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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2002 (16/07/2002)

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Pág. 226489 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de julio de 2002 · Código de los Niños y los Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337. · Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias. · Ley Nº 27588 - Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Esta- do bajo cualquier modalidad contractual. · Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH - Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio y mo- dificatorias. · Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27588. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS Y EVALUACIÓN Artículo 5º.- La entidad sólo podrá tener un repre- sentante legal acreditado ante la Oficina de Adopciones y para calificar como tal, se deberá cumplir obligatoria- mente con los siguientes requisitos: a. Ser peruano de nacimiento. b. No tener antecedentes penales. c. No tener antecedentes policiales. d. No ser menor de treinta (30) años. e. Tener conocimientos probados, con certificados de estudios, del idioma del país de origen de la entidad que lo propone. f. Tener por lo menos tres (3) años de experiencia en trabajo con niñas, niños o adolescentes. g. No haber trabajado en el PROMUDEH durante el año anterior a su presentación. h. No haber trabajado en otra entidad colaboradora en materia de adopción internacional que haya tenido convenio con el PROMUDEH en los últimos cinco (5) años. i. No ser pariente dentro del cuarto grado de consan- guinidad o segundo de afinidad con personal contratado por cualquier modalidad de la Oficina de Adopciones. j. No ser pariente dentro del cuarto grado de consan- guinidad o segundo de afinidad con otro representante de cualquier entidad colaboradora en materia de adop- ción internacional que tenga convenio vigente o que haya tenido convenio con PROMUDEH en los últimos cinco (5) años. k. Ser profesional titulado en ciencias sociales, hu- manas y/o afines. l. Aprobar la evaluación curricular de la Oficina de Adopciones. m. Aprobar la evaluación Psicológica de la Oficina de Adopciones. n. Aprobar satisfactoriamente la entrevista ante el Con- sejo de Adopciones. Artículo 6º.- El proceso de evaluación se inicia con la presentación del currículum vitae documentado y con fo-tografía reciente del candidato a representante legal de la entidad. El currículum deberá ser presentado ante la Oficina de Adopciones mediante carta firmada por el Pre- sidente de la entidad. Artículo 7º.- La Oficina de Adopciones realizará la evaluación curricular del candidato a representante en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. En caso que la evaluación curricular sea favorable se comunicará por escrito a la entidad y al candidato citándose a este último para iniciar la evaluación psicológica la cual ten- drá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Si la evaluación Psicológica es favorable se comunicará a la entidad y al candidato para que se presente a entrevista ante el Consejo de Adopciones. De ser favorable la en- trevista se comunicará al candidato para que proceda a presentar a la Oficina de Adopciones los siguientes do- cumentos: a. Copia del Documento Nacional de Identidad. b. Copia del título profesional expedido por la univer- sidad respectiva. c. Constancia de encontrarse hábil para el ejercicio profesional por el Colegio profesional respectivo, de ser el caso. d. Certificado negativo de antecedentes penales. e. Certificado negativo de antecedentes policiales. f. Certificados de estudios, del idioma del país de ori- gen de la entidad que lo propone (de ser el caso). g. Declaración Jurada de no haber trabajado en el PROMUDEH durante el último año. h. Declaración Jurada de no haber trabajado en otra entidad colaboradora en materia de adopción internacio- nal que haya tenido convenio con el PROMUDEH en los últimos cinco (5) años. i. Declaración Jurada de no ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con personal contratado por cualquier modalidad de la Oficina de Adopciones. j. Declaración Jurada de no ser pariente dentro del cuar- to grado de consanguinidad o segundo de afinidad con otro representante de cualquier entidad colaboradora en materia de adopción internacional que tenga convenio vi- gente o que haya tenido convenio con PROMUDEH en los últimos cinco (5) años. k. La documentación antes indicada pasará a evalua- ción legal por la Oficina de Adopciones en un plazo máxi- mo de diez (10) días hábiles y de ser favorable se comu- nicará mediante oficio a la institución y al candidato su aceptación como representante. Artículo 8º.- Las evaluaciones curricular, psicológi- ca, entrevista ante el Consejo y legal realizadas por la Oficina de Adopciones no serán susceptibles de revisión o impugnación por parte de la entidad o el candidato, se realizan estrictamente en el orden antes descrito y en caso que el resultado de una de ellas sea desfavorable Oficina Descentralizada en la Universidad de Piura: Calle Arica 740, Miraflores, Lima. Teléfono: 445 5035 Telefax: 242 6741 E-mail: odiudep@indecopi.gob.pe