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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2002 (16/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 226511 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de julio de 2002 Que, la estandarización del aplicativo registral con- lleva a la realización de ajustes y cambios solicitados por los propios usuarios, Registradores y Técnicos Re- gistrales de las diferentes Oficinas Registrales, lo que origina la necesidad de realizar una actualización de la versión del software utilizado en el proceso, en la que se atiendan los requerimientos de los usuarios del mismo; Que, con fecha 6 de febrero de 2002, mediante Re- solución del Superintendente Nacional de los Regis- tros Públicos Nº 043-2002-SUNARP/SN, se constitu- yó el Comité Informático Registral, como ente encar- gado de analizar y plantear los nuevos procedimien- tos de orden técnico, administrativo, jurídico registral y/o informático del Aplicativo Registral SIR (Sistema Informático Registral), así como su rediseño, de ser el caso; Que, a la fecha se hace necesario recomponer el Comité Informático Registral, incluyendo a diversos fun- cionarios de la Superintendencia Nacional de los Re- gistros Públicos y de la Oficina Registral de Lima y Callao; Estando a lo dispuesto en el inciso j) del Artículo 14º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Su- premo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Artículo Primero de la Resolución Nº 043-2002-SUNARP/SN de fecha 6 de fe- brero de 2002, en los términos siguientes: "Artículo Primero. - Constituir un Comité Informático Registral a nivel nacional encargado de analizar y plan- tear los nuevos procedimientos de orden técnico, admi- nistrativo, jurídico registral y/o informático del Aplicativo Registral SIR (Sistema Informático Registral), así como su rediseño, de ser el caso; el mismo que quedará con- formado por las siguientes personas: - Ing. Hermann Montalván Pérriggo, Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos, quien lo presidirá. - Ing. Víctor Pacheco Postigo, Gerente de Informática de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos; - Dr. Alvaro Delgado Scheelje, Gerente Legal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; - Dra. Marcia Rocío Calmet Fritz, Gerente de Propie- dad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao; - Ing. Jorge Rondón Chávez, Gerente de Informática de la Oficina Registral de Lima y Callao; - Dr. Pedro Grández Castro, Director de la Escuela de Capacitación de la Superintendencia Nacional de los Re- gistros Públicos; - Ing. Luis Grados Quezada, Asesor de la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos; - Sr. Alex Pastor Martínez, Analista de Sistemas de la Gerencia de Informática, de la Superintendencia Nacio- nal de los Registros Públicos; - Ing. Roodwin Bahamonde Melendrez, Especialista de Administración de Imágenes de la Gerencia de Infor- mática, de la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos; - Dr. Gastón Castillo Delgado, Gerente de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; - Dr. Marco Pacora Bazalar, Gerente de Bienes Mue- bles de la Oficina Registral de Lima y Callao; - Ing.Manuel Aragón Paredes, Asesor de la Oficina Registral de Lima y Callao; " Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 12345Determinan las instancias administra- tivas competentes para resolver las pretensiones y recursos administrati- vos en aplicación de la Ley Nº 27719 para la SUNARP y sus órganos descon- centrados RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 278 -2002-SUNARP/SN Lima, 10 de julio de 2002 Visto el Artículo 2º de la Ley Nº 27719, publicada el 12 de mayo del presente año; con los vistos de la Geren- cia Legal y la Gerencia de Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27719 se establece que el re- conocimiento, declaración, calificación y pago de dere- chos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas modificatorias y com- plementarias, a cargo del Estado, deben ser efectuados en forma descentralizada por los Ministerios, Organis- mos Públicos Descentralizados, Instituciones Autónomas, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y demás Entida- des en donde prestó servicios el beneficiario; precisan- do, además, que dichas Entidades tendrán la represen- tación legal del Estado ante el Poder Judicial; Que, el Artículo 2º de la citada ley, ordena que los Titulares de las Entidades Públicas o quien haga sus veces, determinarán las instancias administrativas en for- ma descentralizada, de acuerdo a la Ley del Procedimien- to Administrativo General, Ley Nº 27444, respecto de los recursos administrativos que se deriven de la aplicación de la Ley Nº 27719; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, establece que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrati- va mediante los recursos administrativos de reconside- ración, apelación y revisión; Que, según la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sis- tema Nacional de los Registros Públicos y de la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos, publicada el 16 de octubre de 1994, cada una de las Oficinas Re- gistrales constituyen órganos públicos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos, en tanto organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, en este contexto, corresponde determinar las áreas competentes para resolver en cada una de las ins- tancias administrativas, tanto las que correspondan a los órganos desconcentrados como a la misma SUNARP; Estando a lo dispuesto por el literal s) Artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; con los vistos de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Administración y Finanzas. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar las instancias admi- nistrativas competentes para resolver las pretensiones y recursos administrativos que se formulen como conse- cuencia de la aplicación de la Ley Nº 27719 para la SUNARP y sus Organos Desconcentrados (Oficinas Re- gistrales y Registro Predial Urbano). Artículo Segundo.- Para los trámites que se inicien en la SUNARP. Primera Instancia: Gerencia de Administración y Fi- nanzas Segunda Instancia: Superintendente Nacional. Artículo Tercero.- Para los trámites que se inicien en los Organos Desconcentrados de la SUNARP: