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Pág. 227209 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 para su calificación mediante Resolución de Sanción. Artículo 5º.- Las Resoluciones de Sanción debida- mente notificada no impugnadas conforme a Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, serán deri- vados a la unidad de Recaudación y Control quien efec- tuará la cobranza a través de Ejecutoría Coactiva de con- formidad a Ley Nº 26979. Artículo 6º.- Los recursos Administrativos o Impug- nación se encuentran enmarcados de acuerdo al Art. 207º de Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo general. Artículo 7º.- Las disposiciones complementarias y modificatorias necesarias para la aplicación de la pre- sente Ordenanza serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 8º.- Derogar, las siguientes normas: Orde- nanza Municipal Nº 000005 del 4/4/02 publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14/6/02, Ordenanza Municipal Nº 000005 del 4/4/02 publicado el 19/5/02, Ordenanza Municipal Nº 000006 publicado el 30/6/00 y todas las normas que se opongan a la presente Orde- nanza. Artículo 9º.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMÉNEZ SALAZAR Alcalde ANEXO TABLA DE EQUIVALENCIAS POR TIPO DE INFRACCIÓN Para determinar las multas que corresponden a las infracciones contenidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de deberán observar las equivalencias establecidas en la siguiente tabla: TIPO DE INFRACCIÓN FACTORES APLICABLES A LA UIT VIGENTE MUY GRAVE (MG) 2,40 GRAVE (G) 0,80 LEVE (L) 0,04 OTROS (*) (*) : Multa en proporción al valor de la obra y/o autorización, según lo establecido en el cuadro de San- ciones y Escala de Multas. 13305 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0003-2002-MDSL San Luis, 19 de julio del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONSIDERANDO: Que, es política de la actual Gestión Municipal, pro- mover e incentivar el espíritu cívico patriótico procuran- do la afirmación en la conciencia del vecindario de los sentimientos de peruanidad y respeto a los símbolos nacionales; Que, con motivo de celebrarse el Centésimo Octogési- mo Primer Aniversario de la Independencia del Perú, la Municipalidad de San Luis ha dispuesto un homenaje que exprese el sentimiento cívico patriótico de la comunidad de Sanluisina; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de San Luis, desde el 27 al 30 de julio del 2002, con motivo de celebrarse el Centésimo Octo- gésimo Primer Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Decreto, dará lugar a las sanciones establecidas en la normatividad vigente. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Finanzas, División de Comercialización y Control y Unidad de Ima- gen Institucional en cuanto le corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ALEGRÍA GONZÁLES Alcalde 13296 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Establecen monto por pago de derechos de certificado de finalización de obra de expedientes tramitados de acuerdo a beneficio de regularización ORDENANZA Nº 015-2002-MDSMP San Martín de Porres, 25 de abril de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Martín de Po- rres, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de abril del 2002; visto el Informe Nº 130-2002-DDU/MDSMP de fecha 21 de marzo del 2002, de la Dirección de Desarrollo Urbano, mediante el cual solicita y propone montos por pa- gos de derechos para la obtención del Certificado de Fina- lización de Obra, para los casos de expedientes de Regula- rización de Licencia de Construcción tramitados vía Orde- nanzas Nºs. 022-01, 037-01 y 003-02-MDSMP; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 003-2002/MDSMP de fecha 19 de enero del 2002, se ha ampliado el alcance del beneficio de Regularización de Licencia de Contruc- ción otorgado por las Ordenanzas Nºs. 022-2001 y 037- 2001, que estipulan pagos diferenciados de derechos que van desde los S/. 50.00 a S/. 3000.00; no habiéndose incluido en estos costos el que corresponde al certifica- do de Finalización de Obra; Que, el Proceso Integral de tramitación y saneamien- to de la propiedad inmobiliaria individual, incluye entre otros, además de la obtención de la Licencia de Construc- ción, la obtención del correspondiente Certificado de Fi- nalización de Obra; que en condiciones normales, de acuerdo a los valores del TUPA, alcanza costos por dere- chos que oscilan entre los S/. 300.00 a S/. 800.00; valo- res éstos que resultan desproporcionados con respecto al valor de la Licencia, documento principal que constitu- ye la autorización para construir, y que motivan la recla- mación de los administrados; Que, es necesario determinar el costo por derecho de obtención del Certificado de Finalización de Obra sólo para el caso de los expedientes de Regularización de Licencia de Construcción tramitados bajo los alcances de las Ordenanzas Nºs. 022-2001, 037-2001 y 003-2002/ MDSMP, de manera de no desvirtuar sus objetivos; pro- poniéndose un valor del 50% del monto pagado por la Licencia de Construcción; siempre y cuando se tramiten en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la expedición de la respectiva Licencia de Construcción; Que, de acuerdo a las facultades que establece la Ley