Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2002 (26/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

Pág. 227213 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 de menor cuantía, por el monto referencial dispuesto en el Artículo Primero de la presente Resolución, de conformi- dad a lo dispuesto por los Artículos 19º, 20º, 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, concordante con el Art. 116º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM. Artículo Tercero.- Dése cuenta al Comité Especial de Adjudicaciones, Contabilidad, Tesorería, Almacén y ala Contraloría General de la República la presente Reso- lución, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. VICENTE NIÑO RIVERA Alcalde 13310 OSIPTEL Proyecto de ampliación de materias objeto de reclamos de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 037-2002-CD/OSIPTEL Lima, 23 de julio de 2002 VISTOS: El Proyecto de ampliación de materias objeto de recla- mos de usuarios de servicios públicos de telecomunica- ciones. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, vigente desde el 23 de octubre de 1999, fue aprobada la Directiva que establece las nor- mas aplicables a los procedimientos de atención de re- clamos de usuarios de servicios públicos de telecomu- nicaciones, su Exposición de Motivos y la guía de orien- tación a los usuarios, en adelante Directiva Procesal; Que, la citada Directiva Procesal fue modificada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2002- CD/OSIPTEL, norma en la cual se amplían los plazos para la presentación de reclamos y se adecua el Artículo 18º referido a materias de reclamo, al Reglamento Gene- ral de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en adelante Reglamento General; Que mediante Decreto Supremo Nº 058-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de julio de 2002, se adiciona al Artículo 58º del Reglamento General el inciso h), por el cual se faculta al Consejo Directivo del OSIPTEL para fijar otras materias reclamables adiciona- les a las ya mencionadas en el texto de la citada norma; Que en virtud de la referida modificación, es pertinente que el Consejo Directivo de OSIPTEL, órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa, de conformi- dad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento Gene- ral introduzca los cambios pertinentes en la Directiva Procesal, a fin de ampliar las materias objeto de reclamo y poder atender por esta vía un mayor número de solicitudes; Que, el inciso p) del Artículo 25º del Reglamento Ge- neral de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que en ejercicio de la función normativa pueden dictarse reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a cualquier asunto que, de acuerdo a las funciones encargadas a OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines; Que, de la experiencia obtenida en la aplicación de la Directiva Procesal vigente, se ha evaluado la necesidad de ampliar las materias por las que procede un reclamo, por lo que se considera conveniente se modifique el Artí- culo 18º de la Directiva Procesal, ampliándose de esta manera los casos por los cuales cabe la presentación de un reclamo, así como normar los aspectos relativos al plazo para la presentación de los mismos; Que, el Artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulato- rias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el Dia- rio Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que , en consecuencia, se debe disponer la publica- ción del Proyecto de ampliación de materias objeto de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomu- nicaciones, estableciéndose el plazo para la remisión de los comentarios respectivos; En aplicación de las funciones previstas en el incisob) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado en la sesión de Consejo Directi- vo en su Sesión Nº 154; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano del Proyecto de ampliación de ma- terias objeto de reclamos de servicios públicos de tele- comunicaciones. Artículo Segundo.- Definir un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la publicación a que se re- fiere el artículo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San Borja, Lima) o al correo electrónico usuarios@osiptel.gob.pe o a los faxes 475-1816 o 224-9345. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Usua- rios de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistemati- zación de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la remisión al Consejo Directivo de sus corres- pondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese, y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE MATERIAS OBJETO DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Artículo 1º.- Sustituir el Artículo 30º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobó la Directiva que establece las normas aplicables a los pro- cedimientos de atención de reclamos de usuarios de servi- cios públicos de telecomunicaciones, modificado por la Resolución 015-2002-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: "Artículo 18º.- Objeto de reclamo La presente Directiva es de aplicación a los reclamos y recursos que interpongan los usuarios, con relación al servicio prestado. Considérase como problemas susceptibles de recla- mo, aquellos que versen sobre las siguientes materias: 1. Facturación: Montos que figuran en el recibo o com- probante de pago que se reclama y respecto a los cuales el usuario desconoce el consumo del servicio o el título del cual se deriva el derecho de la empresa operadora para facturarlos. En el caso de reclamos por facturación de ser- vicios suplementarios o adicionales, el reclamo por factura- ción incluirá los montos por el concepto reclamado que hu- bieren sido facturados incluso en recibos anteriores al reci- bo respecto al cual se presenta el reclamo. No se incluyen dentro de este concepto, aquellas solicitudes destinadas a cuestionar la existencia de tarifas aprobadas por OSIPTEL. 2. Cobro del servicio: Montos cobrados al usuario por el servicio público de telecomunicaciones, que correspon- den a conceptos distintos a los oportunamente factura- dos, y respecto de los cuales el usuario desconoce el consumo del servicio o el título del cual se deriva el dere- cho de la empresa operadora para cobrarlos. 3. Instalación o activación del servicio: Incumplimien- to de la empresa operadora de la instalación o activación del servicio a la que se hubiere comprometido al momen- to de la contratación o cuando la empresa operadora es- tableciera un plazo mayor al permitido por la normatividad vigente para proceder a dicha instalación o activación.