Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2002 (15/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 15 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 3.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KEIL MORDAZA Gerente General (e) 0863

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos de peculado, abuso de autoridad y contra la fe publica en agravio del FONCODES y el CTAR MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA GENERAL Nº 005-2002-CG MORDAZA, 11 de enero de 2002 Vistos, el Informe Especial Nº 074-2001-CG/B322, resultante del Examen Especial efectuado al Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, periodo Ene.1997 a Dic. 2000 y en algunos casos con retroactividad a anos anteriores; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica ha efectuado una accion de control al Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, que comprendio la revision y analisis de la informacion y la documentacion existente en sus archivos generados por el otorgamiento de financiamiento para proyectos de inversion social solicitados por la Comunidad a traves de los denominados Nucleos Ejecutores; asi como, la inspeccion fisica de las obras, revision de la consistencia del expediente tecnico y revision de los desembolsos efectuados para la ejecucion de las obras; Que, el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, segun Convenio Nº 3041-92-FONCODES de 23.Dic.92, asumio el compromiso de financiar el Proyecto "Construccion del MORDAZA San Bartolome" ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, por un monto total ascendente a S/. 163,135; asimismo, mediante el Convenio Nº 023493-FONCODES, asumio el financiamiento para la ejecucion del proyecto "Construccion C.E. 1257 Huaycan - Ate Vitarte", por un monto total ascendente a S/. 374,139.93; Que, como resultado de la citada accion de control, en la evaluacion al MORDAZA de liquidacion de la obra "Construccion del MORDAZA San Bartolome", se ha determinado la existencia de diversas irregularidades en la Rendicion de Cuentas presentada por el Inspector de Obra, tales como boletas de venta y recibos por honorarios de persona natural con datos falsos y sustentacion de gastos con recibos simples por servicios presuntamente prestados por maquinaria perteneciente a una Municipalidad Provincial, habiendose acreditado que los importes consignados por dichos servicios no han sido registrados como recaudacion en dicha comuna; lo cual representa un perjuicio al Estado ascendente a S/. 22,316; Que, asimismo, en relacion al proyecto "Construccion C.E. 1257 Huaycan - Ate - Vitarte", se ha determinado que no se ejecutaron la totalidad de los trabajos previstos en las partidas correspondientes, debido a la decision unilateral del Inspector de Obra, no obstante haberse evidenciado la utilizacion del integro de los recursos del financiamiento otorgado, generando un perjuicio al Estado ascendente a S/. 34,311; Que, los hechos descritos hacen presumir validamente que los recursos otorgados por el FONCODES para el financiamiento de las obras "Construccion MORDAZA San Bar-

tolome" y "Construccion C.E. 1257 Huaycan - Ate - Vitarte", no se han destinado integramente en la ejecucion de las mismas, deviniendo en perjuicio economico; situacion ocasionada por la conducta de los Inspectores de Obra, quienes estaban encargados de la administracion de los recursos provenientes del financiamiento de FONCODES; a lo que se anade la actitud negligente de los respectivos Nucleos Ejecutores responsables del manejo de los recursos, lo cual constituye indicios razonables de la comision de los delitos de Peculado y contra la Fe Publica, previstos y penados en los Articulos 387º y 427º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de dano economico o indicios razonables de comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer el inicio de las acciones legales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 0829 RESOLUCION DE CONTRALORIA GENERAL Nº 006-2002-CG MORDAZA MORDAZA, 11 de enero de 2002 VISTOS; El Informe Especial Nº 090-2001-CG/B380, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR CUSCO; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica ha efectuado un Examen Especial al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR MORDAZA, por el periodo ENE. - DIC. 2000, como resultado del cual se ha determinado desviaciones en el uso de recursos publicos; Que, se ha pagado una multa ascendente a S/. 22,121.00 impuesta por el Seguro Social de Salud - ESSALUD por no consignar el Codigo de Autogenerado en la Declaracion Jurada de Trabajadores, la misma que estuvo referida a las planillas de remuneraciones y jornales de ENE.99 y FEB.99 de personal obrero y administrativo, debido a la falta de diligencia en el cumplimiento de funciones por parte de ex funcionarios del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR MORDAZA, que pese a conocer de esta omision desde FEB.99, no adoptaron medida alguna hasta FEB.2000, en que se le impuso dicha multa, causando perjuicio economico a la entidad al haber omitido actos funcionales propios de su cargo. La actuacion de los funcionarios involucrados se encuentra dentro de los alcances del Articulo 1321º del Codigo Civil, no habiendo prescrito a la fecha la accion civil; Que, durante los periodos 1999, 2000 y a JUN.2001, se otorgaron incentivos laborales por productividad a funcionarios de los niveles F-7 (Presidencia Ejecutiva) y F-6 (Secretaria Tecnica) por el importe de S/. 49,344.00, no contemplados en el documento denominado "Procedimientos para la Aplicacion de Incentivos Laborales en los

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