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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 235409 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de diciembre de 2002 y, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27719 y 27444; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar las instancias adminis- trativas del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, encargadas de resolver los recursos adminis- trativos que se deriven de la aplicación de la Ley Nº 27719, de acuerdo al siguiente detalle: INSTANCIA ÓRGANO ADMINISTRATIVO RECURSO ADMINISTRATIVA COMPETENTE ADMINISTRATIVO Primera Oficina de Administración Reconsideración Segunda y última Dirección Ejecutiva Apelación Artículo Segundo.- Los recursos administrativos a que se refiere el Artículo Primero se tramitan y resuelven de acuerdo a las normas establecidas en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Tercero.- Autorícese a la Oficina de Admi- nistración del Programa Nacional de Asistencia Alimen- taria - PRONAA, a fin de que disponga la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; de igual manera autorícese a la Oficina de Informática para que disponga la publicación de la presente resolución en la página web del PRONAA. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR CABALLERO MARTÍN Jefe (e) 22662 PRODUCE Modifican el D.S. Nº 008-2002-PE que aprobó el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesque- ras y Acuícolas DECRETO SUPREMO Nº 010-2002-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es deber del Ministerio de la Producción cautelar la explotación racional de los recursos hidrobiológicos, para lo cual debe establecer una adecuada política de control, seguimiento y vigilancia, con la finalidad que el ejercicio de la actividad pesquera se realice cumpliendo la normativi- dad pesquera vigente, para obtener un aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros, que son patrimo- nio de la Nación; Que asimismo, las medidas cautelares a ser dictadas en los procedimientos sancionadores tienen carácter pro- visorio, que deben adoptarse tomando en cuenta la nece- sidad y razonabilidad de la medida provisional, así como la proporcionalidad entre la restricción a imponerse al admi- nistrado y los fines públicos que se protegen, por lo que resulta necesario modificar el literal b) del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE modificado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, así como el cuadro a que se refiere el artículo 41º de dicho precepto legal; De conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el segundo párrafo del inciso b) del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE mo- dificado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, el mismo que tendrá el siguiente texto: "Artículo 30º.- ....................... b) ................................. En el caso del supuesto establecido en el literal e), la suspensión de la Licencia de Operación será por un plazo de quince días efectivos de procesamiento"Artículo 2º.- Modificar el cuadro a que se refiere el ar- tículo 41º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE modifica- do pro Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, en lo siguiente: Código Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la Sanción 27 Procesar recursos hidrobioló- Suspensión de la Primera En el caso de procesar gicos plenamente explotados licencia de opera- vez multa recursos plenamente provenientes de embarcacio- ción por quince y suspen- explotado de embarca- nes que no cuenten con per- (15) días efectivos sión hasta ciones sin permiso de miso de pesca de procesamiento. por 30 pesca 50 UIT días efec- tivos de procesa- miento Segunda Cancelación definitiva vez can- de la licencia de opera- celación ción Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 22703 Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca DECRETO SUPREMO Nº 011-2002-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas juris- diccionales del Perú, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesque- ra es de interés nacional; Que en el Capítulo III de los Derechos de Pesca del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se estable- cieron las normas que regulan el pago de los derechos por concepto de explotación de los recursos hidrobiológicos; Que por Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE, se modificaron las normas que regulan el pago de los dere- chos por concepto de explotación de los recursos hidro- biológicos; Que el valor de los presentes derechos de pesca han sido establecidos, conforme lo establece el artículo 20º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, como todo concep- to que se abona al Estado por el aprovechamiento del cita- do recurso natural y se han establecido en función a la ca- pacidad del sector pesquero, en niveles que contribuyen a la optimización y promoción de las actividades de investi- gación, seguimiento, vigilancia y control, así como el pla- neamiento del desarrollo de las pesquerías; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27779 - Ley Orgánica que modifica la Organización y Funciones de los Ministerios, Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pes- ca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar los numerales 41.1 y 41.2 del artículo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE, en los siguientes términos: "41.1. Los derechos de pesca deberán ser cancelados en forma mensual, sólo en este caso se reducirá en cinco por ciento (5%) como incentivo por pronto pago y se apli-