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Pág. 215680 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de enero de 2002 y Finanzas, Presidencia, Trabajo y Promoción Social y Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 0891 Autorizan a procurador de la Contralo- ría General de la República suscribir documentos correspondientes a la transacción que posibilite conclusión de procesos judiciales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2002-JUS Lima, 14 de enero de 2002 Vistos los Oficios Nºs. 1027 y 1259-2001-CG/DC, de fechas 2 y 22 de octubre de 2001, respectivamente, del Contralor General de la República (e); y el Oficio Nº 1580- 2001-CG/DC de fecha 7 de diciembre de 2001, del Contra- lor General de la República. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 201- 2000-CG, del 13 de setiembre de 2000, se autorizó al Procurador Público de la Contraloría General de la Re- pública, a interponer acción legal contra los responsa- bles señalados en la Hoja de Recomendación Nº 034- 2000-CG/RRHH, por el perjuicio económico causado a la institución, por el incumplimiento de las funciones so- brevinientes del contrato de compraventa suscrito con la Empresa Ingeniería y Sistemas de Avanzada S.A. - INGESA, para la adquisición del Sistema Integrado de Administración-Llave en Mano; Que, en cumplimiento de la citada resolución, se interpusieron tres demandas de pago de indemnización por daños y perjuicios, ante los Juzgados Laborales de Lima, contra Juan Lizárraga Picciotti, Carlos Meza Ducek y Vic- torio Vallo Liza, quienes a su vez demandaron judicialmen- te a la Contraloría General de la República, el cumplimien- to del pago de los beneficios sociales, así como otros con- ceptos; Que, actualmente, a pedido de la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República, los seis proce- sos incoados entre las partes han sido acumulados en un solo expediente, signado con el número 377-2000, el mis- mo que viene ventilándose por ante el Sétimo Juzgado Especializado en lo Laboral de Lima; Que, mediante oficios de vistos, se ha establecido la conveniencia de arribar a una transacción que permita con- cluir el citado proceso judicial acumulado, en los términos allí precisados, lo cual no causaría perjuicio a los intereses del Estado, por encontrarse en trámite ante el Décimo Oc- tavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, la deman- da de devolución de dar suma de dinero e indemnización,contra la Empresa INGESA, para el resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados en contra la Contraloría General de la República; Que, en tal sentido, resulta necesario expedir la correspondiente Resolución Suprema autoritativa, confor- me a lo previsto en el Artículo 15º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público de la Contraloría General de la República, a suscribir los docu- mentos correspondientes a la transacción que posibilite la conclusión de los procesos judiciales mencionados en la parte considerativa de la presente resolución, los que giran en el proceso acumulado seguido ante el Sétimo Juzgado Especializado en lo Laboral de Lima, Expediente Nº 377- 2000, en los términos precisados en los oficios de vistos. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 0886 PESQUERÍA Prorrogan fecha de vencimiento de ter- cera cuota de los derechos de pesca del ejercicio 2001, correspondiente a la modalidad de pago en 3 armadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 014-2002-PE Lima, 14 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca , Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el párrafo 41.1 del Artículo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que los derechos de pesca podrán ser cancelados hasta en tres armadas, conforme lo establezca el Ministerio de Pesquería, o, alternativamente, en forma mensual, en cuyo caso se reducirán en cinco por ciento (5%) como incentivo por pronto pago; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 139- 2001-PE y 140-2001-PE y el numeral 7.3 del Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE se establecieron las normas para efectuar el pago de los derechos de pes- ca por concepto de explotación de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, así como del recurso merluza y bacalao de profundidad, respectivamente; Que mediante Resolución Ministerial Nº 412-2001-PE, se prorrogó hasta el 15 de enero del 2002 la fecha de ven- cimiento de la segunda cuota de los derechos de pesca correspondiente a la modalidad de tres (3) armadas, esta- blecida en el Artículo 3º de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 139-2001-PE y 140-2001-PE, así como en el numeral 7.3 del Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 236-2001- PE, la misma que liquidará las capturas realizadas entre el