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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (09/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

Pág. 217117 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de febrero de 2002 deudas tributarias por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los períodos 1997 al 2001 y del Impuesto al Patrimonio Vehicular del período 2001, has- ta el 31 de enero de 2002; Que, el proceso de regularización tributaria previsto, ha presentado gran acogida por parte del universo de contribuyentes, por lo que siendo política de la actual gestión, brindar facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se ha considerado necesario prorrogar la vigencia de los beneficios concedidos; Estando a lo expuesto, con la visación de la Direc- ción General de Administración Tributaria y Rentas, en ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Amplíese la prórroga concedida mediante el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 029-2001, hasta el 28 de febrero del 2002. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Administración Tributaria y Rentas, el debido cumpli- miento del presente Decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 2722 Aprueban Directorio de Principales Contribuyentes DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000005 Callao, 31 de enero de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía po- lítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado; Que, el Artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, dispone que el pago se efectuará en la forma que señala la ley o en su defecto el Reglamento o Resolu- ción de la Administración Tributaria, asimismo establece que el lugar de pago será aquel que indique la Admi- nistración Tributaria mediante Resolución de Superin- tendencia o norma de rango similar; Que, de conformidad con lo establecido en el Artícu- lo 88º de la citada norma, la declaración tributaria debe- rá ser presentada en la forma, plazos y lugar que se se- ñala mediante Ley, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, dentro de este marco, con el fin de llevar el nivel de eficiencia respecto al control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, es conveniente aprobar el Di- rectorio de Principales Contribuyentes de la Munici- palidad Provincial del Callao; Estando a lo expuesto, con la visación de la Direc- ción General de Administración Tributaria y Rentas, y en ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Apruébase el Directorio de Prin- cipales Contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Callao, que como anexo forma parte del presente De- creto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Los Principales Contribuyentes señalados en el anexo a que se hace referencia en el artículo anterior, deberán presentar sus declaraciones tributarias y realizar los pagos de los tributos adminis- trados y/o recaudados por la Municipalidad Provincial del Callao, únicamente en la Dirección General de Adminis-tración Tributaria y Rentas, Unidad de Principales Contribuyentes y Operaciones Especiales, en el local ubicado en el jirón Adolfo King Nº 156, Callao. Artículo Tercero.- Los Principales Contribuyentes efectuarán sus consultas y recibirán la debida orienta- ción respecto de sus obligaciones tributarias sustancia- les y formales, así como de la tramitación de solicitudes contenciosas y no contenciosas tributarias, en el lugar señalado en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- Establézcase de manera obligato- ria, la presentación de una Ficha de Actualización de Datos, cuyo formato será entregado en forma gratuita por la Administración Tributaria y deberá contener como in- formación mínima lo siguiente: - Nombre completo o razón social de deudor tributa- rio. - Código de Contribuyente. - El número del Registro Unico de Contribuyente. - Datos identificatorios del representante legal, de ser el caso. - Domicilio Fiscal del Contribuyente. - Correo electrónico, fax u otro medio similar de co- municación, así como la opción de ser notificado por medio de dichos sistemas. La Ficha de Actualización de Datos, tendrá el carác- ter de jurada, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 88º del Texto Unico Ordenado del Código Tribu- tario y es de tipo informativa. Dicha obligación se hará extensiva, en los supuestos en que se modifiquen algunos de los datos contenidos en la ficha señalada, en cuyo caso la declaración debe- rá contener la información previamente señalada con las modificaciones realizadas y sustituirá en su totalidad a la anterior. Artículo Quinto.- La Administración podrá excluir del Directorio de Principales Contribuyentes, a aquellos que hayan sido declarados en insolvencia o respecto a los que se haya dispuesto su disolución, de conformidad con la ley de la materia, debiéndose realizar su baja del res- pectivo Registro. Artículo Sexto.- La realización de fusión por absor- ción o de fusión para constitución de una nueva socie- dad, no afectará la calidad de Principal Contribuyente atribuida por la Administración. Artículo Séptimo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección General de Administración Tributaria y Rentas el debido cumpli- miento del presente Decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 2721 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO Aprueban Plan de Ordenamiento Urba- no Sector de Sangani-Perené ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0041-2001-MPCH La Merced, 29 de diciembre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre del 2001, emite el Acuerdo de Concejo Nº 442-2001-MPCH; y,