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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2002 (16/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 226505 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de julio de 2002 a partir del 15 de julio del año en curso, estando a la promoción de la Dra. Nélida Pineda Huerta. Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y del Magistrado para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 12635 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Disponen no autorizar funcionamiento provisional de la Universidad Privada Juan Benítez Luna CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 157-2002-CONAFU Lima, 3 de julio del 2002 VISTOS; el Expediente Nº 39384 del 24 de julio del 2000, organizado por la Asociación Promotora AFOBISO- GRP, para solicitar la autorización provisional de funciona- miento de la denominada Universidad Privada del Perú, hoy Universidad Privada Juan Benítez Luna; el Expedien- te Nº 39892 del 22 de agosto del 2000; el Expediente Nº 43054 del 7 de diciembre del 2000; la Resolución Nº 001- 2001-CONAFU del 5 de enero del 2001; la Resolución Nº 068-2001-CONAFU del 26 de marzo del 2002; el Expe- diente Administrativo Nº 43088 del 12 de diciembre del 2000; el Memorándum Nº 118-CONAFU-CEAA del 21 de mayo del 2001; la publicación de admisión efectuada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de mayo del 2001; el Oficio Nº 370-2001-CONAFU-P del 11 de junio del 2001 con el que se solicita la Opinión de la Asamblea Nacional de Rectores; el Oficio Nº 371-2001-CONAFU-P del 13 de ju- nio del 2001; el Oficio Nº 372-2001-CONAFU-P del 13 de junio del 2001; de la Resolución Nº 0134-2001-CONAFU del 28 de junio del 2001, que designa a la Comisión Eva- luadora del Proyecto; el informe de la Comisión Evaluado- ra del 12 de julio del 2001; el Oficio Nº 537-01-DEC/CAL del 16 de agosto del 2001; Informe Nº 022-2001-CDAYC del 14 de diciembre del 2001, de la Comisión de Análisis y Consolidación; el Oficio Nº 910-2001-CONAFU-P del 17 de diciembre del 2001, que traslada a la solicitante las Observaciones establecidas por el CONAFU al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado; el Expediente Nº 52343 del 11 de enero del 2002, con el que la Asociación Promotora solicita se le conceda un plazo ampliatorio para atender y cumplir las observaciones del CONAFU; el Me- morándum Nº 014-2002-CONAFU-CEAA del 24 de enero del 2002; el Oficio Nº 076-2002-CONAFU-P del 8 de fe- brero del 2002; el Expediente Nº 54726 del 1 de marzo del 2002, que contienen el Informe de Levantamiento de Observaciones establecidas por el CONAFU, al Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Privada Juan Benítez Luna; el Informe Nº 039-2002-CDAYC del 4 de junio del 2002; el Acuerdo Nº 150-2002, de la Sesión Ordi- naria del 21 de junio del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida-des - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de fun- cionamiento de las nuevas universidades a nivel nacio- nal, y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los reglamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos, el Representante Le- gal de la Asociación Promotora AFOBISO-GRP, solicita al CONAFU, otorgue autorización provisional de funciona- miento al Proyecto de la denominada Universidad Priva- da del Perú, hoy "Universidad Privada Juan Benítez Luna", bajo los alcances de la Ley Nº 26439 y Ley Universitaria Nº 23733, para prestar servicios educativos de nivel uni- versitario en la ciudad, provincia y departamento de Lima, a través de las carreras profesionales de: Contabilidad, Derecho e Ingeniería de Sistemas; Que, las Comisiones, Evaluadora y de Análisis y Consolidación del CONAFU luego de evaluar el Proyecto y los Informes presentados, recomendaron al CONAFU, traslade a su Asociación Promotora las Observaciones establecidas en la evaluación del Proyecto de Desarrollo Institucional, para que supere las debilidades encontra- das, a través de la presentación de una segunda versión definitiva del Proyecto; Que, como resultado del análisis de la segunda ver- sión del Proyecto, la Comisión de Análisis y Consolida- ción, con informe de Vistos, señala: que, en la Sección I, Fundamentación del Proyecto, no se ha analizado la oferta de formación profesional de las cuatro universidades ubi- cadas en el área de influencia, tampoco se ha presenta- do un estudio del mercado ocupacional de las carreras proyectadas, las mismas que son ofrecidas por un mayor número de universidades de las consideradas en el Pro- yecto; en la Sección 2, Plan de Desarrollo Institucional, se definen grandes áreas de investigación pero no se presentan proyectos específicos, en la nueva descripción de la estructura de la administración central se ha intro- ducido a la Promotora sobre la Comisión Organizadora de la Universidad, hecho que contraviene lo dispuesto en el Art. 5º del Reglamento de Evaluación Periódica de Universidades; en la Sección 5, Administración Finan- ciera, no se ha previsto inversión para construcción de aulas, de modo que no se contaría con el número pro- yectado de éstas a partir del tercer año; tampoco existe previsión para construcción y/o remodelación de labora- torios, biblioteca, bienestar estudiantil y administración, las tasas de enseñanza financian el 92.6% de los ingre- sos en el quinquenio, la producción de bienes y servicios financian sólo el 2.6% del presupuesto quinquenal, no hay aporte directo de la Promotora, tampoco donacio- nes, el flujo de caja es positivo en todos los años del proyecto, arrojando un apreciable promedio de 17.4% con respecto a egresos, lo que indica que la Promotora no ha considerado inversiones importantes, como la construc- ción de aulas a partir del tercer año, mejora de laborato- rios, becas integrales para los estudiantes, etc., contravi- niendo de esta manera su compromiso de redistribuir el excedente en las acciones antes señaladas; Que, en la Sección Nº 3, Carreras Profesionales, no se ha corregido la descripción de los perfiles profesiona- les de las carreras profesionales de Derecho e Ingenie- ría de Sistemas, en las tres carreras proyectadas sólo se han programado para el quinto año, tres docentes con categoría de principal, número insuficiente para ofrecer cursos avanzados y asesorar tesis de grado, en las tres carreras no se han programado suscripciones a revistas especializadas, en la carrera de Ingeniería de Sistemas no se han considerado laboratorios para las asignaturas de especialidad; Que, en relación a la Carrera Profesional de Derecho el Colegio de Abogados de Lima, ha señalando que no es conveniente para el país crear nuevas facultades de Derecho, debido a que el mercado laboral de la profesión está sobresaturado, por el exceso de facultades de Dere- cho a nivel nacional e incluso local, por lo que emitieron opinión desfavorable respecto a la formación de la Facul- tad de Derecho propuesta por la Universidad Privada Juan Benítez Luna;