Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2002 (20/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de diciembre de 2002

tar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 5º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 22708

AGRICULTURA
Designan representante del Ministerio ante comision encargada de estudiar la situacion del desarrollo economico y social, especialmente de las poblaciones fronterizas de diversos departamentos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1166-2002-AG
MORDAZA, 18 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 341-2002-RE, de 28 de octubre de 2002 se creo la comision encargada de estudiar la situacion del desarrollo economico y social, especialmente de las poblaciones fronterizas, en los departamentos de Amazonas, MORDAZA, Ucayali, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA y San Martin; Que, el mencionado dispositivo, senala como uno de sus integrantes a un representante del Ministerio de Agricultura, que es necesario designar; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27594 y Resolucion Suprema Nº 341-2002-RE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Ministerio de Agricultura, ante la Comision creada por Resolucion Suprema Nº 3412002-RE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 22611

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a ex funcionarios del INRENA por la presunta comision de delitos contra la administracion publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1167-2002-AG
MORDAZA, 19 de diciembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1433-2002-CG/DC de fecha 16 de setiembre de 2002, emitido por el Despacho del senor Contralor General de la Republica del Peru; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica del Peru, realizo una accion de control no programada en su Plan Anual de Auditoria del presente ano, por disposicion del Despacho del senor Subcontralor General de la Republica; a traves de la Gerencia de Sector Social y Medio Ambien-

te; a fin de determinar el grado de cumplimiento de la Direccion General de Aguas y Suelos del INRENA, emitiendo en consecuencia el Informe Especial Nº 087-2002-CG/SS, resultado del "Examen Especial a la Direccion General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA" periodo Enero 1999 - Diciembre 2001; Que, en el precitado Informe Especial se ha establecido, que durante los periodos 1999-2001, la Direccion General de Aguas y Suelos del INRENA, asi como la Administracion Tecnica del Distrito de Riego - Tarapoto, omitiendo sus funciones, consintieron y facilitaron la extraccion indebida de 5,190.69 m3 de Material de Acarreo, a pesar de haberse extinguido los permisos por incumplimiento en el pago por parte de los beneficiarios, permitiendo ademas la realizacion de actividades paralelas contaminantes, en el ambito del Distrito de Riego - Iquitos; Que, de los hechos descritos, por la modalidad adoptada, permitio concluir en el referido Informe Especial que los senores Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, ex Director General de Aguas y Suelos del INRENA (periodo 1999 al 6 de diciembre del 2000); Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Aguas y Suelos del INRENA (periodo 8 de diciembre del 2000 al 1 de noviembre de 2001); Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador Tecnico del Distrito de Riego Tarapoto - DRA. SAN MORDAZA (periodo 2 de noviembre del 2000 a la fecha, en que se emitio el referido Informe Especial); y el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador Tecnico del Distrito de Riego Tarapoto - DRA. SAN MORDAZA (periodo 1999 al 1 de noviembre del 2000); son presuntos autores de la comision del Delito de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales; previsto y penado en el Articulo 377º de la Seccion I, Capitulo II, Titulo XVIII - Delitos Contra la Administracion Publica, del Codigo Penal vigente; que prescribe: "El funcionario publico que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algun acto a su cargo...". Asimismo, del Delito de Aprovechamiento indebido de Cargo, previsto y penado en el Articulo 397º de la Seccion IV, Capitulo II, Titulo XVIII -Delitos Contra la Administracion Publica, del mismo cuerpo legal; que indica: "El funcionario o servidor publico que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa por cualquier contrato u operacion en que interviene por razon de su cargo..."; Que, conforme a la Recomendacion Nº 1 del Informe Especial Nº 087-2002-CG/SS, denominado un "Examen Especial a la Direccion General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA" periodo enero 1999 - diciembre 2001, resulta procedente que el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, inicie las acciones legales pertinentes contra los presuntos implicados en los hechos ilicitos descritos; Que, el Informe Especial Nº 087-2002-CG/SS de la Gerencia de Sector Social y Medio Ambiente, de fecha 6 de setiembre de 2002, conforme al inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control, concordante con el MORDAZA parrafo del articulo 11º del precitado dispositivo, MORDAZA vigente al momento de la elaboracion del Informe Especial, constituye prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales ante el fuero respectivo que corresponda, de acuerdo a la responsabilidad senalada y a lo recomendado en el mismo; y asimismo tiene caracter de Informe Especial Legal de acuerdo con lo dispuesto en la MORDAZA de Auditoria Gubernamental Nº 4.50, aprobada por la Resolucion de Contraloria Nº 012-2002-CG, debiendo adoptarse en forma inmediata las acciones legales pertinentes a que hubiere lugar a fin de cautelar los intereses del Estado; Que, para la formulacion de demandas y/o denuncias a nombre del Estado, se debe contar previamente con la correspondiente autorizacion al Procurador Publico del Ministerio, conforme lo prescriben los articulos 12º y 18º de la Ley de Defensa Judicial del Estado - Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667, que senala que: para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado se requiere de la expedicion de la Resolucion Ministerial autoritativa, salvo las excepciones que expresamente contemplen las leyes de caracter especial o en caso de medidas cautelares y/o diligencias preparatorias necesarias para defender o promover los derechos del Estado. De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27785; Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura para que en representacion y defensa de los intereses del

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