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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2002 (22/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 216141 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de enero de 2002 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Sustituyen texto de la Norma de Audi- toría Gubernamental 4.50 - Informe Especial RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 012-2002-CG Lima, 21 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 24º inciso c), de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº 26162, es atribución del Contralor Ge- neral de la República dictar las normas técnicas de control y disposiciones especializadas que aseguren el funciona- miento del proceso integral de control: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 162-95- CG publicada el 26.9.95, se aprobaron las Normas de Au- ditoría Gubernamental – NAGU, con la finalidad de unifor- mizar el trabajo de la auditoría gubernamental y obtener resultados de calidad, siendo dichas normas de cumpli- miento obligatorio para el personal de la Contraloría Gene- ral de la República, Órganos de Auditoría Interna de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, así como del personal de las Sociedades de Auditoría independien- tes cuando son designadas o contratadas para efectuar auditorías gubernamentales; Que, las referidas Normas de Auditoría Gubernamen- tal han sido modificadas a través de las Resoluciones de Contraloría Nº 112-97-CG de fecha 22.6.97, Nº 141-99-CG de fecha 29.11.99 y Nº 259-CG de fecha 13.12.2000; Que, se ha advertido la existencia de aspectos regulados en los mencionados dispositivos, que requieren ser modifica- dos a fin de optimizar los resultados de las acciones de con- trol, de uniformizar criterios sobre aspectos técnicos de las mismas, así como de contribuir al proceso de moralización; Que, en tal sentido resulta necesario reforzar progresi- vamente la atribución de supervisión que éste Órgano Su- perior de Control tiene sobre las acciones realizadas por la Contraloría General así como por los órganos del Sistema, contenidas en los Artículos 19º k) y 24º b) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; En uso y aplicación de las atribuciones conferidas en el inciso c) del Artículo 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Sustitúyase la Norma de Auditoría Gubernamental 4.50 – Informe Especial, aprobada median- te Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG por el si- guiente texto: NAGU 4.50 : INFORME ESPECIAL Cuando en la ejecucion de la acción de control se evidencien indicios razonables de la comisión de de- lito, la comisión auditora , en cautela de los intereses del Estado, sin perjuicio de la continuidad de la res- pectiva acción de control, y previa evaluación de las aclaraciones y comentarios a que se refiere la NAGU 3.60, emitirá con la celeridad del caso, un informe especial con el debido sustento técnico y legal, el cual se remitirá al Comité de Calidad de la Contralo- ría General para su revisión, el mismo que podrá re- cepcionar, por única vez, información adicional de las personas comprendidas en el Informe Especial; haciendo las coordinaciones pertinentes con el Mi- nisterio Público, de ser el caso. Igualmente, dicho informe será emitido para fines de la acción civil respectiva, si se evidencia la existen- cia de perjuicio económico, siempre que se sustente que el mismo no sea susceptible de recupero por la entidad auditada en la vía administrativa. El objetivo de la presente norma es garantizar y facilitar la oportuna, efectiva y adecuada implementación de las acciones correctivas legales pertinentes en los casos que, durante el desarrollo de la acción de control, se evidencienindicios razonables de comisión de delito así como, excep- cionalmente, la existencia de perjuicio económico no suje- to a recupero administrativo. Su aplicación permitirá a la Comisión Auditora, a través de su personal responsable y especializado competente, realizar apropiada y oportuna- mente su labor en los casos indicados, basada en su opi- nión profesional debidamente sustentada en los respecti- vos fundamentos técnicos y legales aplicables. En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Control, la Comisión Auditora formulará el Informe Especial para revelar específicamente, con orden y claridad, los hechos y circunstancias que configuran la pre- sunta responsabilidad penal o civil, las consideraciones jurí- dicas que los califican y las pruebas sustentatorias corres- pondientes, recomendando la adopción de las acciones lega- les respectivas por la instancia competente. A fin de racionalizar el uso de los recursos públicos, opti- mizar los resultados de las acciones judiciales del Sistema Nacional de Control, y uniformizar los criterios en la determi- nación de responsabilidades, los Informes Especiales serán sometidos a la revisión del Comité de Calidad de la Contralo- ría General de la República, el cual se regirá por las normas que para tal fin establezca dicho Órgano Rector. DENOMINACIÓN El Informe será denominado “Informe Especial”, con in- dicación de los datos correspondientes a su numeración e incluyendo adicionalmente un título, el cual deberá ser bre- ve, específico y estar referido a la materia abordada en el informe. En ningún caso, incluirá información confidencial o nombres de personas. ESTRUCTURA El Informe Especial observará la siguiente estructura: I. INTRODUCCIÓN Origen, motivo y alcance de la acción de control, con indicación del Oficio de acreditación o, en su caso, de la Resolución de Contraloría de designación, entidad, perío- do, áreas y ámbito geográfico materia de examen, hacien- do referencia a las disposiciones que sustentan la emisión del Informe Especial (Ley del Sistema Nacional de Control y NAGU 4.50), así como su carácter de prueba preconsti- tuída para el inicio de acciones legales. II. FUNDAMENTOS DE HECHO Breve sumilla y relato ordenado y objetivo de los he- chos y circunstancias que constituyen indicios de la comi- sión de delito o de responsabilidad civil , en su caso, con indicación de los atributos: condición, criterio, efecto y cau- sa, cuando esta última sea determinable, incluyéndose las aclaraciones o comentarios que hubieren presentado las personas comprendidas, así como el resultado de la eva- luación de los mismos; salvo los casos de excepción pre- vistos en la NAGU 3.60, debiendo incidirse en la materiali- dad y/o importancia relativa, así como el carácter doloso de su comisión, de ser el caso. En casos de responsabilidad penal, los hechos serán necesariamente revelados en términos de indicios. Tratándose de responsabilidad civil, el perjuicio econó- mico deberá ser cuantificado, señalándose que el mismo no es materialmente posible de recupero por la entidad en la vía administrativa. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Análisis del tipo de responsabilidad que se determina, sustentando la tipificación y/o elementos antijurídicos de los hechos materia de la presunta responsabilidad penal y/o res- ponsabilidad civil incurrida, con indicación de los artículos pertinentes del Código Penal y/o Civil u otra normativa adicio- nal considerada, según corresponda, por cada uno de los hechos, con la respectiva exposición de los fundamentos jurí- dicos aplicables. De haber sido identificado, se señalará el plazo de prescripción para el inicio de la acción penal o civil. IV. IDENTIFICACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS Individualización de las personas que prestan o pres- taron servicios en la entidad, con participación y/o com- petencia funcional en cada uno de los hechos califica- dos como indicios en los casos de responsabilidad pe- nal, o constitutivos del perjuicio económico determina- do en los casos de responsabilidad civil. Incluye, asi-