TEXTO PAGINA: 42
Pág. 216632 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de enero de 2002 RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María, para el año 2002, cuyo contenido se encuen- tra detallado en el cuadro adjunto a la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración, Oficina de Presupuesto y Planificación y Unidad de Logística el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 2160 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Modifican Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Mu- nicipalidad, mediante Oficio Nº 017-2002-MPL/OSGC) ORDENANZA Nº 56-MPL Pueblo Libre, 11 de abril de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de abril de 2001, el Dictamen Nº 36-2001-MPL-CPL/CPDE de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de marzo de 2001, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de Aplica- ción de Sanciones Administrativas y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Pueblo Libre; Que, la actual administración ha considerado en aten- ción a las distintas opiniones y sugerencias la modifica- ción de varios artículos de la Ordenanza Nº 34-MPL de manera que su ejecución sea cumplida por todos los órga- nos de la Corporación; De conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 36º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Munici- palidades - Ley Nº 23853 y con la aprobación UNANIME de los miembros del Concejo, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar el Artículo 7º de la Orde- nanza Nº 34-MPL incluyendo los siguientes literales: "Artículo 7º.- Las sanciones se extinguen por: ... f) Fallecimiento del deudor. g) Prescripción de la deuda." Artículo Segundo.- Suprimir el inciso d) del Artículo 13º de la Ordenanza Nº 34-MPL. Artículo Tercero.- Reemplazar los Artículos 16º y 17º de la Ordenanza Nº 34-MPL, por los siguientes textos: "Artículo 16º.- Por tratarse de una medida preventiva, este tipo de sanción no genera ningún tipo de recurso im- pugnativo, la subsanación de la infracción debidamente constatada, dará lugar a su levantamiento". "Artículo 17º.- Detectada la infracción, el Policía Muni- cipal, Inspector o Técnico Fiscalizador, procederá en el acto a notificar al presunto infractor, concediéndole el plazo decinco (5) días para que formule su descargo en la forma establecida en la presente ordenanza, personalmente o por intermedio de su apoderado a la Dirección que correspon- da, con las pruebas que acrediten la no comisión de la infracción si fuera el caso". Artículo Cuarto.- Modificar el tercer párrafo del Art. 23º de la Ordenanza Nº 34-MPL por el siguiente texto: "... La Comisión Calificadora de Multas deberá pronunciarse por escrito respecto a la procedencia o no de la sanción en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recepcio- nada la notificación, en el caso de que no se pronunciara dentro de dicho plazo, el descargo se considera absuelto en forma favorable; en el caso de que la Comisión se pro- nunciara por la anulación de la notificación, se deberá sus- tentar el motivo y consignar si es por Unanimidad o por Mayoría." Artículo Quinto.- Modificar el segundo párrafo del Ar- tículo 27º por el siguiente texto: "Artículo 27º.- ... La Clausura Temporal, se impondrá hasta que el recu- rrente cumpla con subsanar la(s) infracción(es) que son méritos del Acta de Clausura o de la resolución respectiva sin perjuicio de la Multa que se imponga. Si el recurrente ha subsanado la(s) infracción(es) presentará un escrito solicitando el levantamiento de la Clausura Temporal acom- pañando las pruebas pertinentes que sustenten su solici- tud. El levantamiento de la Clausura Temporal será conce- dida sólo previa verificación y conformidad de la Dirección que corresponda." Artículo Sexto.- Modificar los literales a) y b) del Artí- culo 28º por los siguientes textos: "Artículo 28º.- Serán sancionados con Clausura Tem- poral: A) Todos aquellos establecimientos que reincidan en una misma infracción, causal de multa anterior, por segun- da vez, en un lapso de tres (3) meses de cometida la pri- mera infracción similar. b) Aquellos establecimientos que funcionando, no ha- yan iniciado trámite alguno para la obtención de la Autori- zación Municipal de Funcionamiento y/o Autorización Es- pecial de Funcionamiento." Artículo Séptimo.- Reemplazar los Artículos 59º, 61º y 68º de la Ordenanza Nº 34-MPL de acuerdo al siguiente tenor: "Artículo 59º.- Se procederá a la Nulidad de las Multas en los siguientes supuestos: a) Dictados por órgano incompetente. b) Contrarios a la Constitución y a las leyes y los que contengan un imposible jurídico. c) Dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, y de la norma prescrita por la ley. La nulidad se podrá declarar a petición de parte o de oficio." "Artículo 61º.- A solicitud del infractor, la Dirección de Desarrollo Económico, podrá otorgar facilidades para el pago de la multa, conforme a la normatividad vigente". "Artículo 68º.- La distribución de las Notificaciones Pre- ventivas y Multas: a) La distribución del formulario de Notificación Preven- tiva, se efectuará observando el siguiente detalle: - Original para el infractor - Primera copia para la Dirección involucrada - Segunda copia para la Comisión Calificadora de Multas - Tercera copia para la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal b) La distribución del formulario de Multas se efectuará observando el siguiente detalle: - Original para el infractor - Primera copia para la Dirección involucrada