Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2002 (05/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 5 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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DISPOSICION TRANSITORIA

PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27619
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

UNICA.- La presente Ley sera reglamentada en el plazo de 30 (treinta) dias a partir del dia siguiente al de su publicacion. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Deroganse los Articulos 7º y 8º del Decreto Ley Nº 21292, Ley de Desconcentracion Administrativa en el Sistema de Personal y el Decreto Ley Nº 21571, y demas normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de enero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 0211

LEY QUE REGULA LA AUTORIZACION DE VIAJES AL EXTERIOR DE SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PUBLICOS
Articulo 1º.- Objeto de la ley La presente Ley regula la autorizacion de viajes al exterior de los funcionarios y servidores publicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Publico y que se encuentren comprendidos en las entidades publicas sujetas al ambito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE. La autorizacion de viajes al exterior de los ministros se efectuara por resolucion suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los ministerios se otorgara por resolucion ministerial. Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores publicos del Congreso de la Republica, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Publicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Publico, la Defensoria del Pueblo, el MORDAZA Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Peru, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloria General de la Republica, se autorizaran mediante Resolucion de las mas alta autoridad de la respectiva Entidad. Articulo 2º.- Contenido del acto de autorizacion Las resoluciones de autorizacion de viajes al exterior se deberan sustentar en el interes nacional o institucional, bajo responsabilidad. Articulo 3º.- Publicidad Las resoluciones de autorizacion de viaje deberan publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje. Articulo 4º.- Escala de viaticos Los gastos que por concepto de viaticos ocasionen los viajes al exterior seran calculados conforme a la Escala de Viaticos por paises que sera aprobado por decreto supremo. Articulo 5º.- Obligacion de presentar informe Dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor publico presentara ante el titular del pliego de su institucion un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, asi como la rendicion de cuentas que establecera el reglamento de la presente Ley. Articulo 6º.- Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley acarrea la sancion administrativa del infractor, ademas de la devolucion del integro del monto recibido, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.

LEY Nº 27620
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LOS PLAZOS Y BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 27037 Y EL REINTEGRO TRIBUTARIO
Articulo 1º.- Objeto de la ley Ampliase hasta el 31 de diciembre del ano 2002 todos los plazos y beneficios establecidos en la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, que vencen el 31 de diciembre del ano 2001. Articulo 2º.- Reintegro tributario 2.1 Se mantiene en vigencia hasta el 31 de diciembre del ano 2002, la aplicacion del Articulo 48º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y restituido por las Leyes Nums. 27255 y 27392, que establece el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la Region de la Selva.

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