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Pág. 235410 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de diciembre de 2002 cará como un beneficio de descuento, las cuotas efectiva- mente pagadas por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, deducido el Impuesto General a las Ventas. El valor deducible como beneficio de descuento será el importe efectivamente pagado por el mes al que corres- ponde el pago de los derechos y estará condicionado a que el importe por el servicio SISESAT y los derechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los cinco primeros días calendario del mes siguiente al que corresponden. 41.2. En el caso de que el valor deducible sea mayor que el importe de los derechos de pesca, el exceso podrá arras- trarse para ser deducible de las cuotas de los meses siguien- tes, hasta agotarlo. El saldo que como consecuencia de un pago en exceso existiese al cerrar el ejercicio, podrá arras- trarse para el ejercicio siguiente, siempre que no correspon- da al pago del sistema de seguimiento satelital. 41.3. El pago en exceso sigue a la embarcación pesque- ra o al armador." Artículo 2º.- Modificar el numeral 42.1 del artículo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decre- to Supremo Nº 007-2002-PRODUCE, en los siguientes tér- minos: "42.1 Para liquidar los derechos de pesca se deberá presentar una declaración jurada por el período de que se trate dentro del plazo previsto para el pago. El armador estará obligado a presentar dicha declaración jurada aun cuando no se debiese efectuar pago alguno. Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por las embarcaciones, aun cuando no se encuentren ex- presamente autorizadas en los permisos de pesca, sin per- juicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas." Artículo 3º.- Modificar los numerales 43.1 y 43.2 del artículo 43º y derogar el numeral 43.3 de dicho artículo del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por los De- cretos Supremos Nºs. 008-2002-PE y 007-2002-PRODU- CE, en los siguientes términos: "43.1. La falta de pago parcial o total de los derechos de pesca y/o la no presentación de la declaración jurada mensual, determinará la suspensión de la vigencia de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas, hasta que se presente la declaración jurada y/o se efectúe el pago, incluido los intereses que correspondan. 43.2. Dentro de los 10 primeros días del mes de enero del año siguiente al ejercicio correspondiente, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero verifica- rá el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas del ejercicio anterior y el pago total de los derechos de pesca. En caso se verifique algún incumplimiento, se ex- pedirá una Resolución Directoral notificando al armador para que en un plazo no mayor a 10 días hábiles cumpla con efectuar el pago o presentar la(s) declaración(es) jurada(s), según corresponda. Vencido el plazo señalado en la Resolu- ción Directoral, se caducarán los permisos de pesca en for- ma definitiva de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos, in- cluido los intereses que correspondan y/o con la presenta- ción de la(s) declaración(es) jurada(s)." Artículo 4º.- Modificar el artículo 45º, del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE, en los siguientes términos: "Artículo 45º.- Monto de los Derechos de Pesca para la extracción de recursos hidrobiológicos. El pago de derechos por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos que se señalan a continuación se establecen en: a)Derechos por extracción de los 0.116% UIT/ton. recursos hidrobiológicos destinados métrica extraída al consumo humano indirecto b)Derechos por extracción de los 0.058% UIT/ton. recursos hidrobiológicos destinados métrica extraída al consumo humano directo Artículo 5º.- Lo dispuesto en el artículo 4º del presente Decreto Supremo será de aplicación a partir del 1 de enero del 2003.Artículo 6º.- Deróguese el artículo 5º del Decreto Su- premo Nº 007-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 22704 Aceptan renuncia de miembro del Co- mité Directivo de FONDEPES RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2002-PRODUCE Lima, 19 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 131-2001-PE, de fecha 20 de setiembre del 2001 se designo al señor Alberto Zanabria Ortiz como miembro del Comité Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, en representación del Ministerio de Pesquería; Que el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el se- ñor ALBERTO ZANABRIA ORTIZ como miembro del Co- mité Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios pres- tados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 22709 Designan miembro del Comité Directi- vo del FONDEPES en representación del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2002-PRODUCE Lima, 19 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27779 se modifica el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, creándose el Mi- nisterio de la Producción, aprobándose su Ley Orgánica mediante Ley Nº 27789 y su Reglamento de Organiza- ción y funciones por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRO- DUCE; Que, por Resolución Suprema Nº 131-2001-PE de fe- cha 20 de setiembre del 2001 se designó al señor ALBER- TO ZANABRIA ORTIZ como miembro del Comité Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, en representación del Ministerio de Pesquería; Que, conforme a la nueva estructura organizacional deviene necesario designar o ratificar a los funcionarios que vienen desempeñando cargos de confianza en los Or- ganismos Públicos Descentralizados del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594;