Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2002 (31/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de enero de 2002

Articulo Tercero.- Otorgar el incentivo de descuento del 15% por concepto de arbitrios del ano 2002 a todos aquellos contribuyentes cuyos predios tengan uso Declarado de casa-habitacion que cancelen hasta el 4/4/02 el monto total anual de arbitrios del presente ano. Articulo Cuarto.- Otorgar el incentivo de descuento del 10% por concepto de arbitrios del ano 2002 a todos aquellos contribuyentes cuyos predios tengan uso Declarado de casa-habitacion que cumplan con el pago oportuno dentro de los plazos de vencimientos trimestrales de arbitrios e impuesto predial. Articulo Quinto.- Otorgar el incentivo de descuento del 5% por concepto de arbitrios del ano 2002 a todos aquellos contribuyentes cuyos predios tengan uso Declarado de casa-habitacion que cumplan con el pago oportuno dentro de los plazos de vencimiento trimestrales de arbitrios del presente ano. Articulo Sexto.- Encargar a la Direccion Municipal, Direccion de Administracion Tributaria y Unidad de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Septimo.- Encargar a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones la difusion de la misma. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 2159

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican articulo de la Ordenanza Nº 184, sobre determinacion de la obligacion tributaria del arbitrio de Serenazgo y Seguridad Ciudadana
ORDENANZA Nº 249
San MORDAZA, 25 de enero de 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA VISTO, en su I - Sesion Extraordinaria de fecha 24 de enero del 2002, el Dictamen Nº 005-2002-CDSB-CER de la Comision de Economia y Rentas; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que las Municipalidades, como Organos de gobierno local tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, para el ejercicio del ano 2002 se considero pertinente y mediante la Ordenanza Nº 210 prorrogar la vigencia de las Ordenanzas Nº 184-2000-CDSB-C y Nº 1872000-CDSB-C, Ordenanzas que regulan los arbitrios (Limpieza Publica, Parques y Jardines, Serenazgo y Relleno Sanitario) de la Municipalidad de San Borja; Que, segun lo estipulado en el Articulo 68º de Ley de Tributacion Municipal - Decreto Legislativo Nº 776 y estando a las facultades conferidas por el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, que dispone que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; asi como a la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Legislativo Nº 816, en el cual reconoce la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, segun el inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado, las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley; Estando a lo dispuesto por el Numeral 3 del Articulo 36º y el Articulo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobo la siguiente:

Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2002/MDR MORDAZA, 29 de enero del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el proximo 2 de febrero del 2002, se celebrara el 82º Aniversario de creacion politica del distrito del Rimac; Que, es tradicion de los vecinos de esta Comuna el respeto y la participacion en los actos civicos conmemorativos de un ano mas de MORDAZA Institucional de la Municipalidad que los representa, por ende, es necesario dar el MORDAZA de solemnidad que amerita tan magna fecha; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER el Embanderamiento general del distrito del MORDAZA, del 31 de enero al 6 de febrero del 2002, incluyendose en esta disposicion a todos los predios MORDAZA privados o publicos, de vivienda o comercio. Articulo Segundo.- DISPONER que los predios senalados en el articulo precedente deberan estar debidamente presentados, con la limpieza adecuada de los mismos. Articulo Tercero.- Los vecinos que incumplan lo dispuesto por el presente Decreto, se haran acreedores a las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicacion y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital del Rimac. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto a la Direccion de Seguridad Ciudadana. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 2152

ORDENANZA MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 184, DE DETERMINACION DE ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO 2002 Y LA RATIFICACION DE LAS ORDENANZAS Nºs. 210 y 248
Articulo Primero.- Modifiquese la categoria g) del Articulo 7º De la Determinacion de la Obligacion Tributaria del Arbitrio de Serenazgo y Seguridad Ciudadana asi como el ultimo parrafo del mismo articulo de la Ordenanza Nº 184-2000-CDSB-C, el mismo que quedara con el siguiente tenor literal: Articulo 7º.- De la Determinacion de la Obligacion Tributaria del Arbitrio de Serenazgo y Seguridad Ciudadana Para determinar los arbitrios de Serenazgo y Seguridad Ciudadana, se tiene en cuenta el costo real del servicio correspondiente al ejercicio gravable, el mismo que se distribuye entre los contribuyentes en funcion al uso y categoria, considerando como base imponible un porcentaje sobre la UIT, vigente al primero de enero de cada ejercicio gravable; excepto en el caso de las actividades comerciales, industriales y de servicios, donde la base imponible se determinara en funcion al autoavaluo del predio.
CATEGORIA a) Asentamientos Humanos b) Conjuntos habitacionales c) Viviendas Consolidadas d) Congregaciones Religiosas e) Centros Educativos Particulares TASA TRIMESTRAL 0,205% UIT 0,868% UIT 1.070% UIT 4.260% UIT 5.101% UIT

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