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Pág. 216199 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de enero de 2002 R.S.W., para dedicarla a la extracción de los recursos an- choveta y sardina con destino para el consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de 1/2 pulga- da (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamaño de aber- tura de malla, respectivamente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recu- rrente ha cumplido con lo establecido en el Procedimiento Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supre- mo Nº 020-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 431-2001-PE/DNEPP-Dap, su ampliación y Nº 580-2001- PE/DNEPP-Dap; y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado a la empresa NIROCI S.R.L., para operar la em- barcación pesquera "MODESTO 3" de matrícula Nº CE- 20661-PM, de 301.66 m3 de capacidad de bodega y 226.2 m3 de carga efectiva de pescado, con sistema de preser- vación a bordo R.S.W., en la extracción de los recursosanchoveta y sardina con destino para el consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de 1/2 pulga- da (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamaño de aber- tura de malla, respectivamente, fuera de las cinco (5) mi- llas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás dispo- siciones aplicables. Asimismo, constituirá causal de caduci- dad del permiso de pesca incrementar la capacidad de bode- ga de la embarcación sin la correspondiente autorización. Artículo 3º.- Incluir el permiso de pesca otorgado por la presente resolución, en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE, así como en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pes- quería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, An- cash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. 1440 Otorgan permiso de pesca a Gyoren del Perú S.A.C. para operar embarcación de bandera japonesa en la extracción del recurso calamar gigante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2002-PE/DNEPP Lima, 18 de enero del 2002 Visto el escrito de Registro Nº CE-00014001, de fecha 11 de enero del 2002, presentado por la empresa GYO- REN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés OHNO SUISAN KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provi- sional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogada hasta el 31 de marzo del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nº 308-2001-PE y Nº 413-2001-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada "HOYO MARU Nº 37" de 328 de TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente,se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 031- 2002-PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Re- soluciones Ministeriales Nº 138-2001-PE, Nº 308-2001-PE y Nº 413-2001-PE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés OHNO SUISAN KABUSHIKI KAIS- HA, para operar la embarcación pesquera de bandera ja- ponesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o Pota (Dosi- dicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como licencia para la operación de su respectiva planta de congelado; EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA(m3) (t/día) HOYO MARU Nº 37 328 1,025.00 84 JCGI CONGELADO POTERA 20.1.2002 AL 18.2.2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamien- to Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las con- diciones y compromisos asumidos conforme a la Resolu- ción Ministerial Nº 138-2001-PE, la que establece el régi- men provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota;Artículo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C. deberá ope- rar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del or- denamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá im- plementar su sistema de control del proceso que garantice