Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2002 (15/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 15 de enero de 2002 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0041-2002-IN-1501 MORDAZA, 11 de enero del 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, por Resoluciones Supremas Nºs. 0597 y 05982001-IN-1501 de fecha 31.MAY.01, se nombro Subprefectos de las provincias de Contralmirante MORDAZA y Zarumilla respectivamente, en el departamento de Tumbes; Que, de conformidad, a los Articulos 3º y 7º de la Ley N° 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, faculta al Ministro del Sector a nombrar a los funcionarios no considerados en el Articulo 1º de la citada Ley, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 370 -Ley Organica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, e inciso "b" del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de MORDAZA de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluido los nombramientos de los funcionarios que a la fecha se venian desempenando como Subprefectos del departamento de Tumbes, dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados, cuyos nombres se detallan a continuacion:
Senor Hildo Gelacio MORDAZA LAMA Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA JUANITO Subprefecto de Contralmirante MORDAZA Subprefecto de Zarumilla

Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha, a los titulares que ocuparan los cargos de Subprefectos del departamento de Tumbes, cuyos nombres se detallan a continuacion:
Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ULFE Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subprefecto de Tumbes Subprefecto de Contralmirante MORDAZA Subprefecto de Zarumilla

to favorablemente 716 casos, los que sumados a los 660 liberados por cumplimiento de sus condenas, arrojan un saldo pendiente de atencion de 1 974 solicitantes; Que la Congresista Anel MORDAZA Diez-Canseco, conjuntamente con algunos integrantes de la Asociacion de Inocentes Liberados, demandaron ante el Poder Judicial durante la dictadura de MORDAZA Fujimori, el cumplimiento de lo senalado en el inciso 6) del Articulo 14º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos; Que el Tribunal Constitucional, mediante sentencia sobre el Expediente Nº 1277-99-AC/TC, de 13 de MORDAZA del ano 2000, declaro fundada la demanda mencionada en el considerando anterior, reconociendo sobre la base del inciso 6) del Articulo 14º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, que los indultados al MORDAZA de la Ley Nº 26655 son personas inocentes que fueron liberadas al haberse comprobado que estuvieron injustamente privadas de su MORDAZA por haber sido condenadas por error judicial; Que los indultados por la Comision creada por la Ley Nº 27234 requieren de la ayuda del Estado para lograr su reinsercion a la sociedad; Que el MORDAZA de ayuda que el Estado debe proporcionar a los indultados por la Comision creada por la Ley Nº 27234 debe constituir una suerte de reparacion; Que el Estado peruano esta en disposicion y condiciones de otorgar reparaciones no dinerarias a los indultados por la Comision creada por la Ley Nº 27234; Que estas reparaciones no dinerarias deben alcanzar, en la medida de lo posible, a las familias de los indultados por la Comision creada por la Ley Nº 27234; Que las reparaciones no dinerarias deberian abarcar las areas de la educacion, la vivienda, la salud y el trabajo; Que se requiere crear una Comision Especializada y Multisectorial para que se encargue del diseno del programa de reparaciones no dinerarias a los indultados y sus familiares; De conformidad con lo que establece el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Crease la Comision Especial de Asistencia a los Indultados Inocentes (CEAII), que se encargara de disenar y poner en practica un Programa Integral de Reparaciones No Dinerarias a favor de los indultados por la Comision creada por la Ley Nº 27234, asi como de los familiares de estos. Articulo 2º.- Para el diseno del Programa Integral de Reparaciones No Dinerarias, la Comision Especial de Asistencia a los Indultados Inocentes (CEAII) priorizara planes del Seguro Integral de Salud, de Fomento del Empleo, de Ingreso a la Universidad y de Vivienda que alcancen a los referidos indultados, asi como a sus familiares directos. Articulo 3º.- La Comision Especial de Asistencia a los Indultados Inocentes (CEAII), a que se refiere el articulo anterior, estara integrada de la siguiente manera: Un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidira; Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; Un representante del Ministerio de Salud; Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; Un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion Social; Un representante de la Asociacion de Inocentes Liberados; y, Un representante de la Defensoria del Pueblo. Articulo 4º.- La Comision Especial de Asistencia a los Indultados Inocentes (CEAII) tendra un plazo de 180 dias, contado a partir de la fecha de publicacion del presente dispositivo, para presentar su informe final conteniendo el planteamiento de Plan Integral de Reparaciones No Dinerarias y su ambito de aplicacion. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Justicia, Salud, Economia

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 0798

JUSTICIA
Crean la Comision Especial de Asistencia a los Indultados Inocentes - CEAII
DECRETO SUPREMO Nº 002-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 26655 se creo la Comision encargada de proponer al Presidente de la Republica la concesion de indulto a favor de las personas condenadas por los delitos de terrorismo o traicion a la patria, sobre la base de pruebas insuficientes; Que mediante la Ley Nº 27234, vigente desde el 1 de enero del 2000, se otorgo al Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia cada una de las funciones y atribuciones establecidas, entre otras, en la Ley Nº 26655; Que en el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, aprobado mediante el D.S. Nº 0152001-JUS, se establecio la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas encargada de cumplir las funciones establecidas en la Ley Nº 26655, tal como se senala en el Articulo 15º del D.S. Nº 0032000-JUS; Que a la fecha la Comision creada por la Ley Nº 27234 ha recibido 3 350 solicitudes de acogimiento a los beneficios de indulto y conmutacion de la pena, habiendo resuel-

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