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Pág. 216127 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de enero de 2002 organizado por la Fundación Futuro Latinoamericano, cuyo objetivo es producir un conjunto de recomendaciones so- bre acciones prioritarias que los países que integran la re- gión amazónica podrían implementar para asegurar un desarrollo ambientalmente seguro; Que, es de interés para el Proyecto de Investigación y Exten- sión Agrícola - INCAGRO, y por ende para el Estado, la participa- ción del Director Ejecutivo del Proyecto INCAGRO, en el citado evento, por la relevancia de los temas a tratarse; Que, asimismo, los días 22 y 23 de enero de 2002, se llevarán a cabo reuniones de coordinación con el Proyecto de Apoyo al Desarrollo de Tecnologías Agropecuarias para el Brasil (PRODETAB), administrado por la Empresa Brasileña de In- vestigación Agropecuaria (EMBRAPA); Proyecto cofinancia- do por el Banco Mundial con características y objetivos afines al Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - INCAGRO; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Dr. Víctor Francisco Palma Valderrama, cuyos gastos de participación en el Taller serán cubiertos por los organi- zadores del evento, y por los días 22 y 23 de enero de 2002 con Recursos Ordinarios de INCAGRO; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Víctor Francisco Palma Valderrama, Director Ejecutivo del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - INCAGRO, a la ciudad de Brasilia, DF, Bra- sil, del 21 al 26 de enero de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a Recursos Ordinarios del Proyecto de Investigación y Extensión Agrí- cola - INCAGRO, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$600.00 Tarifa CORPAC US$25.00 ---------- TOTAL US$625.00 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no otorga derecho a exoneración o liberación de im- puestos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 4º.- El mencionado funcionario deberá presen- tar un informe sobre las actividades desarrolladas en el exterior al Titular del Pliego, dentro de los 15 días posterio- res a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 1425ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban Escala Remunerativa corres- pondiente a servidores del Poder Judi- cial sujetos al régimen laboral del D. Leg. Nº 728 DECRETO SUPREMO Nº 013-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 26586 establece que a partir de la vigencia de dicha Ley, el personal administrativo y auxiliar jurisdiccional que ingrese al Poder Judicial, está comprendido dentro del régimen laboral de la actividad pri- vada. Asimismo, el Artículo 2º de dicha Ley dispone que los trabajadores administrativos y oficiales auxiliares de justicia del Poder Judicial que continúen laborando luego de culminado el proceso de racionalización y evaluación dispuesto por la Ley Nº 26546, optarán de manera irrevo- cable entre continuar comprendidos en el régimen del De- creto Legislativo Nº 276, normas reglamentarias y comple- mentarias o pertenecer al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728; Que, el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Ges- tión Presupuestaria del Estado, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fue- ran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Pre- supuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a pro- puesta del Titular del Sector; Que, en el marco de las citadas disposiciones es nece- sario aprobar la política remunerativa del personal del Po- der Judicial; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese, a partir del mes de enero del año 2002, la Escala Remunerativa correspondiente a los servidores del Poder Judicial sujetos al régimen laboral del Decreto Legisla- tivo Nº 728, la misma que se encuentra comprendida en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El egreso que origine la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión mayor de tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 4.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL