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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (09/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

Pág. 217114 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de febrero de 2002 razonabilidad y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear, en este caso la vía coactiva y los fines públicos que persigue la Entidad, por lo que es ne- cesario establecer un monto mínimo para que los valores sean remitidos a la vía de cobranza coactiva; Que, con la finalidad de no incrementar más el monto de la deuda que tienen que pagar los obligados que se encuentren con procedimientos en la vía coactiva y a fin de brindar mayor oportunidad para que cumpla con su obligación, sin que esto signifique elevar el costo del pro- cedimiento, es necesario crear un mecanismo mediante el cual se le otorgue al Obligado un plazo adicional para su cumplimiento, en el que además se le haga conocer de las facilidades a las que se puede acoger, antes de ser ejecutada inminentemente su acreencia mediante medida cautelar de embargo; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con el voto Unánime de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de la lectura y apro- bación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Disponer que la Oficina de Eje- cutoría Coactiva realice convenios de pagos a cuenta conforme lo ha venido haciendo, con aquellos Contribu- yentes que tienen procedimiento coactivo y no puedan cumplir con sus acreencias al contado, estableciéndose que las deudas sean canceladas como máximo en tres cuotas de periodicidad mensual; en el caso que las deu- das sobrepasen los S/. 400.00 Nuevos Soles, y cuando la situación económica del Obligado no le permita cum- plir con cancelar sus acreencias en este plazo, es decir en caso de contribuyentes que no cuenten con el benefi- cio de exoneración y en casos que tengan informe de la Oficina de Bienestar Social en los que no haya bienes susceptibles de embargo, y otras circunstancias que a criterio de la Ejecutoría Coactiva amerite otorgar facili- dades de pagos a cuenta, en estos casos la mencionada Oficina queda autorizada a otorgar al Obligado plazo mayor para el cumplimiento de su obligación para con la Municipalidad. Artículo Segundo.- Que, las facilidades de pagos a cuenta al que se refiere el Artículo Primero, deberán ser plasmados en un documento que deberá ser firmado por el Obligado con el Vº Bº del Auxiliar Coactivo en los ca- sos que sean fraccionados por tres meses y en los ca- sos que se otorgue mayor plazo deberá tener el Vº Bº de la Ejecutora Coactiva, dejándose constancia en el mis- mo que el incumplimiento del pago en las fechas pacta- das acarreará el incremento automático de las moras, intereses y reajustes con la consecuente ejecución forzo- sa del total de la deuda, incluyéndose las costas y los gastos procedimentales. Artículo Tercero.- Establecer como Monto Mínimo de Remisión de Valores a la vía Coactiva el monto de S/. 200.00 Nuevos Soles, autorizándose a la Dirección de Administración Tributaria, que mediante la División de Control y Recaudación viabilice y agote las vías de cobranza de los valores no remitidos a la vía coactiva, a fin de hacer efectiva la acreencia Tributaria y/o No Tribu- taria, precisándose que los que se encuentren en co- branza coactiva con este monto como deuda insoluta re- mitida por la Administración, deberán ser Suspendidos y remitidos a la vía administrativa. Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina de Ejecuto- ría Coactiva proceda sin Resolución previa, mediante su Auxiliar Coactivo y sus notificadores a notificar en todos los procedimientos de cobranza por el plazo de Cinco Días Hábiles , luego de notificado el plazo establecido en el Artículo 14º de la Ley Nº 26979 - Ley de Ejecución Co- activa, de aquellos obligados que no hayan cumplido con su obligación dentro del plazo establecido en la Ley, a fin de que éstos puedan acogerse a las facilidades de pagos a cuenta y tengan otra oportunidad para cumplir con su obligación dineraria con la Municipalidad, en caso de que el obligado no cumpla con su obligación vencido este pla- zo adicional, procederá el Auxiliar Coactivo a realizar una verificación domiciliaria, a fin de agilizar el procedimiento, debiendo levantar un acta en la que se consigne informa-ción actualizada sobre si el domicilio estuviere abando- nado, si existen arrendatarios u otros hechos que puedan impedir la ejecución de la medida de embargo o lo hagan ineficaz, para lo cual deberá anexar al Acta las pruebas meritorias que se puedan recabar, dejándose copia de la misma en la que se hará constar el Aviso de Embargo, y la inminente ejecución de la medida cautelar por incum- plimiento de la obligación sin que esto signifique un costo adicional dentro del procedimiento coactivo para el obli- gado, dando fe de este acto. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección Municipal, como Dirección de Administración Tributaria y Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 2846 Aprueban la Reducción del Arancel de Gastos y Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva para Obligaciones Tributarias y No Tributarias ORDENANZA Nº 046-MDR Rímac, 29 de enero del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Alcaldesa, Eco. Gloria Jaramillo Aguilar, con la asistencia de los señores Regi- dores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Castañeda Lo- zano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparra- guirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuen- tes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pin- tado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo; se trató como pun- to de agenda el proyecto de Ordenanza sobre la Reduc- ción de Arancel de Gastos y Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, con fecha 23.SET.98 se publicó la Ley de Procedi- miento de Ejecución Coactiva Nº 26979, la misma que establece el marco legal de los actos de ejecución coacti- va que ejercen las entidades de la Administración Pública Nacional en virtud de las facultades otorgadas por las le- yes de sus materias específicas y; asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los obligados el desarrollo de un debido procedimiento coactivo; Que, la Primera Disposición Complementaria y Transi- toria de la Ley Nº 26979, establece que cada Gobierno Local aprobará mediante Ordenanza el Arancel de Gastos y Cos- tas Procesales de los Procedimientos, el cual tendrá como tope máximo el que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial; Que, al no haberse publicado la Resolución Ministerial por parte del Ministerio de Economía y Finanzas que esta- blece el citado tope, la Municipalidad del Rímac publica con fecha 23.JULIO.99, la Ordenanza Nº 008-99-MDR, aprobando el Arancel de Gastos y Costas del Procedimiento Coactivo de la Municipalidad Distrital del Rímac; Que, hay que tener en cuenta que en la actualidad el país se encuentra atravesando una difícil situación eco- nómica, lo que repercute consecuentemente en la po- blación rimense, por lo que se hace necesario aprobar un nuevo Arancel que reduzca las costas y que deje sin efecto algunos de los conceptos que se cobran a fin de disminuir la carga económica asumida por los obligados en los procedimientos de ejecución coactiva, ya que es función de la Municipalidad coadyuvar a que el contribu-