Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2002 (20/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 20 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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y, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27719 y 27444; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Determinar las instancias administrativas del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA, encargadas de resolver los recursos administrativos que se deriven de la aplicacion de la Ley Nº 27719, de acuerdo al siguiente detalle:
INSTANCIA ADMINISTRATIVA Primera MORDAZA y MORDAZA ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE Oficina de Administracion Direccion Ejecutiva RECURSO ADMINISTRATIVO Reconsideracion Apelacion

Articulo 2º.- Modificar el cuadro a que se refiere el articulo 41º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE modificado pro Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, en lo siguiente:
Codigo 27 Infraccion Procesar recursos hidrobiologicos plenamente explotados provenientes de embarcaciones que no cuenten con permiso de pesca Medida Cautelar Suspension de la licencia de operacion por quince (15) dias efectivos de procesamiento. Sancion Primera vez multa y suspension hasta por 30 dias efectivos de procesamiento MORDAZA vez cancelacion Determinacion de la Sancion En el caso de procesar recursos plenamente explotado de embarcaciones sin permiso de pesca 50 UIT

Articulo Segundo.- Los recursos administrativos a que se refiere el Articulo Primero se tramitan y resuelven de acuerdo a las normas establecidas en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Tercero.- Autoricese a la Oficina de Administracion del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, a fin de que disponga la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano; de igual manera autoricese a la Oficina de Informatica para que disponga la publicacion de la presente resolucion en la pagina web del PRONAA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) 22662

Cancelacion definitiva de la licencia de operacion

Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 22703

PRODUCE
Modifican el D.S. Nº 008-2002-PE que aprobo el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas
DECRETO SUPREMO Nº 010-2002-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es deber del Ministerio de la Produccion cautelar la explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, para lo cual debe establecer una adecuada politica de control, seguimiento y vigilancia, con la finalidad que el ejercicio de la actividad pesquera se realice cumpliendo la normatividad pesquera vigente, para obtener un aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros, que son patrimonio de la Nacion; Que asimismo, las medidas cautelares a ser dictadas en los procedimientos sancionadores tienen caracter provisorio, que deben adoptarse tomando en cuenta la necesidad y razonabilidad de la medida provisional, asi como la proporcionalidad entre la restriccion a imponerse al administrado y los fines publicos que se protegen, por lo que resulta necesario modificar el literal b) del articulo 30º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE modificado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, asi como el cuadro a que se refiere el articulo 41º de dicho precepto legal; De conformidad con lo establecido en el articulo 9º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el MORDAZA parrafo del inciso b) del articulo 30º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE modificado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, el mismo que tendra el siguiente texto: "Articulo 30º.- ....................... b) ................................. En el caso del supuesto establecido en el literal e), la suspension de la Licencia de Operacion sera por un plazo de quince dias efectivos de procesamiento"

Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca
DECRETO SUPREMO Nº 011-2002-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que en el Capitulo III de los Derechos de Pesca del Titulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se establecieron las normas que regulan el pago de los derechos por concepto de explotacion de los recursos hidrobiologicos; Que por Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE, se modificaron las normas que regulan el pago de los derechos por concepto de explotacion de los recursos hidrobiologicos; Que el valor de los presentes derechos de pesca han sido establecidos, conforme lo establece el articulo 20º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, como todo concepto que se abona al Estado por el aprovechamiento del citado recurso natural y se han establecido en funcion a la capacidad del sector pesquero, en niveles que contribuyen a la optimizacion y promocion de las actividades de investigacion, seguimiento, vigilancia y control, asi como el planeamiento del desarrollo de las pesquerias; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27779 Ley Organica que modifica la Organizacion y Funciones de los Ministerios, Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar los numerales 41.1 y 41.2 del articulo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE, en los siguientes terminos: "41.1. Los derechos de pesca deberan ser cancelados en forma mensual, solo en este caso se reducira en cinco por ciento (5%) como incentivo por pronto pago y se apli-

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