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Pág. 216215 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de enero de 2002 al perfeccionamiento de la legislación registral y su aplicación; Que, atendiendo a las funciones y necesidades particulares de la Oficina Registral Grau, es convenien- te la existencia de un representante de la SUNARP y la incorporación de un representante de la Defensoría del Pueblo de Piura, al Consejo Consultivo de dicha Oficina Registral; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 y los literales o) y w) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar en el Consejo Consul- tivo de la Oficina Registral Grau, a un representante de la Defensoría del Pueblo de Piura. Artículo Segundo.- Modificar el literal f) del Artículo 3º de la Resolución Nº 020-2002-SUNARP/SN e incorpo- rar en el mismo, el literal g), de acuerdo con el siguiente texto: "f) Un representante designado por la SUNARP g) Un representante de la Defensoría del Pueblo de Piura." Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1491 Modifican el TUO del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el acceso a los cargos de Registrador Pú- blico e Integrante de los Organos de Segunda Instancia Administrativa Registral RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 032-2002-SUNARP/SN Lima, 22 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 097-96-SUNARP, de fe- cha 3 de junio de 1996, se aprobó el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el acceso a los cargos de Registrador Público e Integrante de los Órganos de Segunda Instancia Administrativa Re- gistral; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 26366, para acceder al cargo de Registrador Públi- co se requiere, como uno de los requisitos, aprobar el con- curso público de méritos supervisado por la SUNARP; es- tableciéndose en el Artículo 17º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Concurso Público, como una de las eta- pas de estos concursos públicos, el examen escrito que deberán rendir los postulantes; Que, resulta conveniente, establecer políticas de ac- ceso a la función registral, que favorezcan la mejor pre- paración y selección de los postulantes, incorporando fórmulas mixtas, que permitan que la Escuela de Ca- pacitación Registral vaya convirtiéndose progresiva- mente, en un centro de formación y selección de los futuros registradores que se incorporen al Sistema Registral Peruano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 04-95-JUS se apro- bó el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Re- gistros Públicos, señalándose en su Artículo 12º inciso n) que una de las funciones del Directorio de la SUNARP esla de aprobar y modificar los reglamentos internos de la Superintendencia; Que, el Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en su sesión del 9 de enero de 2002, acordó autorizar al Superintendente Nacional para que in- corpore al Texto Unico Ordenado del referido Reglamento, las modificaciones que sean necesarias, a fin de optimizar la selección de postulantes a los cargos de Registradores y Miembros de Segunda Instancia Administrativa Regis- tral; Estando a lo acordado, y de conformidad con lo dis- puesto en el inciso v), del Artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INCORPÓRENSE los siguientes textos, al final de los artículos que se señalan del Texto Unico Or- denado del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el acceso a los cargos de Registrador Público e Inte- grante de los Órganos de Segunda Instancia Administrati- va Registral, aprobado mediante Resolución Nº 097-96- SUNARP. Artículo 17º.- "Para el caso de los postulantes que acrediten haber aprobado los cursos de posgrado, postítulo o diplomado a que se refiere el Artículo 20.A, de este Reglamento, la nota de aprobación del curso podrá reemplazar a la del examen escrito, en tanto no sea inferior a trece." Artículo 24º.- "En esta relación se deberá incluir a los postulantes que hayan acreditado haber aprobado alguno de los cur- sos a los que se refiere el Artículo 20-A de este Reglamen- to. Artículo 2º.- INCORPÓRESE el Artículo 20-A en el Texto Unico en referencia, el cual queda redactado de la siguiente forma: Art. 20.A.- Están exceptuados de rendir el examen es- crito, los postulantes que acrediten haber aprobado con nota no menor a 13/20, cualquiera de los cursos de pos- grado, postítulo o diplomado que promueva la SUNARP a través de la Escuela de Capacitación Registral o en conve- nio con universidades nacionales y/o extranjeras, y que hayan sido cursados durante los dos últimos años anterio- res a la convocatoria a concurso público. Los cursos a que se refiere este artículo, deberán estar referidos a alguna área del Derecho Registral, tener una duración no menor a 100 horas académicas y ser recono- cidos como válidos para los concursos públicos a través de Resolución del Superintendente Nacional, la misma que deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano. La Escuela de Capacitación Registral llevará un Regis- tro de egresados de estos cursos, con la indicación de las calificaciones obtenidas, así como el período en que fue- ron dictados, el número de horas académicas y la Resolu- ción correspondiente que les ha dado carácter oficial para efecto de los concursos públicos. Los postulantes que deseen acogerse a la exo- neración del examen escrito por haber aprobado un cur- so de especialización, presentarán una constancia ex- pedida por la Escuela de Capacitación Registral en el momento de su inscripción al concurso público, junto con los demás documentos a que se refiere el Artículo 10º del Reglamento. Artículo 3º.- La presente resolución rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1492