TEXTO PAGINA: 45
Pág. 216635 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de enero de 2002 Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Secretaría General y del Concejo que publique la presente Resolu- ción de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 2148 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Establecen fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios ORDENANZA Nº 040-MDR Rímac, 24 de enero del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Alcaldesa, Eco. Gloria Jaramillo Aguilar, con la asistencia de los señores Regido- res: Rosa Olinda Liza Nunton, William Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pinta- do de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo, se trató como punto de la agenda el Informe Nº 019-DAT-MDR-2002, emitido por la Dirección de Administración Tributaria sobre el Pro- yecto de Ordenanza fijando las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2002; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, regula el Impuesto Predial, cuyo pago podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la pri- mera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil del mes de mayo, agosto y noviembre; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimien- to para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejer- cicio 2002; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 36º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853 y con el voto Unánime de los miem- bros del Concejo y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL De conformidad con el Artículo 15º de la Ley de Tributa- ción Municipal, la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2002 vence: Pago al contado :4 de abril Pago fraccionado - Primera cuota :4 de abril - Segunda cuota :4 de junio - Tercera cuota :4 de setiembre - Cuarta cuota :4 de diciembre Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO La obligación de pago de las cuotas trimestrales de ar- bitrios correspondientes al ejercicio 2002 vence:- Primera cuota :4 de abril - Segunda cuota :4 de junio - Tercera cuota :4 de setiembre - Cuarta cuota :4 de diciembre Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 2161 Otorgan diversos incentivos para pago de arbitrios del año 2002 ORDENANZA Nº 044-MDR Rímac, 24 de enero del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Alcaldesa, Eco. Gloria Jaramillo Aguilar, con la asistencia de los seño- res Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo; se trató como punto de agenda el Dictamen Nº 007-2001- MDR-CAR emitido por la Comisión de Administración y Rentas sobre Proyecto de Ordenanza presentado por la Regidora Nelly Pacheco referente a otorgar incentivos de exoneración de pago por puntualidad a los contribu- yentes que se encuentren al día en el pago de sus tribu- tos municipales; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a ley, son los órganos de Gobier- no Local. Tienen autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 192º inciso 3) y el Artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen- cias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, es necesario reconocer y premiar la puntualidad en sus obligaciones tributarias a los contribuyentes que en la actualidad no tienen deudas pendientes de cancelación con la Municipalidad, por lo que se les otorgarán descuen- tos especiales para el ejercicio 2002; Que, los Artículos 27º y 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF que aprueba el Texto Unico Ordenado del Códi- go Tributario, faculta excepcionalmente a los gobiernos lo- cales a condonar con carácter general los intereses mora- torios y las sanciones, respecto a los tributos que adminis- tran; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con el voto Unánime de los miembros del Concejo y con dispen- sa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se apro- bó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otorgar el incentivo de exoneración de pago del 1er. trimestre por concepto de arbitrios munici- pales del año 2002 a todos aquellos contribuyentes cuyos inmuebles estén dedicados a uso de casa-habitación que no registren deudas pendientes de pago por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales al 31/12/01. Artículo Segundo.- Otorgar el incentivo de descuento del 20% por concepto de arbitrios del año 2002, a todos aquellos contribuyentes cuyos predios tengan uso Decla- rado de casa-habitación que cancelen hasta el 4/4/02 el monto total anual de arbitrios e impuesto predial del pre- sente año.