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Pág. 215097 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de enero de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27619 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LA AUT ORIZACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR DE SER VIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS Artículo 1º .- Objeto de la ley La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o re- presentantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Finan- ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. La autorización de viajes al exterior de los ministros se efectuará por resolución suprema, refrendada por el Presi- dente del Consejo de Ministros. Para el caso de los servi- dores y funcionarios públicos de los ministerios se otorga- rá por resolución ministerial. Los viajes al exterior de los funcionarios y servido- res públicos del Congreso de la República, el Poder Ju- dicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Pú- blicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Minis- terio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacio- nal de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superin- tendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán me- diante Resolución de las más alta autoridad de la res- pectiva Entidad. Artículo 2º .- Contenido del acto de autorización Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad. Artículo 3º .- Publicidad Las resoluciones de autorización de viaje deberán pu- blicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje. Artículo 4º .- Escala de viáticos Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por países que será aprobado por decreto supre- mo. Artículo 5º .- Obligación de presentar informe Dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presen- tará ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas que establecerá el reglamento de la presente Ley. Artículo 6º .- Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley acarrea la sanción administrativa del infractor, además de la devolución del íntegro del monto recibido, sin per- juicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La presente Ley será reglamentada en el pla- zo de 30 (treinta) días a partir del día siguiente al de su publicación. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse los Artículos 7º y 8º del Decre- to Ley Nº 21292, Ley de Desconcentración Administra- tiva en el Sistema de Personal y el Decreto Ley Nº 21571, y demás normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 0211 LEY Nº 27620 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA LOS PLAZOS Y BENEFICIOS EST ABLECIDOS EN LA LEY Nº 27037 Y EL REINTEGRO TRIBUT ARIO Artículo 1º .- Objeto de la ley Amplíase hasta el 31 de diciembre del año 2002 todos los plazos y beneficios establecidos en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, que ven- cen el 31 de diciembre del año 2001. Artículo 2º .- Reintegro tributario 2.1 Se mantiene en vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2002, la aplicación del Artículo 48º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y restituido por las Leyes Núms. 27255 y 27392, que establece el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la Región de la Selva.