Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2002 (15/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 15 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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1 de enero y el 31 de octubre del 2001, deducido el monto pagado en la primera cuota; Que las anomalias oceanograficas registradas en el ultimo trimestre del ano determinaron la variacion de los patrones de distribucion, asi como la disminucion en la abundancia de determinados recursos hidrobiologicos; situacion que aunada a las condiciones adversas derivadas por la presencia del fenomeno El MORDAZA 1997 - 1998 y la MORDAZA 1999 - 2000, han generado dificultades economicas y financieras para los agentes dedicados a la actividad pesquera; razon por la cual, es necesario brindar facilidades a los armadores pesqueros mediante el establecimiento de medidas que conlleven al cumplimiento de los pagos por derechos de pesca establecidos conforme el ordenamiento legal pesquero vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar la fecha de vencimiento de la tercera cuota de los derechos de pesca del ejercicio 2001 correspondiente a la modalidad de pago en tres (3) armadas, establecida en el Articulo 3º de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 139-2001-PE y 140-2001-PE, asi como en el numeral 7.3 del Articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, la misma que vencera indefectiblemente el 31 de enero del 2002 y liquidara las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2001. Del importe que resulte se deduciran los montos pagados en las dos cuotas anteriores. Articulo 2º.- Mantengase vigente las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 1392001-PE y 140-2001-PE, en lo que no se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 0889

Que mediante Oficio Nº PCD-100-020-2002-IMP/PE del 14 de enero del 2002, el Instituto MORDAZA del Peru informa; la presencia de juveniles, en porcentajes mayores a los autorizados, en los desembarques de la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 12° 10' L.S. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE y la Resolucion Ministerial Nº 349-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del dia 16 de enero del 2002, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 12° 10' Latitud Sur. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la presente suspension, podran recibir el recurso anchoveta hasta las 20.00 horas del dia 16 de enero del 2002. Articulo 2º.- Conforme a lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Resolucion, queda prohibido el procesamiento de anchoveta en el area de suspension desde las 12.00 horas del dia 17 de enero del 2002. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12.00 horas del dia 15 de enero del 2002. Articulo 4º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE ejecutara una Operacion Eureka LXX los dias 23 y 24 de enero del 2002, el mismo que debera cubrir el area de suspension que comprende la presente resolucion; para cuyo efecto, dicha Institucion alcanzara el Plan de Operacion correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, quien sera la encargada de la seleccion y empadronamiento de las embarcaciones pesqueras que participaran en la referida operacion. Al termino de la Operacion Eureka LXX, el IMARPE debera remitir al Ministerio de Pesqueria el informe de los resultados, el cual incluira la recomendacion sobre el levantamiento de la suspension de las actividades extractivas, cuando corresponda. Articulo 5º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara en base a los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria. Articulo 6º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 7º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 0890

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 015-2002-PE MORDAZA, 14 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y que, de acuerdo al Articulo 12º, el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que por Resolucion Ministerial Nº 349-2001-PE se levanto la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y se dispuso el inicio de las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) correspondiente a la primera temporada de pesca del ano biologico 2001 - 2002, a partir del 18 de octubre del 2001, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16º de Latitud Sur;

RELACIONES EXTERIORES
Designan delegacion que acompanara al Ministro de Relaciones Exteriores en visita oficial a MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0030-2002-RE MORDAZA, 11 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que del 17 al 20 de enero de 2002 el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor MORDAZA Garcia-Sayan Larrabure, realizara una Visita Oficial a la Republica de MORDAZA, como parte de una gira que incluye otros paises de la region;

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