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Pág. 217326 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27666 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; HA DADO LA LEY SIGUIENTE: LEY QUE DECLARA EL SEGUNDO DOMINGO DE ABRIL DE CADA AÑO COMO "DÍA DEL NIÑO PERUANO" Artículo 1º .- Objeto de la ley Declárase el segundo domingo de abril de cada año como el "Día del Niño Peruano". Artículo 2º .- Plan Nacional y medidas en favor del niño En el Congreso, en la primera sesión ordinaria del Con- greso de la segunda semana de abril de cada año, el Presi- dente del Consejo de Ministros, en representación del go- bierno, expondrá ante el Congreso de la República los linea- mientos de política y metas del Plan Nacional de medidas administrativas, normativas y de cualquier otra índole que se aplicarán para garantizar que los derechos enunciados en la Convención de los Derechos del Niño del 20 de no- viembre de 1989 se aplicarán, plena y progresivamente, en favor de todos los niños y las niñas que habitan en el territo- rio del Perú, sin distinción alguna, independientemente de su raza, el color, sexo, idioma, su origen nacional étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición del niño, sus padres o de sus representantes legales. Expondrá, asimismo, un balance del impacto de los avances logrados en relación con el Plan Nacional y programas que sobre la misma materia hubieran sido aprobados para el período anual precedente. Artículo 3º .- Publicación El Plan Nacional a que se refiere el artículo anterior será publicado en el Diario Oficial El Peruano y un diario de circulación nacional. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 3206LEY Nº 27667 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; HA DADO LA LEY SIGUIENTE: LEY QUE DECLARA AL CARNA VAL DE CAJAMARCA COMO FIEST A NACIONAL Artículo único.- Objeto de la Ley Declárase al Carnaval de Cajamarca como fiesta na- cional. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al primer día del mes de febrero de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 3207 RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27668 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA PARA CONMEMORAR EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA EL 110º ANIVERSARIO DEL NACIMIENT O DE CÉSAR V ALLEJO Artículo 1º .- Constitución de la Comisión Constitúyese una Comisión en el Congreso de la Re- pública, encargada de organizar y ejecutar un programa conmemorativo del 110º aniversario del nacimiento del in- signe poeta y escritor CÉSAR VALLEJO ocurrido el 16 de marzo de 1892, así como para compilar y publicar su pro- ducción literaria. Artículo 2º .- Conformación de la Comisión La Comisión que se constituye estará conformada mul- tipartidariamente a propuesta del Presidente del Congre- so, e iniciará sus funciones dentro de los treinta (30) días contados a partir de la vigencia de la presente resolución legislativa.