Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2002 (16/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 16 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Que por Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM del 18 de marzo de 2002 se convoco a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de las Regiones de toda la Republica, para el MORDAZA 17 de noviembre del presente ano; Que, el Decreto de Urgencia Nº 027-2002 del 30 de MORDAZA del 2002 exonera a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE de lo dispuesto en los Articulos 12º numeral 12.3, 14º numeral 14.1, y 26º incisos b) y c) de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2002, y de los Articulos 14º, 15º, 16º y del 17º en lo que corresponda al MORDAZA de adjudicacion directa, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y de las disposiciones sobre la materia contempladas en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y sus modificatorias, a efectos de facilitar las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la realizacion de los procesos de elecciones Regionales y Municipales convocado mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM; Que mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 del 14 de junio de 2002, reglamentado por la Resolucion Ministerial Nº 264-2002-EF/10, se dictaron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el ano fiscal 2002, referidas, entre otros, a los viajes al interior del MORDAZA estableciendo un limite a los viaticos a ser asignados, a los gastos derivados del uso de telefonia movil y/o comunicacion por radio-celular (funcion de radio troncalizado digital y PCS), salvo en los casos para servicios de caracter oficial en el cumplimiento de funciones relacionadas a la seguridad interna, funcion policial y defensa nacional, y, para los Titulares de Pliego; Que el Decreto de Urgencia Nº 033-2002 del 28 de junio de 2002, en tanto es conveniente contemplar excepciones para la aplicacion de tales medidas, a ser determinadas por cada sector de la administracion publica, dispuso que las excepciones a las normas contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se aprueban por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector; Que el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo 1º de la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, es un organismo MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera, siendo su funcion esencial, organizar y ejecutar los procesos electorales, de referendum y otras consultas populares; Que por conformar la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, uno de los organismos publicos del sistema electoral a los que se refiere el Articulo 177º de la Constitucion Politica y, tal como lo dispone el citado Articulo 1º de su Ley Organica, aprobada por Ley Nº 26487, este es un organismo que cuenta con autonomia en materia tecnica, administrativa, economica y financiera, por lo que, la resolucion emitida por el Titular del Pliego de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE resulta analoga a la exigencia de aprobar las excepciones a las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 0302002 mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que la organizacion del MORDAZA de elecciones regionales y municipales supone una variedad y complejidad de tareas, dentro de las que se incluye la instalacion de ciento veinticinco (125) oficinas descentralizadas de procesos electorales, muchas de las cuales no cuentan con redes de comunicacion de telefonia fija; que, asimismo, resulta indispensable que el personal de las mencionadas oficinas descentralizadas y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, se movilice a distintos puntos del pais; por lo que, resulta indispensable mantener una permanente coordinacion local y nacional a traves de una red de comunicacion con el uso de telefonia movil y/o comunicacion por radio-celular; y, del mismo modo, autorizar viajes al interior del MORDAZA en los casos en los que sea estrictamente necesario y excep-

tuarlos del monto no superable por concepto de viaticos previsto en el numeral 3.1 del Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002; Que, asimismo, respecto de lo dispuesto en el Articulo 5º del citado Decreto de Urgencia, en lo que se refiere a las adquisiciones y contrataciones que no excedan las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias previstas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para el ano 2002 y que MORDAZA necesarias para la organizacion y ejecucion de las elecciones regionales y municipales convocadas para el 17 de noviembre de 2002, es conveniente exonerar a dicha entidad de lo dispuesto por dicho dispositivo legal; y, en los demas casos, delegar en el Gerente de Administracion y Finanzas la facultad establecida en el mismo articulo; Que, por lo expuesto, para el cumplimiento efectivo y oportuno de la funcion constitucional de organizar y ejecutar las elecciones regionales y municipales convocadas para el 17 de noviembre de 2002, resulta necesario exceptuar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE de la aplicacion de lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.2 del Articulo 3º, asi como del Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, reglamentado por el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 264-2002-EF/ 10, exoneraciones que se ejecutaran, asimismo, de acuerdo a la disciplina fiscal aplicable al gasto publico; Estando a lo informado por la Gerencia de Planeamiento, mediante el Informe Nº185-2002-PPTO-GP/ONPE del 5 de MORDAZA de 2002; con la visacion de las Gerencias de Planeamiento, de Administracion y Finanzas y de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales por el Articulo 13º de la Ley Nº 26487, Organica de la ONPE y el Articulo 9º literal j) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 190-2002J/ONPE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exceptuar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, a efectos de la organizacion y ejecucion de las elecciones regionales y municipales convocadas para el 17 de noviembre de 2002, de las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto contenidas en el numeral 3.1 y 3.2 del Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, reglamentado por Resolucion Ministerial Nº 264-2002-EF/10, en lo referente a los montos no superables por concepto de viaticos para los viajes al interior del MORDAZA, asi como al uso de telefonia movil y/o comunicacion por radio-celular. Articulo Segundo.- Exceptuar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE de lo dispuesto en el Articulo 5º del mismo Decreto de Urgencia para las adquisiciones y contrataciones que no excedan las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias previstas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2002 y que MORDAZA necesarias para la organizacion y ejecucion de las elecciones regionales y municipales convocadas para el 17 de noviembre de 2002, las que se publicaran en la pagina web de la institucion de conformidad con el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 0272002; y, en los demas casos, delegar en el Gerente de Administracion y Finanzas la facultad de autorizar adquisiciones de bienes y servicios que superen las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, las que se publicaran en la pagina web. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, y, a las unidades organicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe 12660

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