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Pág. 215679 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de enero de 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0041-2002-IN-1501 Lima, 11 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Supremas Nºs. 0597 y 0598- 2001-IN-1501 de fecha 31.MAY.01, se nombró Subprefec- tos de las provincias de Contralmirante Villar y Zarumilla respectivamente, en el departamento de Tumbes; Que, de conformidad, a los Artículos 3º y 7º de la Ley N° 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, faculta al Mi- nistro del Sector a nombrar a los funcionarios no conside- rados en el Artículo 1º de la citada Ley, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370 -Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, e inciso “b” del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido los nombramientos de los funcionarios que a la fecha se venían desempeñando como Subprefectos del departamento de Tumbes, dándo- seles las gracias por los servicios prestados, cuyos nom- bres se detallan a continuación: Señor Hildo Gelacio CORDOVA LAMA Subprefecto de Contralmirante Villar Señor Víctor Raúl SALAS JUANITO Subprefecto de Zarumilla Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, a los titula- res que ocuparán los cargos de Subprefectos del departa- mento de Tumbes, cuyos nombres se detallan a continua- ción: Señor Juan Manuel MORAN ULFE Subprefecto de Tumbes Señor Grimaldo HERRERA GAMBOA Subprefecto de Contralmirante Villar Señor Sigifredo RUIZ GARAY Subprefecto de Zarumilla Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 0798 JUSTICIA Crean la Comisión Especial de Asisten- cia a los Indultados Inocentes - CEAII DECRETO SUPREMO Nº 002-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 26655 se creó la Comisión en- cargada de proponer al Presidente de la República la con- cesión de indulto a favor de las personas condenadas por los delitos de terrorismo o traición a la patria, sobre la base de pruebas insuficientes; Que mediante la Ley Nº 27234, vigente desde el 1 de enero del 2000, se otorgó al Consejo Nacional de Dere- chos Humanos del Ministerio de Justicia cada una de las funciones y atribuciones establecidas, entre otras, en la Ley Nº 26655; Que en el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, aprobado mediante el D.S. Nº 015- 2001-JUS, se estableció la Comisión de Indulto, Dere- cho de Gracia y Conmutación de Penas encargada de cumplir las funciones establecidas en la Ley Nº 26655, tal como se señala en el Artículo 15º del D.S. Nº 003- 2000-JUS; Que a la fecha la Comisión creada por la Ley Nº 27234 ha recibido 3 350 solicitudes de acogimiento a los benefi- cios de indulto y conmutación de la pena, habiendo resuel-to favorablemente 716 casos, los que sumados a los 660 liberados por cumplimiento de sus condenas, arrojan un saldo pendiente de atención de 1 974 solicitantes; Que la Congresista Anel Townsend Díez-Canseco, conjuntamente con algunos integrantes de la Asocia- ción de Inocentes Liberados, demandaron ante el Po- der Judicial durante la dictadura de Alberto Fujimori, el cumplimiento de lo señalado en el inciso 6) del Artículo 14º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí- ticos; Que el Tribunal Constitucional, mediante sentencia so- bre el Expediente Nº 1277-99-AC/TC, de 13 de julio del año 2000, declaró fundada la demanda mencionada en el considerando anterior, reconociendo sobre la base del in- ciso 6) del Artículo 14º del Pacto Internacional de Dere- chos Civiles y Políticos, que los indultados al amparo de la Ley Nº 26655 son personas inocentes que fueron libera- das al haberse comprobado que estuvieron injustamente privadas de su libertad por haber sido condenadas por error judicial; Que los indultados por la Comisión creada por la Ley Nº 27234 requieren de la ayuda del Estado para lograr su reinserción a la sociedad; Que el tipo de ayuda que el Estado debe proporcionar a los indultados por la Comisión creada por la Ley Nº 27234 debe constituir una suerte de reparación; Que el Estado peruano está en disposición y condicio- nes de otorgar reparaciones no dinerarias a los indultados por la Comisión creada por la Ley Nº 27234; Que estas reparaciones no dinerarias deben alcanzar, en la medida de lo posible, a las familias de los indultados por la Comisión creada por la Ley Nº 27234; Que las reparaciones no dinerarias deberían abarcar las áreas de la educación, la vivienda, la salud y el trabajo; Que se requiere crear una Comisión Especializada y Multisectorial para que se encargue del diseño del progra- ma de reparaciones no dinerarias a los indultados y sus familiares; De conformidad con lo que establece el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Créase la Comisión Especial de Asisten- cia a los Indultados Inocentes (CEAII), que se encargará de diseñar y poner en práctica un Programa Integral de Reparaciones No Dinerarias a favor de los indultados por la Comisión creada por la Ley Nº 27234, así como de los familiares de éstos. Artículo 2º.- Para el diseño del Programa Integral de Reparaciones No Dinerarias, la Comisión Especial de Asistencia a los Indultados Inocentes (CEAII) priorizará planes del Seguro Integral de Salud, de Fomento del Empleo, de Ingreso a la Universidad y de Vivienda que alcancen a los referidos indultados, así como a sus fa- miliares directos. Artículo 3º.- La Comisión Especial de Asistencia a los Indultados Inocentes (CEAII), a que se refiere el artículo anterior, estará integrada de la siguiente manera: Un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidirá; Un representante de la Presidencia del Consejo de Mi- nistros; Un representante del Ministerio de Salud; Un representante del Ministerio de Economía y Finan- zas; Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Un representante de la Asociación de Inocentes Libe- rados; y, Un representante de la Defensoría del Pueblo. Artículo 4º.- La Comisión Especial de Asistencia a los Indultados Inocentes (CEAII) tendrá un plazo de 180 días, contado a partir de la fecha de publicación del presente dispositivo, para presentar su informe final conteniendo el planteamiento de Plan Integral de Reparaciones No Dine- rarias y su ámbito de aplicación. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de Justicia, Salud, Economía