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Pág. 216634 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de enero de 2002 Que, en aplicación del artículo mencionado, la Munici- palidad de Pueblo Libre ha venido atendiendo los conflic- tos y controversias de carácter privado que surgen entre vecinos, tratando de dar una solución a éstos y mantener la tranquilidad y armonía en el vecindario, conflictos que muchas veces tienen lugar en inmuebles sujetos al régi- men de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, Ley Nº 27157 y su Reglamento De- creto Supremo Nº 008-2000-MTC; Que, muchos de los procedimientos administrativos se han visto obstaculizados por el trato hostil y la falta de vo- luntad de las partes involucradas para encontrar una solu- ción justa y armoniosa, no pudiendo dar fin al conflicto por la naturaleza misma del procedimiento administrativo; Que, mediante Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, se estableció la Conciliación como requisito de admisibilidad para los procesos judiciales sobre pretensiones determi- nadas o determinables que versen sobre derechos dispo- nibles de las partes; Que, la Municipalidad de Pueblo Libre, con el afán de solucionar los conflictos entre vecinos, ha establecido en su estructura Orgánica el Centro de Conciliación, con fun- ciones determinadas en el Reglamento de Organización y Funciones, con el fin de aplicar esta institución del dere- cho y evitar el iniciar un procedimiento administrativo de denuncia; Que, en ese sentido es necesario promover, difundir y establecer en el distrito de Pueblo Libre, este mecanismo como la mejor forma de solucionar los conflictos entre los vecinos; Que, es necesario que previo a cualquier procedimien- to de denuncia en el distrito de Pueblo Libre, el Centro de Conciliación trate y busque soluciones consensuales en- tre las partes y que implique el menor malestar y tensión entre éstos; Que, la Comisión Permanente de Desarrollo Humano ha emitido opinión favorable a través del Dictamen Nº 002- 2001-MPL/CPL-CPDH sobre la propuesta formulada por el Regidor Jorge Caballero Denegri que regula los proce- dimientos para la atención, tramitación y solución de de- nuncias de vecinos en el distrito de Pueblo Libre; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Todas las denuncias entre vecinos del distrito de Pueblo Libre, sobre temas en los cuales su Municipalidad tenga competencia, serán atendidos por el Centro de Conciliación, el mismo que promoverá y procu- rará la solución de estos conflictos a través de un proceso de conciliación. Artículo Segundo.- Recibida la denuncia, los conci- liadores del Centro de Conciliación citarán a las partes por separado para escuchar los cargos y descargos, recep- cionando los elementos probatorios que sustenten las ver- siones de los hechos. Artículo Tercero.- Con los cargos, descargos y me- dios probatorios presentados ante el Centro de Conci- liación, se solicitará los peritajes externos corres- pondientes a fin de establecer y deslindar responsabili- dades. Para tal fin, se podrá solicitar a las áreas que componen la organización municipal, toda opinión que ayude a determinar los hechos y responsabilidades de cada una de las partes. Artículo Cuarto.- Con el peritaje y/o informe y/u opi- nión, emitido desde el Centro de Conciliación, se promo- verá la Conciliación Extrajudicial entre las partes, procu- rando llegar a una solución equitativa y justa, debiendo constar en un Acta, el acuerdo que se adopte, suscribién- dola ambas partes. Artículo Quinto.- De tomarse un acuerdo de solución, se emitirá una Resolución de Alcaldía, la misma que con- tendrá el íntegro del acta suscrita por las partes y será de cumplimiento obligatorio, debiendo la municipalidad verifi- car el cumplimiento del mismo. Artículo Sexto.- De no adoptarse ningún acuerdo, se dará apertura al expediente administrativo respectivo, de- rivándose los actuados a la Dirección correspondiente, a fin de que revise los actuados y con los peritajes, informes y/u opiniones, emita la respectiva Resolución Directoral en primera instancia. Artículo Séptimo.- Sólo se aperturará el expediente administrativo, cuando en el proceso de conciliación lleva- do por el Centro de Conciliación, no se haya podido adop- tar acuerdo alguno.Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 2147 Aprueban exoneración de concurso pú- blico para la contratación del servicio de recolección de residuos sólidos en el distrito (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Mu- nicipalidad, mediante Oficio Nº 017-2002-MPL/OSGC) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 262-2001-MPL Pueblo Libre, 7 de junio de 2001 VISTO: El Informe Nº 026-2001-MPL-DM de fecha 26 de abril de 2001 de la Dirección Municipal sobre la declaración de situación de urgencia del servicio de recolección de resi- duos sólidos del distrito; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de abril de 2001 se aprobó el Acuer- do de Concejo Nº 35-2001-MPL que declaró en situación de urgencia el servicio de recolección de residuos sólidos del distrito de Pueblo Libre, por el período de noventa (90) días, facultándose a la Dirección Municipal para que adop- te las medidas necesarias a efectos de superar la situa- ción antes descrita; Que, las contrataciones que se realicen para atender situa- ciones de urgencia declaradas conforme a ley se encuentran exoneradas de los procesos de licitación pública, concurso público y adjudicación directa, realizándose a través del pro- ceso de selección de adjudicación de menor cuantía, de con- formidad con lo dispuesto por el Artículo 19º inciso c) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, e inciso b) del numeral 4 del Artículo 14º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, en tal sentido, es necesario aprobar en forma ex- presa la exoneración de concurso público para la contrata- ción del servicio de recolección de residuos sólidos en el distrito de Pueblo Libre, y autorizar la convocatoria a pro- ceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, como parte de las condiciones legales requeridas por la Direc- ción Municipal para adoptar las medidas necesarias que permitan superar la situación de urgencia del servicio pú- blico antes descrito; Que, las exoneraciones de los procesos de selección deben comunicarse, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aprobación; Que, contando con las visaciones de la Dirección Munici- pal, Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Legal y Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización, y en virtud de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración de con- curso público para la contratación del servicio de recolec- ción de residuos sólidos del distrito de Pueblo Libre, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- Autorizar al Director de la Oficina de Administración para que inicie el proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía para la contratación del servicio de recolección de residuos sólidos del distrito de Pueblo Libre. Artículo Tercero.- Encargar al Director de la Oficina de Administración poner la presente exoneración en cono- cimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aprobación.