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Pág. 217100 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de febrero de 2002 Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Ad- ministración cumpla con publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Ad- ministración en igual plazo remita el Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones al Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Em- presa - PROMPYME. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Plan Anual, se ponga a disposición de los interesados para su revisión y/o adquisición en la Oficina de Administración del PER PLAN COPESCO, sito en la Plaza Túpac Amaru s/n Wanchaq-Cusco. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Reso- lución se transcriba a los Órganos Administrativos del PLAN COPESCO, y al Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional. Regístrese y comuníquese. JORGE ZEGARRA BALCAZAR Director Ejecutivo PER PLAN COPESCO 2732 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Determinan importe de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejerci- cio 2002 ORDENANZA Nº 084-MDB Barranco, 17 de enero de 2002 LA ALCALDESA DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 049-MDB, modificado mediante Ordenanza Nº 076-MDB, se estableció el nue- vo régimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines y Serenazgo a fin de fa- cilitar su administración y garantizar su equitativa distri- bución entre los contribuyentes; Que, la citada Ordenanza señala que los importes correspondientes a los arbitrios serán regulados de con- formidad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, el cálculo del monto a pagar se efectuará en función, así como a los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso; Resulta necesario establecer los importes de los ar- bitrios para el Ejercicio Fiscal 2002; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Ar- tículo 36º y por el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; el Concejo Municipal ha dado la siguiente: ORDENANZA Importe de los arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines, y de Serenazgo correspondiente al Ejercicio 2002. Artículo Primero.- Criterios de Determinación.- Para determinar los arbitrios regulados por la Ordenan-za Nº 049-MDB, modificado por la Ordenanza Nº 076- MDB, se ha tomado en consideración el costo total de los servicios de Limpieza Pública, de Parques y Jardi- nes, y de Serenazgo. De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 049-MDB se fijan los criterios de determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardi- nes, y de Serenazgo los siguientes: a.- El valor del predio determinado en la Declaración Jurada de Autovalúo. b.- El uso o actividad desarrollada en el predio. c.- La Unidad Impositiva Tributaria. Artículo Segundo.- Uso de los Predios.- Para efecto de la determinación de los arbitrios municipales corres- pondiente al Ejercicio Fiscal 2002, se considerará como uso del predio, los siguientes: a.- Casa Habitación y Terreno sin Construir. b.- Comercio. c.- Educacional. d.- Otros. Artículo Tercero.- Determinación de los Arbitrios.- En aplicación de los criterios señalados en el artículo precedente, se establece en los anexos I, II, III y IV de la presente Ordenanza, el importe anual de los arbitrios des- tinados a financiar los servicios mencionados en el pri- mer párrafo del Artículo Primero. Artículo Cuarto.- Justificación técnica de la de- terminación de los importes de los arbitrios.- De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 69º del Decre- to Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por Leyes Nºs. 26725 y 27616, los impor- tes aprobados en la presente Ordenanza has sido calculados en función al costo efectivo del servicio a prestar según se detalla en el informe técnico que como Anexo V forma parte integrante de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese. comuníquese y cúmplase JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa CASA HABITACIÓN ANEXO I UIT TARIFA MENSUAL INICIAL FINAL LIMPIEZA PARQUES Y SERENAZGO TOTAL PÚBLICA JARDINES 0 1 4.29 3.05 2.49 9.83 1 2 5.02 3.05 2.49 10.55 2 3 5.73 3.05 2.49 11.27 3 4 6.44 3.05 2.49 11.98 4 5 7.16 3.05 2.49 12.69 5 6 7.87 3.05 2.49 13.41 6 7 8.60 3.05 2.49 14.13 7 8 8.95 3.05 2.49 14.48 8 9 9.31 3.05 2.49 14.84 9 10 9.31 3.43 2.80 15.54 10 15 10.74 3.43 2.80 16.97 15 20 11.45 6.11 5.00 22.55 20 25 12.89 6.88 5.62 25.38 25 30 15.04 6.88 5.62 27.54 30 40 15.75 9.15 7.48 32.39 40 50 17.90 15.26 12.47 45.63 50 60 21.49 15.26 12.47 49.22 60 70 25.06 30.53 24.97 80.56 70 80 28.64 30.53 24.97 84.14 80 90 32.22 38.15 31.20 101.58