Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2002 (15/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de enero de 2002

Que la realizacion de este viaje responde al interes nacional de mantener en un alto nivel y fortalecer las relaciones entre el Peru y MORDAZA, en aplicacion de la nueva politica exterior del Peru con MORDAZA Central y el Caribe; Que es necesario nombrar a la delegacion oficial que acompanara al senor Ministro en su Vista Oficial a la Republica de MORDAZA en representacion del Estado Peruano; De conformidad con el literal b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; literales a) y m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar la delegacion oficial que acompanara al senor Ministro de Relaciones Exteriores en su Visita Oficial a MORDAZA, del 17 al 20 de enero de 2002, la cual estara conformada por las siguientes personas: - Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores; - Doctor MORDAZA Schiantarelli Sormani, Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte; - Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA Chimoy Arteaga; y - Tercera Secretaria en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vargas. Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Pliego Presupuestal de las respectivas instituciones a las que pertenecen los funcionarios mencionados. Articulo Tercero.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARCIA-SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores 0821

bre del ano 2001 se produjo un lamentable incendio en las esquinas de las calles Cuzco y Andahuaylas, en el Centro de MORDAZA, aparentemente por una indebida manipulacion de artefactos pirotecnicos; Que, como resultado del referido incendio, numerosas personas entre ninos, jovenes, adultos y personas mayores de edad han resultado con quemaduras de diversos MORDAZA, por lo que dentro de dicho contexto resulta necesario adoptar de manera urgente las acciones medicas respectivas para brindar el oportuno tratamiento que las mismas requieren a traves de los Hospitales y/o Institutos Especializados integrantes del Sector Salud; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, el Decreto Legislativo Nº 584, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que los diversos Hospitales y/o Institutos Especializados del Sector Salud brinden la respectiva atencion medica a las personas que como consecuencia de los hechos acontecidos el 29 de diciembre de 2001 resultaron heridas, hasta que logren restablecer su salud. Articulo 2º.- Precisese que las personas a que se contrae el articulo anterior se encontraran exentas de todo pago por concepto de consultas, examenes, hospitalizacion y/o medicina que requieran para su tratamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud 0825

PODER JUDICIAL
Aceptan adjudicacion de bienes a favor de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 797-2001-GG-PJ MORDAZA, 19 de diciembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 885-2001-AJ-GG/PJ remitido por la Asesoria Juridica elevando el Informe Nº 532-2001-OSFLI CP-SLGAF-GG-PJ presentado por la Oficina de Saneamiento Fisico Legal y Control Patrimonial, recomendando la aceptacion de la donacion de bienes muebles a favor del Poder Judicial ­ Corte Superior de Justicia de MORDAZA de Dios; CONSIDERANDO:

SALUD
Disponen que diversos hospitales e Institutos Especializados del Sector Salud brinden atencion medica a personas afectadas por incendio ocurrido el 29 de diciembre de 2001
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 038-2002-SA/DM MORDAZA, 9 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Estado senala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; precisandose de igual forma en su Articulo 7º que todos tienen derecho a la proteccion de su salud; Que, el Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud senala en su Articulo 2º que la proteccion de la salud es de interes publico, siendo de responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, concibiendose para ello la provision de los servicios de salud como de interes publico; Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar a que se contrae el considerando anterior precisa que el financiamiento del Estado se orienta preferentemente a las acciones de salud publica y a subsidiar total o parcialmente la atencion medica a las poblaciones de menores recursos que no gocen de la cobertura de otro regimen de prestaciones de salud, publico o privado; Que, tal como se precisa en el primer considerando del Decreto de Urgencia Nº 141-2001, con fecha 29 de diciem-

Que, la Intendencia de Aduanas de Puerto MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Aduanas por Resolucion de Intendencia N° 000152-2001, de fecha 30 de noviembre del 2001, adjudico a favor del Poder Judicial diversos bienes depositados en su almacen, valorizados en $ 2,776.30 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTISEIS CON 30/100 DOLARES AMERICANOS), cuyo detalle en los Anexos Nºs. 01 y 02 forma parte de la presente Resolucion; Que, conforme a lo establecido por el Articulo 172° del "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Fiscal" " aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF, la aceptacion de donacion de bienes muebles, debe ser aprobada mediante Resolucion emitida por el titular de la entidad donataria; y De conformidad con las facultades conferidas por el Articulo 76° inciso 4) del "Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial"; aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS modificado por la Ley N° 27465 y estando a las facultades delegadas a esta Gerencia General por la Resolucion Administrativa de la Presidencia del

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