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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2002 (15/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 215687 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de enero de 2002 Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO KEIL ROJAS Gerente General (e) 0863 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos de peculado, abuso de autoridad y contra la fe pública en agravio del FONCODES y el CTAR Cusco RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA GENERAL Nº 005-2002-CG Lima, 11 de enero de 2002 Vistos, el Informe Especial Nº 074-2001-CG/B322, re- sultante del Examen Especial efectuado al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, pe- ríodo Ene.1997 a Dic. 2000 y en algunos casos con retro- actividad a años anteriores; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República ha efectua- do una acción de control al Fondo Nacional de Compensa- ción y Desarrollo Social - FONCODES, que comprendió la revisión y análisis de la información y la documentación existente en sus archivos generados por el otorgamiento de financiamiento para proyectos de inversión social solici- tados por la Comunidad a través de los denominados Nú- cleos Ejecutores; así como, la inspección física de las obras, revisión de la consistencia del expediente técnico y revi- sión de los desembolsos efectuados para la ejecución de las obras; Que, el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, según Convenio Nº 3041-92-FON- CODES de 23.Dic.92, asumió el compromiso de financiar el Proyecto "Construcción del Puente San Bartolomé" ubi- cado en el distrito de San Bartolomé, provincia de Huaro- chirí, departamento de Lima, por un monto total ascenden- te a S/. 163,135; asimismo, mediante el Convenio Nº 0234- 93-FONCODES, asumió el financiamiento para la ejecu- ción del proyecto "Construcción C.E. 1257 Huaycán - Ate - Vitarte", por un monto total ascendente a S/. 374,139.93; Que, como resultado de la citada acción de control, en la evaluación al proceso de liquidación de la obra "Cons- trucción del Puente San Bartolomé", se ha determinado la existencia de diversas irregularidades en la Rendición de Cuentas presentada por el Inspector de Obra, tales como boletas de venta y recibos por honorarios de persona natu- ral con datos falsos y sustentación de gastos con recibos simples por servicios presuntamente prestados por ma- quinaria perteneciente a una Municipalidad Provincial, ha- biéndose acreditado que los importes consignados por di- chos servicios no han sido registrados como recaudación en dicha comuna; lo cual representa un perjuicio al Estado ascendente a S/. 22,316; Que, asimismo, en relación al proyecto "Construcción C.E. 1257 Huaycán - Ate - Vitarte", se ha determinado que no se ejecutaron la totalidad de los trabajos previstos en las partidas correspondientes, debido a la decisión unilate- ral del Inspector de Obra, no obstante haberse evidencia- do la utilización del íntegro de los recursos del financia- miento otorgado, generando un perjuicio al Estado ascen- dente a S/. 34,311; Que, los hechos descritos hacen presumir válidamente que los recursos otorgados por el FONCODES para el fi- nanciamiento de las obras "Construcción Puente San Bar-tolomé" y "Construcción C.E. 1257 Huaycán - Ate - Vitar- te", no se han destinado íntegramente en la ejecución de las mismas, deviniendo en perjuicio económico; situación ocasionada por la conducta de los Inspectores de Obra, quienes estaban encargados de la administración de los recursos provenientes del financiamiento de FONCODES; a lo que se añade la actitud negligente de los respectivos Núcleos Ejecutores responsables del manejo de los recur- sos, lo cual constituye indicios razonables de la comisión de los delitos de Peculado y contra la Fe Pública, previstos y penados en los Artículos 387º y 427º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inci- so f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de comisión de de- lito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones legales respectivas. En tal sentido, se hace necesario au- torizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expues- tos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para tal efecto los ante- cedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 0829 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA GENERAL Nº 006-2002-CG Jesus María, 11 de enero de 2002 VISTOS; El Informe Especial Nº 090-2001-CG/B380, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Tran- sitorio de Administración Regional Cusco - CTAR CUSCO; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República ha efectua- do un Examen Especial al Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional Cusco - CTAR CUSCO, por el período ENE. - DIC. 2000, como resultado del cual se ha determi- nado desviaciones en el uso de recursos públicos; Que, se ha pagado una multa ascendente a S/. 22,121.00 impuesta por el Seguro Social de Salud - ESSALUD por no consignar el Código de Autogenerado en la Declaración Ju- rada de Trabajadores, la misma que estuvo referida a las planillas de remuneraciones y jornales de ENE.99 y FEB.99 de personal obrero y administrativo, debido a la falta de dili- gencia en el cumplimiento de funciones por parte de ex fun- cionarios del Consejo Transitorio de Administración Regio- nal Cusco - CTAR CUSCO, que pese a conocer de esta omisión desde FEB.99, no adoptaron medida alguna hasta FEB.2000, en que se le impuso dicha multa, causando per- juicio económico a la entidad al haber omitido actos funcio- nales propios de su cargo. La actuación de los funcionarios involucrados se encuentra dentro de los alcances del Artí- culo 1321º del Código Civil, no habiendo prescrito a la fecha la acción civil; Que, durante los períodos 1999, 2000 y a JUN.2001, se otorgaron incentivos laborales por productividad a fun- cionarios de los niveles F-7 (Presidencia Ejecutiva) y F-6 (Secretaría Técnica) por el importe de S/. 49,344.00, no contemplados en el documento denominado "Procedi- mientos para la Aplicación de Incentivos Laborales en los