Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2002 (15/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2002
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley Nº 27665 "Ley de Proteccion a la Economia Familiar respecto al pago de pensiones en Centros y Programas Educativos Privados", modifica el inciso b) del Articulo 14º y el Articulo 16º de la Ley Nº 26549 - Ley de Centros Educativos Privados; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 27665, otorga al Poder Ejecutivo un plazo de treinta (30) dias para adecuar el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, aprobado por Decreto Supremo Nº 04498-ED, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-98-ED y Nº 002-2001-ED, a las disposiciones contenidas en la Ley; Que, asimismo, es necesario modificar el Reglamento de Centros y Programas Educativos Privados, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-96-ED, con el fin de adecuar dicho dispositivo a la Ley que es materia de reglamentacion; En uso de las atribuciones que confiere el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporanse a las conductas que constituyen infraccion grave que se encuentran previstas en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-98-ED y sus modificatorias, las siguientes: n) "Brindar informacion solo verbal, erronea o insuficiente sobre el monto, numero y oportunidad del pago de las pensiones y de los posibles aumentos. o) Condicionar el tratamiento de los reclamos referidos a aspectos de la evaluacion de los alumnos al pago de las pensiones. p) Obligar a los padres de familia a la adquisicion del integro de los utiles escolares al inicio del ano escolar o a la compra de uniformes, materiales o utiles escolares en establecimientos senalados con exclusividad por los centros educativos." Articulo 2º.- Incorporanse a las conductas que constituyen infraccion muy grave que se encuentran previstas en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-98-ED y sus modificatorias, las siguientes: h) "Cobrar cuotas extraordinarias sin la autorizacion expedida por el Ministerio de Educacion. i) Usar procedimientos y/o mecanismos de intimidacion que afecten la dignidad, la integridad fisica y/o moral de los educandos para el cobro de las pensiones. No estaran incluidos en este supuesto los mecanismos de notificacion ordinarios orientados al cobro de las pensiones. j) Condicionar la matricula al pago de alguna donacion, contribucion adicional o voluntaria. k) Obligar al abono de una o mas pensiones mensuales adelantadas. l) Condicionar la evaluacion al pago de pensiones, sin perjuicio del derecho de la institucion educativa de retencion de los certificados u otros registros de evaluacion correspondientes a periodos no pagados, siempre que los padres de familia o apoderados hayan sido informados de este riesgo al momento de la matricula y que MORDAZA las personas que recojan dichos documentos. ll) Establecer por concepto de matricula un importe mayor al de una pension mensual." Articulo 3º.- Incorporanse los Articulos 22º, 23º, 24º, 25º, 26º y 27º al Reglamento de los Centros y Programas Educativos Privados, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-96-ED: "Articulo 22º.- Durante el MORDAZA de matricula el centro educativo esta obligado a brindar en forma escrita, veraz, suficiente y apropiada, la informacion sobre las condiciones economicas a las que se ajustara la prestacion del servicio educativo. Dicha informacion constara en un documento que sera suscrito por el padre de familia y por el Director del Centro Educativo. Articulo 23º.- Transcurridos dos meses en los cuales el padre de familia o el apoderado no hubiera cumplido con la cancelacion total de las obligaciones a su cargo, el centro educativo puede citar a una reunion para dar tratamiento al problema, en la cual se podra suscribir un acuerdo que establezca nuevos mecanismos de pago. De incumplirse dicho cronograma de pago o de no lograrse ningun entendimiento, el Centro Educativo estara facultado para suspender el servicio educativo. Articulo 24º.- En el procedimiento del cobro de las pensiones escolares, los centros educativos, no pueden utilizar formas o metodos que afecten la dignidad de los alumnos. Las Libretas de Notas solo seran entregadas a los padres de familia o apoderados que se encuentren al dia en sus cuotas de pago, en caso contrario la informacion contenida en las libretas debera ser brindada solo en forma oral a los padres o apoderados que la soliciten.

Articulo 25º.- Los centros educativos pueden flexibilizar las oportunidades de pago. Asi mismo, pueden establecer distintas categorias de pago, que correspondan a la situacion economica de los padres de familia. Articulo 26º.- En los casos de traslados, los centros educativos podran solicitar una MORDAZA de no adeudo otorgada por el colegio de procedencia del alumno. Articulo 27º.- La cuota de ingreso al centro educativo se cobrara solo una vez. En caso de reingreso, el centro educativo no podra exigir el pago de una nueva cuota." Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo es aplicable a los Centros de Educacion Superior no Universitaria. En dichas instituciones el convenio prescrito en el Articulo 3º del presente dispositivo sera suscrito por el alumno mayor de edad. El presente Decreto Supremo tambien es aplicable a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 882 en lo que corresponda. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 3210

Aceptan Cooperacion Tecnica no reembolsable destinada a ejecutar la actividad "Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Rural"
RESOLUCION SUPREMA Nº 077-2002-ED
MORDAZA, 14 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del Convenio de Donacion de Alcance Limitado, Nº 527-0000, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, a traves de la Agencia de los Estados Unidos de MORDAZA para el Desarrollo Internacional (USAID) y el Gobierno del Peru, a traves del Ministerio de Educacion, mediante el cual se ejecuta la Actividad "Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Rural", se otorgara una contribucion del Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA por cooperacion tecnica no reembolsable hasta por el equivalente a US$ 545 000,00 (QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS); la referida actividad culminara el 31 de marzo del 2003, periodo durante el cual se apoyara al Ministerio de Educacion en sus esfuerzos por mejorar la calidad de la oferta del sistema educativo para las poblaciones de ninas, ninos y jovenes rurales, que responda a las diferencias de genero y las caracteristicas especificas de la situacion de los pueblos indigenas; Que, el aporte senalado constituye una valiosa contribucion al mejoramiento de la calidad de la educacion rural, en ese sentido es necesario aceptar la cooperacion tecnica no reembolsable - donacion, hasta por el monto anteriormente senalado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, la Ley Nº 27573 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, el Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperacion Tecnica Internacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la Cooperacion Tecnica no reembolsable - donacion, otorgada por el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, a traves de la Agencia de los Estados Unidos de MORDAZA para el Desarrollo Internacional (USAID) hasta por el equivalente a US$ 545 000,00 (QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a ejecutar la actividad "Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Rural", la cual tiene como proposito apoyar al Ministerio de Educacion en sus esfuerzos por mejorar la calidad de la oferta del sistema educativo para las poblaciones de ninas, ninos y jovenes rurales, que responda a las diferencias de genero y las caracteristicas especificas de la situacion de los pueblos indigenas.

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