Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2002 (22/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 216129 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de enero de 2002 ANEXO INDICE DE AÑOS CORRECCION MONETARIA 2001 1,00 2000 1,01 1999 1,06 1998 1,11 1997 1,19 1996 1,28 1995 1,40 1994 1,55 1993 1,82 1992 2,69 1991 4,23 1990 17,18 1989 1 174,48 1988 30 657,22 1987 223 140,59 1986 338 002,41 1985 541 810,45 1984 1 484 118,87 1983 3 266 650,37 1982 6 961 903,77 1981 10 882 008,03 1980 18 293 342,25 1979 28 004 224,31 1978 47 719 919,57 1977 83 964 898,40 1976 123 014 423,96 1975 170 367 363,82 1974 211 062 605,55 1973 246 521 414,08 1972 270 139 953,61 1971 289 347 580,06 1970 309 024 360,71 1969 324 506 812,20 1968 344 984 416,66 1402 Disponen que contratación de servicios personalísimos de calificación interna- cional de riesgo soberano se efectúe mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2002-EF/43 Lima, 18 de enero del 2002 Vistos los Informes Nºs. 001-2002-EF/43.01 y 037-2002- EF/60 de la Oficina General de Administración y de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, que sustentan la configuración del supuesto de servicios per- sonalísimos previsto en el inciso h) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, así como la consiguiente exoneración del Con- curso Público para la contratación de los servicios de Ca- lificación Internacional de Riesgo Soberano del Perú de las empresas Moody's, Standard & Poor's y Fitch Inc., la mis- ma que deberá ser realizada mediante el proceso de se- lección de Adjudicación de Menor Cuantía; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la política económica implementada por el Ministerio de Economía y Finanzas, es indispensa- ble la contratación de empresas Calificadoras de Riesgo Internacional, las cuales brindan servicios especializados en áreas muy específicas del análisis del mercado finan- ciero internacional, y que constituyen fuentes de informa- ción altamente especializada y personalizada, la misma que es conveniente considerar para la toma de decisiones en materia financiera; Que, de acuerdo a la evaluación de las características del servicio que prestan las empresas Moody's, Standard & Poor's y Fitch Inc., como empresas de Calificadoras deRiesgo Internacional, se ha determinado que el mismo es altamente especializado, siendo viable su contratación como servicios personalísimos; Que, de acuerdo con el inciso h) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exonerados de los Procesos de Li- citación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones de servicios personalísimos; Que, asimismo, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que son servicios personalísimos los contratos de loca- ción de servicios celebrados con personas naturales o ju- rídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, cien- cia, arte u oficio; Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante Oficio Nº 052-2002-EF/43.60, informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la contratación de las referidas empresas; Que, el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del proceso de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la contratación de las empresas Moody's, Standard & Poor's y Fitch Inc., como servicios personalísimos, de conformidad con lo dispuesto en el in- ciso h) del Artículo 19) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración al Ministerio de Economía y Finanzas del Proceso de Concurso Público para la contratación de los servicios de Calificación Inter- nacional de Riesgo Soberano del Perú de las empresas Moody's, Standard & Poor's y Fitch Inc., disponiendo que la misma se efectúe mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía. Artículo 3º.- La contratación a que se refieren los ar- tículos precedentes será realizada por la Oficina Gene- ral de Administración hasta por la suma ascendente a S/. 540 000,00 (QUINIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo al Presupuesto del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2002. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial y los Informes Nºs. 001-2002-EF/43.01 y 037-2002-EF/60 serán de conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 1403 EDUCACIÓN Aceptan renuncia de Directores Regionales de Educación de Cusco, Lo- reto, Lambayeque y Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 029-2002-ED Lima, 21 de enero de 2002