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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2002 (26/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

Pág. 227208 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 Aprueban norma complementaria para la aplicación de la Ordenanza Nº 109 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10 Miraflores, 23 de julio de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 23853, otorgan a las Municipalidades au- tonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 109, la Municipalidad de Miraflores aprobó un beneficio de exoneración de pa- gos para la obtención de licencia de obras por edifica- ción nueva y demolición, siempre que tenga por objeto la destugurización de las zonas del distrito y sean dedica- das a casa-habitación. Siendo publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano, el 8 de junio del 2002; Que, la Segunda Disposición Final de la citada Orde- nanza concede al Alcalde de Municipalidad la facultad de dictar las medidas complementarias, necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza; En ejercico de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA APROBAR LA NORMA COMPLEMENTARIA PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 109 Artículo Primero.- De las deudas pendientes. Precisar que conforme al Artículo 1º de la Ordenanza Nº 109, el beneficio de exoneración concedido compren- de también a las deudas generadas por la presentación de expedientes y que actualmente se encuentren pen- dientes de pago y/o hayan sido materia de un convenio de fraccionamiento, en el estado de cobranza en el que se encuentren. Artículo Segundo.- Prórroga del plazo de vigencia. Prorróguese hasta el 31 de diciembre del 2002, los beneficios concedidos mediante la Ordenanza Nº 109. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GERMÁN KRUGER ESPANTOSO Alcalde 13299 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban régimen de aplicación de san- ciones administrativas y cuadro de es- cala de multas en el distrito ORDENANZA Nº 000008 Puente Piedra, 17 de julio de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA: POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Puente Piedra, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día 17 de julio del 2002, por mayoría de votos aprobó la siguiente Orde- nanza. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tie-nen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 47º, inciso 6), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, señala que es competen- cia del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones, con suje- ción a las Leyes, Ordenanzas y Edictos vigentes; Que, el Art. 111º de la citada Ley Orgánica, dispone que los decretos establecen normas de ejecución de las Ordenanzas; Que, con fecha 30 de junio de 1998, se aprobó la Orde- nanza Nº 153 - Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas, la misma que señala en sus artículos 11º, numeral 1, y 20º, numeral 3, que corresponde al Concejo Metropoli- tano de Lima aprobar y modificar el Cuadro de Sancio- nes y Escala de Multas Metropolitano, con sus limites mínimos y máximo; Que, el Art. 20º, numeral 1, de la citada Ordenanza Nº 153, señala que corresponde al Concejo Metropolita- no de Lima dictar Ordenanzas y acuerdos con alcance metropolitano que regulan el proceso de fiscalización y Control de las disposiciones municipales administrativas; Que, la mencionada Ordenanza Nº 153, señala en sus Artículos 11º, numeral 3 y 23, numeral 1, que correspon- de al Alcalde Distrital aprobar el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas para su jurisdicción, dentro de los limi- tes mínimos y máximos, establecidos por el concejo Metropolitano de Lima; Que, con fecha 17 de julio del 2001, el concejo Metro- politano aprobó la Ordenanza Nº 337 - Régimen Munici- pal de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cua- dro de Sanciones y Escala de Multas de máximos y míni- mos aplicables en el ámbito Metropolitano de Lima; Que, la Ordenanza Nº 337, en su articulo único estipula que la Ordenanza en mención es de aplicación en el ámbito Metropolitano de Lima, el cual comprende a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, la Ordenanza Nº 337, en la parte pertinente de la Tabla de Equivalencias de Mínimos y Máximos por tipo de Infracción, señala que las Municipalidades Distritales, en la elaboración de sus Cuadros de Sanciones y Escala de Multas, determinarán un único factor para cada tipo de infracción, observando obligatoriamente las pautas y los limites mínimos y máximos de los rangos estableci- dos en la mencionada Ordenanza; Que, en tal sentido, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 153, resulta necesario aprobar la tabla de Equivalencias por tipo de Infracción aplicables en el ámbito de la Jurisdicción de la Munici- palidad Distrital de Puente Piedra. ORDENANZA DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL CUADRO DE ESCALA DE MULTAS EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo 1º.- Adecuar, los principios y disposiciones establecidos en la Ordenanza Nº 336-MML de la Munici- palidad Metropolitana de Lima referido a la Tipificación de Infracciones a las disposiciones administrativas de competencia municipal en el ámbito Metropolitano de Lima y disponer su aplicación en el ámbito del distrito de Puente Piedra. Artículo 2º.- Adecuar, los principios y disposiciones establecidos en la Ordenanza Nº 337-MML de la Munici- palidad Metropolitana de Lima referido al Reglamento del Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Adminis- trativas y el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas en el ámbito Metropolitano de Lima y disponer su Aplicación en el ámbito del distrito de Puente Piedra; y aprobar la Tabla de Equivalencia por Tipo de Infracción que se anexa. Artículo 3º.- Aprobar, para la jurisdicción del distrito de Puente Piedra como ÓRGANOS competentes de Fis- calización, las funciones de detección y notificación de las infracciones a la Oficina de Rentas, Unidad de Admi- nistración Tributaria, Unidad de Fiscalización Tributaria, Dirección de Desarrollo Urbano, División de Ornato y Seguridad Vial, División de Policía Municipal y Defensa Civil. La calificación de las Sanciones a la Oficina de Rentas de conformidad a lo establecido en el reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo 4º.- Al cabo de los 3 días de recepcionado por el infractor la papeleta de Notificación Preventiva, éste se remitirá bajo responsabilidad a la Oficina de Rentas