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Pág. 216633 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de enero de 2002 - Segunda copia para la Dirección de Desarrollo Eco- nómico - Tercera copia para la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal - Cuarta copia para el Ejecutor Coactivo (Informativa)" Artículo Octavo.- Modificar el literal g) del Artículo 43º de la Ordenanza Nº 34-MPL por el siguiente: "Artículo 43º.- Serán sancionados con Clausura Defini- tiva: ... g) Locales que funcionen sin la Autorización Municipal y/o Especial de Funcionamiento que hayan sido interveni- dos por segunda vez o que por interés público sea nece- saria su clausura". Artículo Noveno.- Precisar que el Código 1.000 del Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones corresponde a la Dirección de Desarrollo Humano. Artículo Décimo.- Rectificar el Código correspondiente a la infracción "por consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en el interior de vehículos": Dice: 2.129. Debe decir: 2.119. Artículo Décimo Primero.- Trasladar en el CUIS las infracciones y sanciones (1ra., 2da., 3ra.) (C, B A) y otras observaciones que se mencionan como códigos 3.140, 3.141, 3.142, 3.143, 3.144, 3.145, 3.146, 3.147, 3.148, 3.150 y 3.151 del área de la División de Obras Privadas a la Divi- sión de Obras Públicas, cuyo código quedará registrado y vigente en todos sus extremos como: 3.216 Por producir ruidos molestos o nocivos por el uso de bocinas y gases tóxicos por los escapes libres de taxis y/o automóviles. 3.217 Por producir ruidos molestos o nocivos por el uso de bocinas y gases tóxicos por los escapes libres de ca- miones y ómnibus. 3.218 Por producir ruidos molestos o nocivos por el uso de bocinas y gases tóxicos por los escapes libres de ca- mionetas, combis y similares. 3.219 Por producir ruidos molestos o nocivos por el uso de bocinas y gases tóxicos por los escapes libres de vehí- culos industriales. 3.220 Por utilizar las vías de tránsito como paradero informal sin autorización. 3.221 Por interrumpir el tránsito colocando rompe- muelles, tranqueras u otros o cerrar las calles sin autoriza- ción municipal. 3.222 Por conducir vehículos motorizados haciendo uso de teléfono celular. 3.223 Por estacionar vehículos de carga pesada en la vía pública. 3.224 Por causar daños a la propiedad privada y/o a la vía pública ocasionados por los vehículos de carga pesa- da. 3.225 Por la circulación de vehículos menores automo- trices - mototaxis, en la jurisdicción sin Autorización Muni- cipal, exponiendo a los peligros, la integridad física del pú- blico usuario. 3.226 Por abandonar vehículos en la vía pública. Artículo Décimo Segundo.- Modificar en el CUIS la infracción y sanción (1ra., 2da., 3ra.) (C, B, A) y otras ob- servaciones que se mencionan como código 3.149 del área de la División de Obras Privadas a la División de Limpieza Pública, cuyo código quedará registrado y vigente en to- dos sus extremos como: 3.412 Por utilizar la vía pública en lugares no autori- zados por los lavadores informales de vehículos, afectan- do el ornato y la limpieza del lugar. Artículo Décimo Tercero.- Trasladar en el CUIS las infracciones y sanciones (1ra., 2da., 3ra.) (C, B, A) y otras observaciones que se mencionan como códigos 1.205, 1.206 y 1.207 del área de DEMUNA a la División de Lim- pieza Pública, cuyo código quedará registrado y vigente en todos sus extremos como: 3.409 Por dedicarse a la actividad de recolección, trans- portar residuos sólidos, chatarra, desperdicios de alimen- tos, desmontes y otros derivados. 3.410 Por quemar residuos sólidos, maleza u otros en el interior de viviendas, locales comerciales, terreno sinconstruir, o en la vía pública, afectando la salud del vecin- dario. 3.411 Por acumulación de basura y/o desperdicios en la azotea o techo del inmueble, afectando el ornato. Artículo Décimo Cuarto.- Agregar en el Código 2.101, en lo referente a otras observaciones Clausura Inmediata Temporal. Artículo Décimo Quinto.- Agregar en los Códigos 3.152, 3.412 y 3.648 los siguientes datos: C B A 2ª VEZ 3ª VEZ 3.152 5 5 5Doble de la 1ra. Doble de la 2da. 3.412 3 3 3Doble de la 1ra. Doble de la 2da. Precitado en el Art. Décimo Segundo. 3.648 5 5 5Doble de la 1ra. Doble de la 2da. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 2146 Aprueban procedimientos para la aten- ción, tramitación y solución de denun- cias de vecinos en el distrito, sobre asuntos en los que la Municipalidad tenga competencia (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Mu- nicipalidad, mediante Oficio Nº 017-2002-MPL/OSGC) ORDENANZA Nº 57-MPL Pueblo Libre, 26 de abril de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Vista, en Sesión Ordinaria de Concejo del 11 de abril de 2001, la propuesta de procedimientos para la atención, trami- tación y solución de denuncias de vecinos en el distrito, so- bre asuntos en los que la Municipalidad tenga competencia presentada por el Sr. Regidor Jorge Denegri Caballero; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía polí- tica, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, los Concejos Municipales cumplen su función nor- mativa, entre otros mecanismos a través de las ordenan- zas municipales, las cuales de conformidad con el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución del Estado, tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las nor- mas regionales de carácter general; Que, de conformidad con el Artículo 62º de la Ley Or- gánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, corresponde a las Municipalidades, según el caso, planificar, ejecutar e impulsar a través de los organismos competentes, el con- junto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano, el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesi- dades; Que, el Artículo 121º de dicha norma, señala además que los vecinos pueden denunciar ante la respectiva Muni- cipalidad, las infracciones a las Ordenanzas o de las de- más disposiciones municipales en que incurran los parti- culares; Que, asimismo, señala que las autoridades municipa- les deben pronunciarse sobre toda denuncia, necesaria y obligatoriamente, e imponer las sanciones correspondientes o declarar improcedente la denuncia;