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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2002 (05/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 215098 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de enero de 2002 2.2 Durante la aplicación del beneficio previsto en el párrafo precedente, continuarán aplicándose las normas reglamentarias correspondientes. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 0225 FE DE ERRATAS LEY Nº 27617 Mediante Oficio Nº 05-2002-SCM-PR, el Secretario del Consejo de Ministros solicita, a pedido del Congreso de la República, se publique la Fe de Erratas de la Ley Nº 27617, publicada en nuestra edición del 1 de enero de 2002, pági- na 214980. DICE: Artículo 14º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excep- ción de los Artículos 7º y 8º de la presente Ley, las cuales serán de aplicación una vez efectuada la Reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones dispuesta en su Artí- culo 1º. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. (...) DEBE DECIR: Artículo 14º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de los Artículos 7º y 8º de la presente Ley, las cuales serán de aplicación una vez efectuada la Rees- tructuración del Sistema Nacional de Pensiones dispues- ta en su Artículo 1º. DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA.- Pensión Mínima en el Sistema Nacional de Pensiones Mediante la presente Ley, por única vez se fija, sin per- juicio de lo dispuesto en el Artículo 1º, que la pensión míni- ma en el Régimen del Sistema Nacional de Pensiones es de S/. 415,00 nuevos soles. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. (...) 0236PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Modifican artículos de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, se han dictado las disposiciones generales respecto a la distribu- ción, utilización, determinación, así como aspectos referi- dos a los derechos y obligaciones de los administradores de los recursos a que se refiere el Artículo 77º de la Cons- titución Política del Perú; Que, la mencionada ley establece la inalterabilidad del monto correspondiente al Canon la cual dispone que para la aplicación de los beneficios o incentivos tributarios con- siderados en la legislación del Impuesto a la Renta, prime- ro se paguen los montos correspondientes al Canon, lo cual resulta contradictorio a las normas constitucionales, dado que es el Estado el obligado a pagar el canon por los ingresos que percibe por la explotación de los recursos naturales; Que, asimismo, en lo que respecta a la oportunidad del pago del canon, es conveniente considerar al resto de las entidades públicas diferentes a la SUNAT, que administran otros ingresos que se obtienen por la explotación de los recursos naturales y en períodos diferentes a los que se paga el Impuesto a la Renta; Que en tal sentido, es de carácter urgente modificar los artículos pertinentes de la Ley Nº 27506 a fin de permitir aprobar la reglamentación y los índices de distribución de los ingresos por canon correspondiente, durante el ejerci- cio del año 2002; Que, es necesario y de interés nacional dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que per- mitan viabilizar la aplicación de la Ley Nº 27506 que permi- ta distribuir oportunamente los ingresos que correspondan por concepto de canon a las municipalidades y gobiernos regionales respectivos; En uso de las atribuciones conferidas por el nume- ral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación de la Ley Nº 27506 Modifíquense los Artículos 4º y 9º de la Ley Nº 27506, por los textos siguientes: "Artículo 4º.- Oportunidad La oportunidad de las transferencias del canon y las entidades encargadas de efectuar dichas transferencias a favor de los gobiernos locales y regionales, serán determi- nadas mediante Decreto Supremo, tomando en considera- ción la periodicidad del pago de los ingresos y rentas que conforman el canon. El monto de las transferencias será depositado en cuentas especiales que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación, bajo la denominación del Canon co- rrespondiente y la referencia del ingreso y/o renta res- pectivo." "Artículo 9º.- Constitución del canon El canon minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) de los Ingresos y Rentas que pagan los titula- res de la actividad minera por la explotación de los recur- sos naturales." Artículo 2º.- Suspensión de normas Déjese en suspenso las normas legales que se opon- gan al presente dispositivo.