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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2002 (22/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 216142 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de enero de 2002 mismo, a los terceros identificados que hayan partici- pado en dichos hechos. Se indicará los nombres y apellidos completos, docu- mento de identidad, el cargo o función desempeñada, el área y/o dependencia de actuación, así como el período o fechas de ésta. V. PRUEBAS Identificación de las pruebas en forma ordenada y de- tallada por cada hecho, refiriendo el anexo correspondien- te en que se adjuntan, debidamente autenticadas en su caso. Adicionalmente, de ser pertinente, se incluirá el Infor- me Técnico de los profesionales especializados que hu- bieren participado en apoyo a la Comisión Auditora, el cual deberá ser elaborado con observancia de las formalidades exigibles para cada profesión ( Ej: tasación, informe de in- geniería, informe bromatológico, etc). VI. RECOMENDACIÓN Este rubro consigna la recomendación para que se in- terponga la acción legal respectiva, según el tipo de res- ponsabilidad determinada, penal o civil, la cual deberá es- tar dirigida a los funcionarios que, en razón a su cargo o función, serán responsables de la correspondiente autori- zación e implementación para su ejecución. Si la acción de control es realizada por la Contraloría General de la República o por Sociedades de Auditoría de- signadas o autorizadas , el Informe Especial recomendará al nivel correspondiente, el inicio de las acciones legales a tra- vés de los órganos que ejerzan la representación legal para la defensa judicial de los intereses del Estado en dicha enti- dad. Cuando se considere que existen razones justificadas para ello, podrá recomendarse alternativamente, se autori- ce al Procurador Público encargado de los asuntos judicia- les de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales que corresponda. En éste último caso, el Informe Especial será puesto en conocimiento del Titular de la entidad auditada, en la misma fecha de iniciada la acción legal, siempre que el Titular no se encuentre comprendido en los indicios razonables de la comisión de delito o en la responsabilidad civil establecida. De encontrarse compren- dido el Titular de la entidad el Informe se remitirá al Titular del Sector, u otro estamento que resulte competente de no pertenecer la entidad a ningún Sector. VII. ANEXOS Contienen las pruebas que sustentan los hechos que son materia del Informe Especial. Necesariamente deben ser precedidos de una relación que indique su numeración y asunto a que se refiere cada anexo, guardando un debi- do ordenamiento concatenado a la exposición de los he- chos contenidos en el Informe. En tales casos, se deberá incluir como Anexo Nº 01, la nómina de las personas identificadas como partícipes en los hechos revelados, con indicación de su cargo, docu- mento de identidad, período de desempeño de la función y domicilio. REMISIÓN DE LOS INFORMES ESPECIALES A LA CGR Los Órganos de Auditoría Interna remitirán a la Contra- loría General de la República los Informes Especiales que emitan en ejercicio de sus funciones, para su revisión por el Comité de Calidad , el cual podrá recepcionar por única vez, información adicional de las personas comprendidas en el Informe Especial; haciendo las coordinaciones perti- nentes con el Ministerio Públíco, de ser el caso. El Pronunciamiento del Comité de Calidad estará orien- tado a garantizar la calidad y objetividad de la acción de control realizada, no constituyendo por tanto instancia ad- ministrativa alguna. Efectuado el control de calidad correspondiente, los Ór- ganos de Auditoría Interna conformantes del Sistema Nacio- nal de Control, remitirán el Informe Especial al Titular de la entidad, recomendando que éste autorice, disponga o imple- mente, según el caso, el inicio de las acciones legales corres- pondientes a través de los órganos que ejerzan la represen- tación legal para la defensa judicial de los intereses del Esta- do, conforme a sus atribuciones funcionales y la normativa vigente sobre la materia; salvo que el Titular se encuentre comprendido en los hechos, en cuyo caso el Informe, con la recomendación respectiva, será dirigido directamente al Titu- lar del