Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2002 (16/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 16 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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a partir del 15 de MORDAZA del ano en curso, estando a la promocion de la Dra. MORDAZA MORDAZA Huerta. Articulo Sexto.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion y del Magistrado para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 12635

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Disponen no autorizar funcionamiento provisional de la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 157-2002-CONAFU MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2002 VISTOS; el Expediente Nº 39384 del 24 de MORDAZA del 2000, organizado por la Asociacion Promotora AFOBISOGRP, para solicitar la autorizacion provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Privada del Peru, hoy Universidad Privada MORDAZA MORDAZA Luna; el Expediente Nº 39892 del 22 de agosto del 2000; el Expediente Nº 43054 del 7 de diciembre del 2000; la Resolucion Nº 0012001-CONAFU del 5 de enero del 2001; la Resolucion Nº 068-2001-CONAFU del 26 de marzo del 2002; el Expediente Administrativo Nº 43088 del 12 de diciembre del 2000; el Memorandum Nº 118-CONAFU-CEAA del 21 de MORDAZA del 2001; la publicacion de admision efectuada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de MORDAZA del 2001; el Oficio Nº 370-2001-CONAFU-P del 11 de junio del 2001 con el que se solicita la Opinion de la Asamblea Nacional de Rectores; el Oficio Nº 371-2001-CONAFU-P del 13 de junio del 2001; el Oficio Nº 372-2001-CONAFU-P del 13 de junio del 2001; de la Resolucion Nº 0134-2001-CONAFU del 28 de junio del 2001, que designa a la Comision Evaluadora del Proyecto; el informe de la Comision Evaluadora del 12 de MORDAZA del 2001; el Oficio Nº 537-01-DEC/CAL del 16 de agosto del 2001; Informe Nº 022-2001-CDAYC del 14 de diciembre del 2001, de la Comision de Analisis y Consolidacion; el Oficio Nº 910-2001-CONAFU-P del 17 de diciembre del 2001, que traslada a la solicitante las Observaciones establecidas por el CONAFU al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado; el Expediente Nº 52343 del 11 de enero del 2002, con el que la Asociacion Promotora solicita se le conceda un plazo ampliatorio para atender y cumplir las observaciones del CONAFU; el Memorandum Nº 014-2002-CONAFU-CEAA del 24 de enero del 2002; el Oficio Nº 076-2002-CONAFU-P del 8 de febrero del 2002; el Expediente Nº 54726 del 1 de marzo del 2002, que contienen el Informe de Levantamiento de Observaciones establecidas por el CONAFU, al Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA Luna; el Informe Nº 039-2002-CDAYC del 4 de junio del 2002; el Acuerdo Nº 150-2002, de la Sesion Ordinaria del 21 de junio del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universida-

des - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los reglamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos, el Representante Legal de la Asociacion Promotora AFOBISO-GRP, solicita al CONAFU, otorgue autorizacion provisional de funcionamiento al Proyecto de la denominada Universidad Privada del Peru, hoy "Universidad Privada MORDAZA MORDAZA Luna", bajo los alcances de la Ley Nº 26439 y Ley Universitaria Nº 23733, para prestar servicios educativos de nivel universitario en la MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a traves de las carreras profesionales de: Contabilidad, Derecho e Ingenieria de Sistemas; Que, las Comisiones, Evaluadora y de Analisis y Consolidacion del CONAFU luego de evaluar el Proyecto y los Informes presentados, recomendaron al CONAFU, traslade a su Asociacion Promotora las Observaciones establecidas en la evaluacion del Proyecto de Desarrollo Institucional, para que supere las debilidades encontradas, a traves de la MORDAZA de una MORDAZA version definitiva del Proyecto; Que, como resultado del analisis de la MORDAZA version del Proyecto, la Comision de Analisis y Consolidacion, con informe de Vistos, senala: que, en la Seccion I, Fundamentacion del Proyecto, no se ha analizado la oferta de formacion profesional de las cuatro universidades ubicadas en el area de influencia, tampoco se ha presentado un estudio del MORDAZA ocupacional de las carreras proyectadas, las mismas que son ofrecidas por un mayor numero de universidades de las consideradas en el Proyecto; en la Seccion 2, Plan de Desarrollo Institucional, se definen MORDAZA areas de investigacion pero no se presentan proyectos especificos, en la nueva descripcion de la estructura de la administracion central se ha introducido a la Promotora sobre la Comision Organizadora de la Universidad, hecho que contraviene lo dispuesto en el Art. 5º del Reglamento de Evaluacion Periodica de Universidades; en la Seccion 5, Administracion Financiera, no se ha previsto inversion para construccion de aulas, de modo que no se contaria con el numero proyectado de estas a partir del tercer ano; tampoco existe prevision para construccion y/o remodelacion de laboratorios, biblioteca, bienestar estudiantil y administracion, las tasas de ensenanza financian el 92.6% de los ingresos en el quinquenio, la produccion de bienes y servicios financian solo el 2.6% del presupuesto quinquenal, no hay aporte directo de la Promotora, tampoco donaciones, el flujo de MORDAZA es positivo en todos los anos del proyecto, arrojando un apreciable promedio de 17.4% con respecto a egresos, lo que indica que la Promotora no ha considerado inversiones importantes, como la construccion de aulas a partir del tercer ano, mejora de laboratorios, becas integrales para los estudiantes, etc., contraviniendo de esta manera su compromiso de redistribuir el excedente en las acciones MORDAZA senaladas; Que, en la Seccion Nº 3, Carreras Profesionales, no se ha corregido la descripcion de los perfiles profesionales de las carreras profesionales de Derecho e Ingenieria de Sistemas, en las tres carreras proyectadas solo se han programado para el MORDAZA ano, tres docentes con categoria de principal, numero insuficiente para ofrecer cursos avanzados y asesorar tesis de grado, en las tres carreras no se han programado suscripciones a revistas especializadas, en la MORDAZA de Ingenieria de Sistemas no se han considerado laboratorios para las asignaturas de especialidad; Que, en relacion a la MORDAZA Profesional de Derecho el Colegio de Abogados de MORDAZA, ha senalando que no es conveniente para el MORDAZA crear nuevas facultades de Derecho, debido a que el MORDAZA laboral de la profesion esta sobresaturado, por el exceso de facultades de Derecho a nivel nacional e incluso local, por lo que emitieron opinion desfavorable respecto a la formacion de la Facultad de Derecho propuesta por la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA Luna;

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