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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (09/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

Pág. 217115 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de febrero de 2002 yente cumpla con sus obligaciones tributarias y no tribu- tarias estimulando el pago de las mismas; conse- cuentemente es necesario modificar los aranceles a fin de que se encuentren acordes con los fines y funciones de la Municipalidad; y a la vez precisar otros conceptos de costas incurridos en el procedimiento coactivo; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con el voto Unánime de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de la lectura y apro- bación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar la Reducción de Arancel de Gastos y Costas del Procedimiento de Cobranza Co- activa de la Municipalidad Distrital del Rímac, para Obli- gaciones Tributarias y No Tributarias, cuyo texto es el si- guiente: REDUCCION DE ARANCEL DE GASTOS Y COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS COD. CONCEPTO % UIT 0100 Por notificación de Resolución de Ejecución Coactiva (7 días) en forma personal o por correo certificado 0.35 0200 Por otras notificaciones 0.20 0300 Por copia certificada 0.15 0400 Por razón, informe o constancia 0.15 0500 Por oficio 0.20 0600 Por diligencia de embargos en forma de intervención 1% del total adeudado. - Con un mínimo de 1.20 - Con un máximo de 12.00 0700 Por diligencia de embargos en forma de depósito y/o secuestro conservativo frustrado, 0.80 0800 Por demanda de descerraje 0.65 0900 Por diligencia de embargos en forma de depósito y/o secuestro conservativo, el 1% del monto adeudado. - Con un mínimo de 1.20 - Con un máximo de 12.00 1000 Por depósito de embargo secuestrado (diario) 0.02 1100 Por ordenar el levantamiento de captura de vehículo 1.03 1200 Por diligencia de embargos en forma de inscripción de bienes muebles e inmuebles 1.13 1200 Por acta de entrega de bien secuestrado 0.25 1300 Por acta de cambio de depositario, aceptación de designación de custodio y/o peritos, martillero público, interventor, recaudador 0.35 1400 Por acta de cambio de depositario 0.35 1500 Por acta de remate de bienes muebles 0.35 1600 Por acta de remate de bienes inmuebles 0.35 1700 Por acta de remate frustrado 0.15 1800 Por fijación de carteles 0.20 1900 Por cada toma de dicho en diligencia de embargos en forma de retención de fondos 0.35 2000 Por acta de entrega de dinero de embargo en forma de retención 0.30 2100 Por consignación y endoses 0.15 2200 Por acta de verificación de cumplimiento de la obligación 0.96 2300 Por diligencia de demolición, clausura, paralización de obra, reparación urgente u otros 3.20 2400 Por diligencia frustrada de demolición, clausura, paralización de obra, reparación urgente u otros 2.20 2500 Los gastos generados por las obras de ejecución forzosa, así como de otros trabajos y/o acciones, serán liquidados y sumados el valor de éstas a las Costas Procesales efectuadas por la Oficina de Ejecutoría Coactiva. 2600 Los gastos por actuaciones de Peritos/Martilleros Públicos, Interventores, Recaudadores y otros que intervengan en el procedimiento de Ejecución Coactiva serán sufragados por la Municipalidad, los mismos que serán reembolsados por el Obligado, previo proceso de liquidación de gastos, los cuales serán sustentados por Comprobantes de Pago válidamente emitidos. Artículo Segundo.- Las Costas Procesales, serán liquidadas por el Ejecutor Coactivo, ciñéndose estric- tamente al Arancel, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- La Entidad Municipal, por ningún motivo efectuará cobro de Costas y Gastos, cuando la cobranza se hubiera iniciado indebidamente. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 008-99-MDR, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será de aplicación a todas las gestiones de cobranza y ejecución coactiva que se en- cuentren en trámite.Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Ejecución Coactiva de esta Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 2848 Establecen montos de dieta y remune- ración mensual que percibirán regido- res y alcaldesa de la municipalidad en el ejercicio presupuestal 2002 ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2002-MDR Rímac, 24 de enero del 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC, en Sesión Or- dinaria de Concejo de la fecha, bajo la Presidencia de la señora Alcaldesa de la Municipalidad del Rímac GLO- RIA JARAMILLO AGUILAR, con la asistencia de los se- ñores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Mar- tín Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo; Vista, la necesidad de fijar los montos de la remu- neración de la Alcaldesa, y de las dietas de los Regi- dores del Concejo conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente; CONSIDERANDO: Que, con A cuerdo de Concejo Nº 06-99-MDR de fe- cha 14 de enero de 1999 se establecieron los montos por concepto de dietas para los señores Regidores del Concejo Distrital del Rímac para el ejercicio de 1999 y asimismo se estableció la remuneración de la Sra. Al- caldesa, el mismo que fue ratificado para el ejercicio pre- supuestal 2001, mediante Acuerdo de Concejo Nº 062- 2001-MDR, de fecha 25 de enero del 2001; Que, el Art. 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley Nº 26317, precisa que los Alcaldes y los Regidores son rentados, conforme lo permita el presu- puesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad y previo Acuerdo del respectivo Concejo Municipal, aplicándose los montos que determinan o auto- rizan las normas sobre remuneraciones para sus respecti- vos rangos. Los Alcaldes reciben una remuneración men- sual y los Regidores perciben dietas por Sesión. Las remuneraciones y las dietas son suprimibles, por Acuerdo Unánime de Concejo o por renuncia individual a ellas; Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto Unánime de los señores Regidores del Concejo, y con la dispensa de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Mantener para el Ejercicio Presu- puestal 2002, la vigencia del Acuerdo de Concejo Nº 06- 99-MDR de fecha 14 de enero de 1999, ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 062-2001-MDR, que fija la dieta de los señores Regidores de la Municipalidad Distrital del Rímac, entendiéndose que la UIT (Unidad Impositiva Tri- butaria) aplicable es la vigente al 1 de enero del 2002. Artículo Segundo.- Mantener para el Ejercicio Pre- supuestal 2002, la vigencia del Acuerdo de Concejo Nº 06-99-MDR de fecha 14 de enero de 1999 ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 062-2001-MDR que fija el monto de la remuneración mensual de la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración el cumplimie nto del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 2845