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Pág. 217113 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de febrero de 2002 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Modifican artículo de la Ordenanza Nº 013-99 que aprobó el Reglamento Tem- poral de Cercos y Retiros ORDENANZA Nº 042 La Molina, 30 de enero de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto en Sesión Ordinaria de fecha 29 de noviembre del 2001, el Dictamen Nº 21-2001 de fecha 5 de noviembre del 2001, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia de las Municipalidades la deter- minación de las limitaciones y modalidades a la propie- dad privada en armonía con el interés social, en sus res- pectivas jurisdicciones, y una de ellas es la obligatoriedad de conservar el alineamiento o retiros, establecidos a efectos de mantener las características del entorno ur- bano del distrito, de acuerdo a lo establecido en el Capí- tulo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ordenanza Nº 198-98 emitida por la Munici- palidad Metropolitana de Lima, establece en su Numeral VIII del Anexo 2 que las disposiciones sobre Retiros se aplicarán de acuerdo al Plano de Retiros de la Municipa- lidad de La Molina; Que, mediante Ordenanza Nº 013-99 de fecha 30 de setiembre de 1999 se aprobó el Reglamento Temporal de Cercos y Retiros para el distrito de La Molina, norma que regiría mientras se concluya el proceso de elabora- ción del Plano de Retiros; Que, se ha comprobado que existen lotes en esqui- na, con dos o tres frentes, que deben dejar retiros en los lados que colindan con calles y/o avenidas, excluyéndo- se vías expresas, colectoras o arteriales, que están bajo los alcances de la normatividad metropolitana; dichos lotes se ven afectados pues deben dejar mayor área li- bre y consecuentemente, tienen menor área para cons- truir, que los lotes interiores, por lo que se plantea dar una solución que les brinde igualdad de posibilidades, sin alterar en demasía el alineamiento; Que, de acuerdo al Informe Técnico emitido por el Jefe del Estudio del Plan Integral de Desarrollo del distrito de La Molina, en el referido Plan se han establecido 7 Sectores de Planeamiento de acuerdo a su localización física, usos preponderantes, vías de acceso, nivel de consolidación, densidad urbana y limitantes físicas; del diagnóstico reali- zado con relación a las características urbanísticas de cada uno de los Sectores se desprende que el Sector D (Sub- sectores D1 y D2) y el Sector G (Subsectores G1, G2 y G3), así como los Asentamientos Humanos, son áreas que se encuentran en proceso de consolidación, en las que correspondería la modificación propuesta; Que, los Sectores que se mencionan en el conside- rando precedente, corresponden a las urbanizaciones que agrupa el numeral III del Artículo Primero de la Ordenanza Nº 013-99, por lo que procedería la modificación sólo para los lotes en esquina con calles y/o avenidas de las cita- das urbanizaciones, con excepción de los lotes en esqui- na que se encuentren con frente a vías expresas, colecto- ras o arteriales, los mismos que se rigen por la normativi- dad de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando al Dictamen favorable de la Comisión de De- sarrollo Urbano, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero, A) Retiros, Numeral III, Inciso a) de la Ordenanza Nº 013- 99 expedida por el Concejo Distrital de La Molina, de acuerdo al siguiente texto: "a) Retiro Frontal: Tres metros lineales (3.00 ml) tanto para calles como para avenidas, a excepción de los lotes que se encuen-tren ubicados en esquina de vías expresas, colectoras o arteriales; y, para los siguientes casos: - Cuando la urbanización tenga retiro municipal (jar- dín de aislamiento), el retiro será tal, que sumados am- bos, dé los 3.00 ml. - En los lotes en esquina que no tengan retiro munici- pal (jardín de aislamiento), se tendrá la siguiente consi- deración: para lotes mayores a 8.00 ml, el retiro en el frente de mayor longitud será de 1.00 ml hasta 3.00 ml antes del lote vecino, en donde el retiro será de 3.00 ml; y, para lotes de 8.00 ml o menos, no se exigirá retiro en el frente de mayor longitud. - En los lotes en esquina de urbanizaciones que ten- ga retiro municipal, no se exigirá retiro sobre el frente de mayor longitud." Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 2727 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Establecen disposiciones referidas al procedimiento de cobranza coactiva ORDENANZA Nº 045-MDR Rímac, 29 de enero del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Alcaldesa, Eco. Gloria Jaramillo Aguilar, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Castañe- da Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernan- do Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víc- tor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo; se trató como punto de agenda el proyecto de Ordenan- za sobre Lineamientos para los Procedimientos que se Encuentren en Cobranza Coactiva; CONSIDERANDO: Que, dada la crisis económica por la que atravesa- mos en el país, el Concejo del Rímac no es ajeno al sen- tir del Pueblo Rimense, existiendo contribuyentes que se encuentran con procedimiento en la vía de cobranza coactiva, y que no tienen la posibilidad de cancelar sus acreencias al contado, por lo que se hace necesario dis- poner un mecanismo que otorgue facilidades de pago, mediante pagos a cuenta, ya que el distrito del Rímac, es un distrito populoso, que cuenta en su gran mayoría con predios antiguos y muchos de los cuales han sido declarados Monumentos Históricos; Que, hay que tener en cuenta que la cobranza coacti- va tiene en sí un costo procedimental aprobado mediante Ordenanza: Arancel de Gastos y Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva, y que para iniciar el procedimien- to este costo es agregado a la deuda insoluta, elevándo- se más aún la obligación dineraria, y a fin de no incre- mentar más ésta ya que significaría un gasto adicional para la Municipalidad que resultaría oneroso en cuanto a su recuperación por la vía coactiva, ya que el iniciar el procedimiento coactivo y ordenar la primera medida cau- telar significa en muchos casos incrementar en un 50% más el monto de la deuda, debiendo actuarse en virtud de los principios de economía, celeridad procedimental,