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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2002 (16/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 226507 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de julio de 2002 Que por Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM del 18 de marzo de 2002 se convocó a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Con- sejo Regional de las Regiones de toda la República, para el domingo 17 de noviembre del presente año; Que, el Decreto de Urgencia Nº 027-2002 del 30 de mayo del 2002 exonera a la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales - ONPE de lo dispuesto en los Artículos 12º numeral 12.3, 14º numeral 14.1, y 26º incisos b) y c) de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Públi- co para el año fiscal 2002, y de los Artículos 14º, 15º, 16º y del 17º en lo que corresponda al proceso de adjudica- ción directa, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y de las disposiciones sobre la materia contempladas en su Re- glamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM y sus modificatorias, a efectos de facilitar las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios ne- cesarios para la realización de los procesos de eleccio- nes Regionales y Municipales convocado mediante De- creto Supremo Nº 021-2002-PCM; Que mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 del 14 de junio de 2002, reglamentado por la Resolución Mi- nisterial Nº 264-2002-EF/10, se dictaron medidas com- plementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002, referidas, entre otros, a los viajes al interior del país estableciendo un límite a los viáticos a ser asignados, a los gastos derivados del uso de telefonía móvil y/o comunicación por radio-celular (fun- ción de radio troncalizado digital y PCS), salvo en los casos para servicios de carácter oficial en el cumplimiento de funciones relacionadas a la seguridad interna, fun- ción policial y defensa nacional, y, para los Titulares de Pliego; Que el Decreto de Urgencia Nº 033-2002 del 28 de junio de 2002, en tanto es conveniente contemplar ex- cepciones para la aplicación de tales medidas, a ser determinadas por cada sector de la administración pública, dispuso que las excepciones a las normas contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se aprueban por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector; Que el Artículo 182º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 1º de la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electora- les, es un organismo autónomo que cuenta con persone- ría jurídica de derecho público interno y goza de atribu- ciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo su función esencial, organizar y ejecu- tar los procesos electorales, de referéndum y otras con- sultas populares; Que por conformar la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, uno de los organismos públicos del sistema electoral a los que se refiere el Artículo 177º de la Constitución Política y, tal como lo dispone el citado Artículo 1º de su Ley Orgánica, aprobada por Ley Nº 26487, este es un organismo que cuenta con autonomía en materia técnica, administrativa, económica y financiera, por lo que, la resolución emitida por el Titular del Pliego de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE resulta análoga a la exigencia de aprobar las excepcio- nes a las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 030- 2002 mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que la organización del proceso de elecciones regionales y municipales supone una variedad y comple- jidad de tareas, dentro de las que se incluye la instala- ción de ciento veinticinco (125) oficinas descentraliza- das de procesos electorales, muchas de las cuales no cuentan con redes de comunicación de telefonía fija; que, asimismo, resulta indispensable que el personal de las mencionadas oficinas descentralizadas y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, se movilice a distintos puntos del país; por lo que, resulta indispensa- ble mantener una permanente coordinación local y na- cional a través de una red de comunicación con el uso de telefonía móvil y/o comunicación por radio-celular; y, del mismo modo, autorizar viajes al interior del país en los casos en los que sea estrictamente necesario y excep-tuarlos del monto no superable por concepto de viáticos previsto en el numeral 3.1 del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002; Que, asimismo, respecto de lo dispuesto en el Artícu- lo 5º del citado Decreto de Urgencia, en lo que se refiere a las adquisiciones y contrataciones que no excedan las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias previstas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para el año 2002 y que sean necesarias para la organización y ejecución de las elecciones regionales y municipales convocadas para el 17 de noviembre de 2002, es conve- niente exonerar a dicha entidad de lo dispuesto por dicho dispositivo legal; y, en los demás casos, delegar en el Gerente de Administración y Finanzas la facultad esta- blecida en el mismo artículo; Que, por lo expuesto, para el cumplimiento efectivo y oportuno de la función constitucional de organizar y eje- cutar las elecciones regionales y municipales convoca- das para el 17 de noviembre de 2002, resulta necesario exceptuar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE de la aplicación de lo dispuesto en los numera- les 3.1 y 3.2 del Artículo 3º, así como del Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, reglamentado por el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 264-2002-EF/ 10, exoneraciones que se ejecutarán, asimismo, de acuer- do a la disciplina fiscal aplicable al gasto público; Estando a lo informado por la Gerencia de Planea- miento, mediante el Informe Nº185-2002-PPTO-GP/ON- PE del 5 de julio de 2002; con la visación de las Geren- cias de Planeamiento, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas al Jefe de la Ofi- cina Nacional de Procesos Electorales por el Artículo 13º de la Ley Nº 26487, Orgánica de la ONPE y el Artículo 9º literal j) del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 190-2002- J/ONPE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exceptuar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, a efectos de la organiza- ción y ejecución de las elecciones regionales y municipa- les convocadas para el 17 de noviembre de 2002, de las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto contenidas en el numeral 3.1 y 3.2 del Artícu- lo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, reglamentado por Resolución Ministerial Nº 264-2002-EF/10, en lo re- ferente a los montos no superables por concepto de viá- ticos para los viajes al interior del país, así como al uso de telefonía móvil y/o comunicación por radio-celular. Artículo Segundo.- Exceptuar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE de lo dispuesto en el Artículo 5º del mismo Decreto de Urgencia para las ad- quisiciones y contrataciones que no excedan las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias previstas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2002 y que sean necesarias para la organización y eje- cución de las elecciones regionales y municipales con- vocadas para el 17 de noviembre de 2002, las que se publicarán en la página web de la institución de confor- midad con el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 027- 2002; y, en los demás casos, delegar en el Gerente de Administración y Finanzas la facultad de autorizar ad- quisiciones de bienes y servicios que superen las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, las que se publica- rán en la página web. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Minis- terio de Economía y Finanzas, y, a las unidades orgáni- cas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 12660