Sector. Si la entidad no perteneciera a ningún Sector,se tramitará ante la Contraloría General de la República para que dicho inicio se lleve a cabo a través de la Procuraduría Pública encargada de sus asuntos judiciales. En concordancia con lo preceptuado en la NAGU 4.60, dichos órganos se encuentran obligados a realizar el se- guimiento y verificación oportuna del efectivo inicio de las acciones legales recomendadas e informar de éstas al Organismo Superior de Control, acompañando copia de la denuncia y/o demanda, según el caso, dentro de los cinco (5) días de haberse materializado. El seguimiento y verifi- cación respectivos se extienden hasta la conclusión del proceso judicial correspondiente, cuyos resultados debe- rán ser igualmente informados oportunamente a la Contra- loría General de la República. NIVELES DE APROBACIÓN DEL INFORME ESPECIAL 1. El Informe Especial formulado por la Comisión Audito- ra de la Contraloría General de la República será suscrito por el auditor y/o abogado interviniente(s), el Jefe de Comi- sión, el Supervisor y los niveles gerenciales competentes. 2. El Informe Especial formulado por el Órgano de Au- ditoría Interna del Sistema Nacional de Control será sus- crito por el auditor y/o abogado, Jefe de Comisión y Super- visor interviniente(s), según sea el caso, así como por el Titular del respectivo Organo. Cuando por razones de capacidad operativa, alguna de dichas funciones haya recaído en una misma persona, se referirá el cargo de mayor nivel de responsabilidad. 3. Tratándose de Sociedades de Auditoría designadas o autorizadas por la Contraloría General de la República, el Informe Especial que pudiera formularse será suscrito por el abogado y socio participante. SITUACIONES ESPECIALES - Cuando se determine la existencia de perjuicio económi- co que a juicio de la Comisión Auditora sea susceptible de ser recuperado en la vía administrativa, los hechos relativos a dicho perjuicio económico seguirán siendo tratados por la Comisión Auditora y revelados en el correspondiente Informe de la acción de control, recomendándose en el mismo las medidas inmediatas para materializar dicho recupero. - Cuando se determine que en los hechos que constitu- yen los indicios razonables de comisión de delito y/o res- ponsabilidad civil, los partícipes son únicamente terceros y no funcionarios o servidores que presten o hayan presta- do servicios en la entidad, tales hechos serán revelados en el Informe de la acción de control, recomendando en éste las acciones correspondientes. - De ser necesario se podrá formular más de un Infor- me Especial emergente de la misma acción de control, siempre que resulte justificado por la conveniencia proce- sal de tratar por separado los hechos de connotación pe- nal y los relativos a responsabilidad civil, así como en ra- zón de la oportunidad de la acción legal respectiva o no ser posible la acumulación. En todos los casos que se produzca la emisión de un Informe Especial, la Comisión Auditora será responsable que el correspondiente Informe de la acción de control con- tenga las referencias necesarias sobre dicha emisión y las recomendaciones orientadas a corregir las causas que die- ron lugar a los hechos contenidos en el Informe Especial. LIMITACIONES AL ALCANCE La revisión por parte del Comité de Calidad de los Infor- mes Especiales emitidos por Órganos de Auditoría Inter- na, se realizará en un primer momento, únicamente res- pecto de aquellos que resulten de acciones de control efec- tuadas en entidades de la Provincia de Lima. En los demás casos, dichos Órganos remitirán el Informe Especial al Ti- tular de la entidad, salvo que éste se encuentre compren- dido en los hechos, en tal caso será dirigido directamente al Titular del Sector, en ambos casos se remitirá, simultá- neamente un ejemplar a la Contraloría General de la Repú- blica, para su conocimiento y control selectivo posterior; si la entidad no perteneciera a ningún Sector se tramitará di- rectamente ante la Contraloría General de la República. Artículo Segundo.- La presente Resolución tiene vi- gencia a partir de su publicación, siendo de aplicación a las acciones de control efectuadas por la Contraloría Ge- neral de la República, los Órganos de Auditoría Interna y las Sociedades de Auditoría, que se encuentren actualmen- te en trabajo de campo.