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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (15/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 217327 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002 Artículo 3º .- Apoyo del Congreso de la República El Congreso de la República facilitará los medios nece- sarios a la Comisión para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de esta resolución legislativa. Artículo 4º .- Coordinaciones de la Comisión Es potestad de la Comisión el realizar convenios y co- ordinaciones que considere pertinentes con entidades pú- blicas y privadas, nacionales y extranjeras, para el cumpli- miento de sus objetivos. Artículo 5º .- Vigencia La presente resolución legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación oficial. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de enero de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 14 de febrero de 2002. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 3208 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Modifican el Artículo 4º de la Ley Nº 26912, que creó el Fondo MIVIVIENDA DECRETO DE URGENCIA Nº 008-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26912 y sus modificatorias, se creó el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, cuyo principal objetivo es promo-ver el acceso de la población a la propiedad privada de vivienda, especialmente las de interés social promovi- das y construidas por el sector privado; y, fomento al ahorro, así como contribuir con la reactivación del sec- tor vivienda y construcción, que es parte importante en la economía nacional; Que, a través de la Ley Nº 27511, se han establecido nuevas actividades al Fondo MIVIVIENDA, para lo cual es necesario dotar de mayores recursos a la organización, a fin que pueda cumplir con el encargo otorgado; Que, el destino de mayores recursos al Fondo MIVI- VIENDA incidirá en acciones destinadas a los diversos actores participantes del Programa MIVIVIENDA, tales como los constructores, las entidades del sistema finan- ciero y los beneficiarios; Que, por tratarse de una medida extraordinaria en ma- teria económica y financiera que incidirá en la solución de la demanda de viviendas en el país, incidiendo en el inte- rés nacional de la población al tener acceso a una vivien- da, existen razones que justifican su expedición de mane- ra inmediata; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del segundo párrafo del Artículo 4º de la Ley Nº 26912, por el siguiente texto: "Artículo 4º.- Naturaleza jurídica e intangibilidad del Fondo MIVIVIENDA (...) En la celebración de sus actos y contratos el Fondo MIVIVIENDA se rige por la legislación aplicable a las per- sonas jurídicas de derecho privado. El costo anual de su administración se financia de los intereses que generen sus colocaciones e inversiones." Artículo 2º.- Deróguese o déjese sin efecto las disposi- ciones que se opongan o limiten la aplicación del presente dispositivo. Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia es re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales, el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Justicia, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; y, el Ministro de Trabajo y Promo- ción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas309361 Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado