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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2002 (16/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 226506 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de julio de 2002 Que, por lo antes expuesto la Comisión de Análisis y Consolidación, recomienda al Pleno del CONAFU, no aprobar el Proyecto Institucional presentado por Promo- tora Asociación AFOBISO-GRP, en aplicación del Artícu- lo 23º literal d) del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; Que, por lo antes expuesto, no se dan en el Proyecto de la Universidad Privada Juan Benítez Luna, las condicio- nes necesarias para asegurar su adecuado desarrollo, lo que constituiría garantía de la calidad de los servicios que pretende ofrecer; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, en su Sesión Ordinaria del 21 de junio del 2002, luego de revisar el Expediente, con lo informa- do por las Comisiones Evaluadora y de Análisis y Consolidación del CONAFU, acordó, por unanimidad, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del Artí- culo 23º del Reglamento para la Autorización de Fun- cionamiento de Universidades, no aprobar el Proyec- to de la Universidad Privada Juan Benítez Luna y no autorizar su funcionamiento provisional, por existir en el Proyecto deficiencias muy notorias que no permi- ten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mí- nimos aceptables de calidad en la formación profe- sional que se pretende impartir en las diversas carre- ras profesionales propuestas; Estando a lo expuesto, en concordancia con el literal a) del Artículo 2º de la Ley Nº 26439; el literal a) del Artí- culo 3º del Estatuto; el literal b) del Artículo 9º del Regla- mento General del CONAFU, los Artículos 23º inciso b), 24º y 25º del Reglamento para la Autorización de Funcio- namiento de Nuevas Universidades; el Acuerdo Nº 150- 2002 del 21 de junio del 2002; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- NO AUTORIZAR, el funcionamiento provi- sional de la Universidad Privada Juan Benítez Luna, so- licitado por su Promotora Asociación AFOBISO-GRP, por existir en el Proyecto deficiencias muy notorias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesio- nal que se pretende impartir en las carreras profesiona- les propuestas. Artículo 2º.- La Promotora Asociación AFOBISO-GRP, no podrá presentar un nuevo proyecto para la autoriza- ción de funcionamiento de una nueva Universidad, hasta transcurridos seis meses después de la notificación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente del CONAFU HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 12687 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Rectifican resolución en lo referido al nombramiento de magistrada de juzga- do de paz letrado del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 378-2002-CNM San Isidro, 15 de julio de 2002VISTA: La Resolución Nº 374-2002-CNM, del 8 de julio del presente año, que nombra a Jueces de Paz Letrado y Fiscales Adjuntos Provinciales del Distrito Judicial del Cono Norte; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 374-2002-CNM, se nombró a los Jueces de Paz Letrado y Fiscales Adjuntos Provinciales del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima; Que, en el Artículo Tercero de la citada resolución se consignó la plaza objeto de votación como la de Juez de Paz Letrado de Santa Rosa - Puente Piedra, siendo la correcta Juez de Paz Letrado de Santa Rosa - Puente Piedra - Ancón; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 201. 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Gene- ral, los errores materiales o aritméticos en los actos ad- ministrativos pueden ser rectificados con efecto retroac- tivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y a las facultades conferidas por la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el Artículo Tercero de la Resolución Nº 374-2002-CNM de fecha 8 de julio de 2002, en el extremo que nombró a la doctora Clara Celinda Mos- quera Vásquez como Juez de Paz Letrado de Santa Rosa - Puente Piedra, debiendo y entenderse que se le nom- bró como Juez de Paz Letrado de Santa Rosa - Puente Piedra - Ancón. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RICARDO LA HOZ LORA Presidente 12644 ONPE Exceptúan a la ONPE de diversas dispo- siciones del D.U. Nº 030-2002 relativas a austeridad y racionalidad del gasto público para la organización y ejecu- ción de elecciones regionales y munici- pales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 233-2002-J/ONPE Lima, 12 de julio del 2002 VISTO; el Informe Nº 185-2002-PPTO-GP/ONPE del 5 de julio de 2002 de la Gerencia de Planeamiento eleva- do a esta Jefatura Nacional, respecto a la necesidad de exonerar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE de algunas de las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002, aprobadas del Decreto de Urgencia Nº 030- 2002; CONSIDERANDO: Que la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, Ley Nº 27573, estableció medidas de austeridad, racionalidad y transparencia en el gasto pú- blico que, sin excepción, deben ser observadas por los Pliegos Presupuestarios en el presente Ejercicio Fiscal;