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Pág. 227196 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 2. PROCEDIMIENTO 2.1. Está legitimada para presentar la solicitud de Per- muta cualquier persona natural o persona jurídica de de- recho privado, observando para ello el Formato de Solici- tud que como Anexo 1 se aprueba con la presente Di- rectiva. La solicitud deberá presentarse : • Ante la SBN, cuando le corresponda a ésta la ad- ministración del predio. Si se trata de predios que no se encuentren bajo su administración directa, la SBN comu- nicará este hecho a la entidad propietaria del predio para que ésta emita la opinión correspondiente. • Ante la entidad propietaria a cuyo favor se encuen- tre inscrito el predio, quien la remitirá a la SBN, previa opinión favorable de su Titular. 2.2. Presentada la solicitud, corresponde a la SBN la evaluación y calificación pertinente. La evaluación y calificación será comunicada por la Alta Dirección, en un plazo no mayor de 10 días calendario, con total independencia de que la misma resulte positiva o ne- gativa. El procedimiento a que se refiere la presente Directi- va se inicia cuando la solicitud ha sido calificada positi- vamente. En tal caso, la SBN a través de la Jefatura de Adjudicaciones podrá solicitar a los recurrentes, los do- cumentos que estime necesarios. 2.3. Con la opinión de la Alta Dirección respecto de la procedencia del trámite, la Jefatura de Adjudi- caciones organizará el expediente administrativo, el cual contendrá, sin perjuicio de la documentación adicional que se considere pertinente, los siguientes documentos: a) Solicitud de permuta. b) Opinión favorable de la entidad a cuyo favor se en- cuentre inscrito el predio a permutar.c) Certificado Registral Inmobiliario (CRI) o, en su de- fecto, una copia literal de dominio y el certificado de gra- vámenes expedido por el Registro Público correspondien- te, con una antiguedad no mayor de 30 días de la fecha de expedición. d) Tasación del valor comercial de los predios, efec- tuado por el CONATA. e) Plano perimétrico de los predios en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 ó 1/500, con la indicación del área de terreno, los linderos, los ángulos y las medidas perimétricas y las características de la edificación, de ser el caso. f) Plano de ubicación de los predios a escala 1/1000 ó 1/5000. g) Memoria descriptiva de los predios indicando la ubi- cación, el área, el perímetro, los linderos, las medidas perimétricas, la zonificación y las observaciones que se consideren pertinentes, según el formato que se aprue- ba con la presente Directiva (Anexo 2) . h) El Informe Técnico-Legal, según el formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 3) sustentado por los respectivos profesionales. 2.4. La Jefatura de Adjudicaciones emitirá la Resolu- ción aprobando la Permuta y teniendo en cuenta al mo- mento de su emisión el Certificado vigente de Graváme- nes de ambos predios. 2.5. Si la permuta es de un predio no administrado por la SBN, los titulares registrales suscribirán la minuta y la escritura pública correspondiente, debiendo remitir un testimonio de dicha escritura con la correspondiente anotación registral a la SBN. 2.6. Recibido el testimonio a que se refiere el numeral anterior con la anotación registral, se procederá a la res- pectiva incorporación y baja administrativa de los pre- dios permutados en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 4.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 D PI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL