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Pág. 216198 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de enero de 2002 nos y condiciones, a favor de los armadores ESTEBAN PALMA LLENQUE y su cónyuge ELVIRA BERNAL URCIA; Que a través de los escritos del visto, el señor ESTE- BAN PALMA LLENQUE, solicita vía derecho de petición que la administración se pronuncie sobre el extremo de la solicitud de permiso de pesca, respetando el sentido de la solicitud con escrito de registro Nº 09041 del 14 de julio de 1997 y que la autoridad pesquera considere como una pe- tición alternativa a la planteada en el escrito con registro Nº 002075 del 16 de marzo de 1994, mediante los cuales solicitó permiso de pesca para la extracción de los recur- sos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha determinado que tanto el escrito del 16 de marzo de 1994 y el escrito del 14 de julio de 1997, han sido atendidos en su oportunidad, mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 045-95-PE/DNE y 263-97-PE/DNE respectivamente, los mismos que han quedado firmes, por lo que lo solicita- do por el recurrente deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 541- 2001-PE/DNEPP-Dap del 13 de noviembre de 2001 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 071- 2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud vía derecho de petición presentada por ESTEBAN PALMA LLENQUE, por la razones expuestas en la parte considerati- va de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 1438 Dejan sin efecto resolución que otorgó licencia a NEGOCIOS PESQUEROS S.A. para operar planta de enlatado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 380-2001-PE/DNEPP Lima, 28 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 600-95-PE de fecha 6 de octubre de 1995, se otorgó a la empresa NE- GOCIOS PESQUEROS S.A. licencia para la operación de una planta de enlatado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la zona industrial del distrito de Cois- hco, provincia de Santa, departamento de Ancash, con la capacidad instalada de 592 cajas/turno; Que de la inspección técnica efectuada el 7 de junio del 2001, por personal de la Dirección Regional de Pesquería CTAR ANCASH al establecimiento industrial pesquero se- ñalado en el considerando anterior, se ha constatado que la planta de enlatado de NEGOCIOS PESQUEROS S.A. no se encuentra operativa, por cuanto su infraestructura, instalaciones, equipos y maquinarias se encuentran muy deterioradas y en condiciones inoperativas; Que los actos administrativos dejan de producir efec- tos jurídicos, entre otros, por la extinción de su objeto, comoen el presente caso, en que el derecho administrativo ha dejado de contar con la condición previa para su vigencia, cual es la existencia y operatividad de la planta de procesamiento, por lo que procede a emitir el acto admi- nistrativo declarativo que formalice la extinción del objeto de la Resolución Ministerial Nº 600-95-PE, por el cual esta última ha dejado de producir sus efectos, incurriendo en incumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; Estado a lo informado por la Dirección de Administración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero, a través de su Informe Nº 437-2001- PE/DNEPP-Dap, de fecha 18 de setiembre del 2001, y con la opinión y visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 4º y 53º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 600-95-PE de fecha 6 de octubre de 1995, a través del cual se otorgó a NEGOCIOS PESQUEROS S.A., licencia para la operación de una planta de enlatado en su estable- cimiento industrial pesquero ubicado en la zona industrial del distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash; por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 1439 Otorgan permiso de pesca a NIROCI S.R.L. para operar embarcación en la extracción de los recursos anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2002-PE/DNEPP Lima, 7 de enero del 2002 Vistos los escritos de Registros Nº 10693002 del 25 de julio del 2001 y Nº CE-00336002 del 9, 20 y 28 de agosto, 6 y 19 de setiembre y 12 y 29 de octubre, del 29 y 30 de noviembre del 2001 y Nº CE-00336002 del 14 de diciem- bre del 2001, presentados por la empresa NIROCI S.R.L. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 117-99-PE/DNE del 14 de mayo de 1999 se otorgó a NIROCI S.R.L. autori- zación de incremento de flota vía sustitución de igual ca- pacidad de bodega para la construcción de una (1) embar- cación pesquera de 302 m3 de capacidad de bodega y 226.5 m3 de carga efectiva de pescado, con sistema de preser- vación a bordo R.S.W., equipada con redes de cerco de 1/ 2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano di- recto e indirecto; Que mediante los escritos de vistos, la empresa NIRO- CI S.R.L. solicita permiso de pesca para operar la embar- cación "MODESTO 3" de matrícula Nº CE-20661-PM, de 301.66 m3 de capacidad de bodega y 226.2 m3 de carga efectiva de pescado, con sistema de preservación a bordo