27594 y Resolución Suprema Nº 341-2002-RE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Ing. Juan Antonio Chávez Vargas, como representante del Ministerio de Agricultura, ante la Comisión creada por Resolución Suprema Nº 341- 2002-RE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 22611 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a ex funcionarios del INRE- NA por la presunta comisión de delitos contra la administración pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1167-2002-AG Lima, 19 de diciembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1433-2002-CG/DC de fecha 16 de setiem- bre de 2002, emitido por el Despacho del señor Contralor General de la República del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República del Perú, realizó una acción de control no programada en su Plan Anual de Auditoría del presente año, por disposición del Despacho del señor Subcontralor General de la República; a través de la Gerencia de Sector Social y Medio Ambien-te; a fin de determinar el grado de cumplimiento de la Di- rección General de Aguas y Suelos del INRENA, emitiendo en consecuencia el Informe Especial Nº 087-2002-CG/SS, resultado del "Examen Especial a la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Natura- les - INRENA" período Enero 1999 - Diciembre 2001; Que, en el precitado Informe Especial se ha estableci- do, que durante los períodos 1999-2001, la Dirección Ge- neral de Aguas y Suelos del INRENA, así como la Admi- nistración Técnica del Distrito de Riego - Tarapoto, omitien- do sus funciones, consintieron y facilitaron la extracción indebida de 5,190.69 m3 de Material de Acarreo, a pesar de haberse extinguido los permisos por incumplimiento en el pago por parte de los beneficiarios, permitiendo además la realización de actividades paralelas contaminantes, en el ámbito del Distrito de Riego - Iquitos; Que, de los hechos descritos, por la modalidad adopta- da, permitió concluir en el referido Informe Especial que los señores Ing. Segundo Manuel Tapia Muñoz, ex Director Ge- neral de Aguas y Suelos del INRENA (período 1999 al 6 de diciembre del 2000); Ing. Julio César Guerra Tovar, ex Direc- tor General de Aguas y Suelos del INRENA (período 8 de diciembre del 2000 al 1 de noviembre de 2001); Ing. Manuel Marcelo Reyes, ex Administrador Técnico del Distrito de Rie- go Tarapoto - DRA. SAN MARTÍN (período 2 de noviembre del 2000 a la fecha, en que se emitió el referido Informe Es- pecial); y el Ing. William Heredia Arroyo, ex Administrador Técnico del Distrito de Riego Tarapoto - DRA. SAN MARTÍN (período 1999 al 1 de noviembre del 2000); son presuntos autores de la comisión del Delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales; previsto y penado en el Artículo 377º de la Sección I, Capítulo II, Título XVIII - Deli- tos Contra la Administración Pública, del Código Penal vi- gente; que prescribe: "El funcionario público que, ilegalmen- te, omite, rehusa o retarda algún acto a su cargo...". Asimis- mo, del Delito de Aprovechamiento indebido de Cargo, pre- visto y penado en el Artículo 397º de la Sección IV, Capítulo II, Título XVIII -Delitos Contra la Administración Pública, del mismo cuerpo legal; que indica: "El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo..."; Que, conforme a la Recomendación Nº 1 del Informe Especial Nº 087-2002-CG/SS, denominado un "Examen Especial a la Dirección General de Aguas y Suelos del Ins- tituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA" período enero 1999 - diciembre 2001, resulta procedente que el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, inicie las acciones legales perti- nentes contra los presuntos implicados en los hechos ilíci- tos descritos; Que, el Informe Especial Nº 087-2002-CG/SS de la Ge- rencia de Sector Social y Medio Ambiente, de fecha 6 de setiembre de 2002, conforme al inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, concordante con el segundo párrafo del artículo 11º del precitado dispositivo, norma vigente al momento de la elaboración del Informe Especial, constituye prueba precons- tituida para el inicio de las acciones administrativas y/o lega- les ante el fuero respectivo que corresponda, de acuerdo a la responsabilidad señalada y a lo recomendado en el mis- mo; y asimismo tiene carácter de Informe Especial Legal de acuerdo con lo dispuesto en la Norma de Auditoría Gubernamental Nº 4.50, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 012-2002-CG, debiendo adoptarse en forma inmediata las acciones legales pertinentes a que hubiere lugar a fin de cautelar los intereses del Estado; Que, para la formulación de demandas y/o denuncias a nombre del Estado, se debe contar previamente con la co- rrespondiente autorización al Procurador Público del Mi- nisterio, conforme lo prescriben los artículos 12º y 18º de la Ley de Defensa Judicial del Estado - Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667, que señala que: para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado se requiere de la expedición de la Resolución Mi- nisterial autoritativa, salvo las excepciones que expresa- mente contemplen las leyes de carácter especial o en caso de medidas cautelares y/o diligencias preparatorias nece- sarias para defender o promover los derechos del Estado. De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27785; Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura para que en representación y defensa de los intereses del