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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2002 (16/07/2002)

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Pág. 226490 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de julio de 2002 se dará por terminado inmediatamente el proceso de eva- luación, lo cual se comunicará mediante oficio a la enti- dad. CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD ANTE LA OFICINA DE ADOPCIONES Artículo 9º.- Las funciones para las cuales queda acreditado y autorizado el representante legal de la enti- dad previamente evaluado por la Oficina de Adopciones son las siguientes : a. Representar a la entidad ante la Oficina de Adop- ciones. b. Presentar ante la Oficina de Adopciones los expe- dientes de los solicitantes de adopción remitidos al Perú por la entidad. c. Recibir oficios y/o comunicaciones de la Oficina de Adopciones para su entidad, sin perjuicio de la potestad de la Oficina de remitir directamente a la entidad oficios y/o comunicaciones. d. Solicitar información a la Oficina de Adopciones sobre el avance de la evaluación de los expedientes pre- sentados por la entidad para evaluación. e. Solicitar información sobre el avance del trámite de adopción de los adoptantes una vez que han sido desig- nados. f. Mantenerse permanentemente informado de la legislación nacional vigente sobre la materia, así como sobre la legislación del país de origen de la entidad. g. En caso que el representante de la entidad colabo- radora de adopción internacional ejerza también la re- presentación de los solicitantes de adopción, esta fun- ción deberá ser debidamente acreditada ante la Oficina de Adopciones. Artículo 10º.- Durante el ejercicio de sus funciones como representante legal acreditado ante la Oficina de Adopciones éste deberá: a. Presentar una conducta y comportamiento honora- bles en todo momento y mantener el decoro, las buenas costumbres y educación en su trato con los profesiona- les de la Oficina de Adopciones. b. Acatar y cumplir las disposiciones de la Oficina de Adopciones durante todo el proceso del trámite de adop- ción. c. Abstenerse de participar en las visitas de evalua- ción de la colocación familiar que realiza el personal de la oficina de adopciones, salvo que la Oficina de Adop- ciones se lo requiera en forma expresa. d. Abstenerse de solicitar otra información que no sea la establecida en el artículo precedente o que no sea per- tinente a la entidad que representa. e. Abstenerse de participar en trámites de colocacio- nes familiares judiciales. CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las Entidades Colaboradoras de Adop- ción Internacional con Convenio vigente a la fecha de aprobación de la presente Directiva, deberán adecuar la designación de su representante a los requisitos señalados. Segunda.- La Oficina de Adopciones procederá a rea- lizar la evaluación de los representantes legales de las ECAI’s que cuenten con convenio vigente de acuerdo al procedimiento dispuesto en la presente Directiva, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su aprobación. 12661RELACIONES EXTERIORES Ratifican la "Solicitud de Proyecto del Gobierno del Perú y al Fondo de Pobla- ción de las Naciones Unidas - Proyecto Apoyo al Funcionamiento de la Mesa Tripartita de Seguimiento a la Confe- rencia Internacional de Población y De- sarrollo - CIPD" DECRETO SUPREMO Nº 062-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de diciembre de 2001, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, la "Solicitud de Proyecto del Gobierno del Perú y al Fondo de Po- blación de las Naciones Unidas - Proyecto Apoyo al Funcionamiento de la Mesa Tripartita de Seguimiento a la Conferencia Internacional de Población y Desa- rrollo - CIPD"; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 2º de la Ley Nº 26447, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adhe- rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la "Solicitud de Proyecto del Gobierno del Perú y al Fondo de Población de las Na- ciones Unidas - Proyecto Apoyo al Funcionamiento de la Mesa Tripartita de Seguimiento a la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo - CIPD" , sus- crito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 21 de diciembre de 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repú- blica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores SOLICITUD DE PROYECTO DEL GOBIERNO DEL PERÚ Y AL FONDO DE POBLACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PAÍS :Perú IDENTIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE PAÍS :Perú IDENTIFICACIÓN/ÁREA DE SUBPROGRAMA :Población y Estrategias de Desarrollo TÍTULO COMPLETO DEL PROYECTO :Apoyo al Funcionamiento de la Mesa Tripartita de Segui- miento a la CIPD TÍTULO ABREVIADO :Mesa Tripartita NUMERO DE PROYECTO :PER/06/02/02-3374 PER/01/P12-3374