TEXTO PAGINA: 23
Pág. 215681 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de enero de 2002 1 de enero y el 31 de octubre del 2001, deducido el monto pagado en la primera cuota; Que las anomalías oceanográficas registradas en el último trimestre del año determinaron la variación de los patrones de distribución, así como la disminución en la abundancia de determinados recursos hidrobiológicos; si- tuación que aunada a las condiciones adversas derivadas por la presencia del fenómeno El Niño 1997 - 1998 y la Niña 1999 - 2000, han generado dificultades económicas y financieras para los agentes dedicados a la actividad pes- quera; razón por la cual, es necesario brindar facilidades a los armadores pesqueros mediante el establecimiento de medidas que conlleven al cumplimiento de los pagos por derechos de pesca establecidos conforme el ordenamien- to legal pesquero vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar la fecha de vencimiento de la tercera cuota de los derechos de pesca del ejercicio 2001 correspondiente a la modalidad de pago en tres (3) arma- das, establecida en el Artículo 3º de las Resoluciones Mi- nisteriales Nºs. 139-2001-PE y 140-2001-PE, así como en el numeral 7.3 del Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de enero del 2002 y liquidará las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2001. Del im- porte que resulte se deducirán los montos pagados en las dos cuotas anteriores. Artículo 2º.- Manténgase vigente las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 139- 2001-PE y 140-2001-PE, en lo que no se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 0889 Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 015-2002-PE Lima, 14 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimo- nio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la ex- plotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Mi- nisterio de Pesquería determinará, sobre la base de eviden- cias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pes- ca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, ta- lla mínima de captura y demás normas que requiera la pre- servación y explotación racional de los recursos hidrobiológi- cos y que, de acuerdo al Artículo 12º, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que por Resolución Ministerial Nº 349-2001-PE se le- vantó la veda reproductiva del recurso anchoveta (Engrau- lis ringens) y se dispuso el inicio de las actividades de ex- tracción, recepción y procesamiento de los recursos an- choveta y anchoveta blanca (Anchoa nasus) correspondien- te a la primera temporada de pesca del año biológico 2001 - 2002, a partir del 18 de octubre del 2001, en la zona com- prendida entre el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16º de Latitud Sur;Que mediante Oficio Nº PCD-100-020-2002-IMP/PE del 14 de enero del 2002, el Instituto del Mar del Perú informa; la presencia de juveniles, en porcentajes mayores a los autori- zados, en los desembarques de la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 12° 10' L.S. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca, su Regla- mento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y la Resolución Ministerial Nº 349-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del re- curso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (An- choa nasus) , a partir de las 00.00 horas del día 16 de enero del 2002, en el área comprendida entre el extremo norte del domi- nio marítimo del Perú y el paralelo 12° 10' Latitud Sur. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del área que comprende la presente suspensión, podrán recibir el recurso anchoveta hasta las 20.00 horas del día 16 de enero del 2002. Artículo 2º.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución, queda prohibido el procesamien- to de anchoveta en el área de suspensión desde las 12.00 horas del día 17 de enero del 2002. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, sólo otorgará au- torización de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12.00 horas del día 15 de enero del 2002. Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE ejecu- tará una Operación Eureka LXX los días 23 y 24 de enero del 2002, el mismo que deberá cubrir el área de suspensión que comprende la presente resolución; para cuyo efecto, dicha Institución alcanzará el Plan de Operación correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero del Ministerio de Pesquería, quien será la encargada de la selección y empadronamiento de las embarcaciones pesqueras que participarán en la referida operación. Al termino de la Operación Eureka LXX, el IMARPE deberá remitir al Ministerio de Pesquería el informe de los resultados, el cual incluirá la recomendación sobre el levantamiento de la sus- pensión de las actividades extractivas, cuando corresponda. Artículo 5º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará en base a los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería. Artículo 6º.- Los armadores y establecimientos indus- triales que incumplan las normas contenidas en la presen- te Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 7º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Ancash velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 0890 RELACIONES EXTERIORES Designan delegación que acompañará al Ministro de Relaciones Exteriores en visita oficial a Cuba RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0030-2002-RE Lima, 11 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que del 17 al 20 de enero de 2002 el Ministro de Rela- ciones Exteriores, doctor Diego García-Sayán Larrabure, realizará una Visita Oficial a la República de Cuba, como parte de una gira que incluye otros países de la región;